cwr4x2zY 0dC1Daqx S89qvOOD hCefgkEW JQXw5oKf ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL 1

Violación sexual oral de menor de edad: Disminución de pena por menor lesividad del bien jurídico «Recurso de Nulidad Nro. 406-2016/Lima»

ByAlejandrius

25 de febrero de 2025
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Violación sexual oral de menor de edad: Disminución de pena por menor lesividad del bien jurídico «Recurso de Nulidad Nro. 406-2016/Lima»

 

Sumilla

  1. SINDICACIÓN DE LA VÍCTIMA. La declaración de la víctima por sí sola, no enerva la presunción de inocencia, necesita de corroboración periférica con otros elementos de convicción que puedan crear certeza en el Tribunal Juzgador. II. REVICTIMIZACIÓN SECUNDARIA. En los delitos sexuales se flexibiliza esta garantía de certeza, precisamente por la revictimización secundaría, y solo en casos excepcionales se exige la presencia de la agraviada en juicio, cuando necesariamente deba ser interrogada para dejar zonas oscuras o contradictorias de relevancia que eventualmente haya incurrido en sus anteriores declaraciones. III. LESIVIDAD DEL BIEN JURÍDICO EN VIOLACIÓN VÍA ORAL: La lesividad al bien jurídico protegido «indemnidad sexual», no es una de las vías más sensibles en el cuerpo, sino bucal que es igualmente reprochable pero con menos intensidad de perjuicio. La pena debe ser disminuida.

Fundamentos destacados

«La lesividad al bien jurídico protegido «indemnidad sexual», no fue a una de las vías más sensibles en el cuerpo de la víctima, sino bucal que es igualmente reprochable pero con menos intensidad de perjuicio que lo antes acotado, como lo señala Muñoz Conde: «no puede equipararse en trascendencia y gravedad el acceso carnal por vía bucal con el acceso carnal por vía vaginal o anal pues estos últimos suponen, en especial el anal, un cierto daño físico y en el vaginal la posibilidad de la desfloración sobretodo en el caso de menores». En consecuencia, en virtud a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, así como a los fines perseguidos por ésta, consideramos, que debe reducirse considerablemente la pena impuesta, siendo que la pena a imponerse será de veinte años de pena privativa de libertad.»

Hechos del caso

El 21 de diciembre de 2006, aproximadamente a las 12:00 horas, la menor agraviada identificada con clave N° 476-2006, de 12 años de edad, se dirigía al mercado Moderno de Magdalena para comprar huevos. En el trayecto, fue interceptada por SR, quien la sujetó del brazo y amenazó con un cuchillo, diciéndole que si no le hacía caso mataría a sus padres y hermanos. SR llevó a la fuerza a la menor hasta la vivienda N° 1190 de la avenida Independencia-Sucre, Magdalena, haciéndola ingresar hasta el tercer piso. Allí, la obligó a sacarse la ropa, le introdujo un dedo en la vagina, la obligó a arrodillarse y le introdujo su miembro viril en la boca, eyaculando y obligándola a beber el semen. Luego le dijo que se fuera del lugar.

Itinerario procesal

a) La Sala Superior condenó a SR como autor del delito contra la libertad sexual – violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor identificada con clave N° 476-2006, a treinta años de pena privativa de libertad y fijó mil soles como reparación civil a favor de la agraviada.

Agravios del recurrente

  1. No existe persistencia en la incriminación de la agraviada.
  2. La menor agraviada incurrió en incongruencias, principalmente en relación a la distancia del mercado y el inmueble donde se produjeron los hechos.
  3. No se ha tomado en cuenta que el acusado es una persona de la tercera edad, por lo que caminar desde el mercado hasta el inmueble de los supuestos hechos, lleva aproximadamente dieciocho minutos que habría caminado amenazando a la menor con una gran cantidad de personas transitando.
  4. Existe discordancia entre las características que brinda la menor del interior del inmueble y la que realmente tiene.
  5. El dictamen pericial de Biología Forense N° 343/07 no determinó que los restos seminales le pertenezcan.

Fundamentos del tribunal supremo

El Tribunal Supremo analizó la sentencia de mérito basándose en el principio de impugnación limitada. Consideró que los motivos del recurso incidían en sostener la inocencia del impugnante, cuya tesis defensiva residía en que solo se contaba con la sindicación inicial de la agraviada, sin corroboración.

Respecto a la declaración de la agraviada, el Tribunal siguió la doctrina jurisprudencial establecida en el Acuerdo Plenario N° 2-2005/CJ-116, referente a la valoración de la declaración de la víctima. Se destacó que en casos de agresiones sexuales contra menores de edad, la prueba de cargo suele estar constituida por la versión incriminatoria de la propia agraviada, sin testigos.

El Tribunal consideró que la sindicación de la víctima se corroboraba con el Dictamen Pericial de Biología Forense N° 343/07, que reveló la presencia de restos seminales. Aunque no se determinó a quién pertenecían, se consideró que su presencia solo tenía explicación racional con lo narrado por la víctima.

Se valoró también el examen del Psicólogo Peter Mauricio León Oyola, quien señaló que el sentenciado podría abusar sexualmente de cualquier persona si las circunstancias le fueran favorables.

En cuanto a la descripción del lugar de los hechos por parte de la agraviada, el Tribunal consideró que, aunque no fuera exacta, coincidía en lo sustancial con las características del inmueble.

El Tribunal desestimó los argumentos sobre la distancia entre el Mercado Modelo y el inmueble del acusado, considerando que lo relevante era la amenaza con un cuchillo que inhibió a la víctima de pedir auxilio.

Respecto a la pena, el Tribunal consideró que la impuesta inicialmente (treinta años) no era acorde a los principios de proporcionalidad y razonabilidad. Se tuvo en cuenta que la lesividad al bien jurídico protegido «indemnidad sexual» no fue en una de las vías más sensibles del cuerpo de la víctima, sino en la bucal, que aunque igualmente reprochable, tiene menos intensidad de perjuicio.

Conclusión

El Tribunal Supremo declaró NO HABER NULIDAD en la sentencia que condenó a SR como autor del delito contra la libertad sexual – violación sexual de menor de edad. Sin embargo, declaró HABER NULIDAD en el extremo de la pena, reformándola y reduciendo la pena de treinta a veinte años de privación de libertad. Esta decisión se basó en los principios de razonabilidad y proporcionalidad, considerando la menor lesividad del bien jurídico en la violación vía oral en comparación con otras formas de violación sexual.

Ponente

PACHECO HUANCAS

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la República
Año: 2016
Título de la resolución: Sindicación de la víctima y revictimización secundaria en delitos sexuales
Tipo de resolución: Recurso de Nulidad
Fecha de la resolución: 14/07/2017
Ciudad: Lima
Número de la resolución: 406-2016
Código del juzgado: Segunda Sala Penal Transitoria
Información descriptiva adicional: Delito contra la libertad sexual – Violación sexual de menor de edad – Art. 173 inc. 2 del Código Penal

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