Violación sexual de menor de edad, principios de legalidad y proporcionalidad, y merecimiento deontológico de la pena «Casación Nro. 1422-2018/Junín»
Sumilla:
Las agresiones sexuales poseen un componente que implica naturalmente la vejación, la humillación y el menosprecio para las víctimas, pues se vulnera un ámbito de la intimidad y libertad tan importante para las personas como es el de su sexualidad. La dignidad siempre resulta mellada. Las violaciones sexuales, per se, son hechos graves, por lo que la intervención mínima del derecho penal no constituye una limitación material y/o formal para aplicar una pena severa y con pleno respeto del ordenamiento jurídico. Es imperiosa la consolidación de una resocialización adecuada, en beneficio del reo y la sociedad.
El imputado WILFREDO RAMOS ESCOBAR no perpetró una sino varias violaciones sexuales consumadas entre abril y julio de dos mil trece. Hubo continuidad criminal. Además, la víctima de iniciales R. Q. A. X. era su hijastra, vivieron juntos y entre ambos existió una diferencia etaria muy significativa ascendente a treinta y cinco años (él tenía cuarenta y cuatro años y ella nueve años).
El Tribunal Superior interpretó incorrectamente las reglas de medición de la pena e infringió los principios de legalidad y proporcionalidad. Aplicó al procesado WILFREDO RAMOS ESCOBAR una sanción ilegal e injustificada. No fluye ninguna causal de disminución de punibilidad o regla de reducción por bonificación procesal que avale su decisión.
En tal virtud, al no ser necesario un nuevo debate, esta Sala Penal Suprema emite una sentencia sin reenvío, al amparo del artículo 433, numerales 1 y 2, del Código Procesal Penal. La sentencia de vista será casada y, actuando en sede de instancia, se confirma la sentencia primera instancia en la que se le impuso la pena de cadena perpetua, por el delito de violación sexual de menor de edad, regulado en el artículo 173, primer párrafo, numeral 1, y segundo párrafo, del Código Penal (modificado por la Ley número 28704, del cinco de abril de dos mil seis).
Fundamentos destacados:
Las agresiones sexuales ostentan un componente que implica naturalmente la vejación, la humillación y el menosprecio para las víctimas, pues se vulnera un ámbito de la intimidad y libertad tan importante para las personas como es el de su sexualidad. La dignidad siempre resulta mellada. Las violaciones sexuales, per se, son hechos graves, por lo que la intervención mínima del derecho penal no constituye una limitación material y/o formal para aplicar una pena severa y con pleno respeto del ordenamiento jurídico. Es imperiosa la consolidación de una resocialización adecuada, en beneficio del reo y la sociedad. El imputado W. R. E. no perpetró una sino varias violaciones sexuales consumadas entre abril y julio de dos mil trece. Hubo continuidad criminal. Además, la víctima de iniciales R. Q. A. X. era su hijastra, vivieron juntos y entre ambos existió una diferencia etaria muy significativa ascendente a treinta y cinco años (él tenía cuarenta y cuatro años y ella nueve años).
Hechos del caso:
El 30 de agosto de 2003 nació la menor de iniciales R. Q. A. X., sus padres, Susana A. Q. C. y Luis N. R. se separaron en 2007. La madre de la menor inició una relación sentimental con W. R. E., quien reconoció a la menor como su hija. Posteriormente, vivieron juntos en el domicilio ubicado en la avenida Huancavelica número 335, distrito de Chilca, hasta julio de 2013, cuando se alejaron. Durante ese periodo, Susana A. Q. C. y W. R. E. procrearon al menor de iniciales H. R. Q., cuyo nacimiento ocurrió el 17 de febrero de 2008.
En abril de 2013, la agraviada de iniciales R. Q. A. X., quien tenía nueve años y cursaba el tercer grado de educación primaria, fue agredida sexualmente por W. R. E., quien aprovechó que la madre de la menor estaba trabajando y su hijo de iniciales H. R. Q. se encontraba durmiendo. El acto sexual se produjo cuando la agraviada estaba viendo televisión; en ese momento, su padrastro le tapó la boca, cogió un cuchillo y le dijo: «Tú dices algo y mato a tu hermano», le tocó las partes íntimas, le bajó el pantalón y la ropa interior, se echó encima de ella, le abrió las piernas y le introdujo el pene en la vagina, lo que le produjo un dolor fuerte al punto de casi desmayarla. Después le indicó: «Corre vete a dormir, corre vete a tu cama, ya», la arrojó fuera de la habitación y le lanzó su pijama. Esa noche la agraviada no pudo dormir y estuvo llorando.
Al día siguiente, W. R. E. le refirió a la víctima que se echara una crema en el brazo. Asimismo, cuando se percató de que su trusa estaba manchada con sangre, se la quitó y la escondió. En la tarde, la obligó a ir al parque junto a su hermano y la hizo manejar bicicleta, pero ella no quiso porque le dolía la vagina. Después de dos días, fue nuevamente violada y estos hechos se extendieron hasta julio de 2013.
Cuando la agraviada R. Q. A. X. cumplió diez años comenzó a menstruar, lo que conllevó que su madre, Susana A. Q. C., le indicara los cuidados y la higiene que debía tener; además, le dijo que debía contarle todo lo que le sucediera.
El 17 de febrero de 2016, la menor R. Q. A. X. y W. R. E. viajaron a Lima para que ella se atendiera en el hospital nacional Guillermo Almenara Yrigoyen de Essalud. En esa ocasión, mientras se encontraban en el bus, el acusado le efectuó tocamientos en la vagina. Cuando la menor se resistió, su agresor le indicó que le compraría unas zapatillas y mataría a su madre y a su hermano.
El 16 de marzo de 2016, la víctima R. Q. A. X. no quiso ir al colegio; cuando su madre le preguntó qué ocurría, se abrazaron y rezaron; entonces, la víctima se puso a llorar, le dijo que no podía seguir callando, que se sentía culpable y le contó que W. R. E. le había practicado actos sexuales. Como consecuencia, la madre planteó la denuncia en la Comisaría de Familia de Huancayo.
Itinerario procesal:
El Ministerio Público presentó requerimiento de acusación el 27 de enero de 2017, calificando los hechos en el primer párrafo, numeral 1, y segundo párrafo del artículo 173 del Código Penal, solicitando la imposición de la pena de cadena perpetua y el pago de reparación civil de S/ 7000 (siete mil soles).
Llevado a cabo el juicio oral, el Juzgado expidió sentencia el 11 de octubre de 2017, condenando a W. R. E. como autor del delito de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales R. Q. A. X., a la pena de cadena perpetua y fijando como reparación civil la suma de S/ 30,000 (treinta mil soles).
El Juzgado consideró probada la tesis acusatoria, indicando que la sindicación de la agraviada R. Q. A. X. estaba corroborada con prueba pericial (reconocimiento médico legal y exámenes psicológicos que demostraron signos físicos de desfloración antigua y secuelas en su personalidad como trastorno emocional, ansiedad, temor, pesadillas, desesperación y desvalorización), prueba personal (declaraciones de su madre Susana A. Q. C. y su abuela Alipia M. C. C.) y prueba documental (acta de inspección fiscal y denuncias correspondientes).
La Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Junín, mediante sentencia de vista del 20 de junio de 2018, confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto a la responsabilidad penal y la reparación civil, pero la revocó respecto a la pena de cadena perpetua, reformándola e imponiendo treinta años de privación de libertad al considerar la pena original «excesiva y desproporcional».
Agravios del recurrente:
- La Fiscal Adjunta Superior interpuso recurso de casación invocando la causal establecida en el artículo 429, numeral 3, del Código Procesal Penal, alegando una errónea interpretación de la ley penal por parte del Tribunal Superior, específicamente en cuanto a la determinación de la pena.
- Sostuvo que el Tribunal Superior vulneró el principio de legalidad al reducir arbitrariamente la pena de cadena perpetua a treinta años de privación de libertad, sin que existiera justificación legal para ello.
- Argumentó que la Sala Superior no observó que la pena de cadena perpetua estaba legalmente establecida para el delito de violación sexual de menor de edad cuando la víctima es menor de diez años, como en el presente caso.
- Señaló que no existía ninguna causal de disminución de punibilidad o regla de reducción por bonificación procesal que justificara la decisión del Tribunal Superior.
Fundamentos del tribunal supremo:
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema analizó la controversia centrándose en dos aspectos fundamentales: el principio de legalidad y la determinación de la pena.
Respecto al principio de legalidad, el Tribunal Supremo estableció que este contiene un doble cariz: es la garantía tuitiva más importante de los derechos fundamentales y, al mismo tiempo, constituye un límite inexorable en el ejercicio de la facultad coercitiva estatal y de la función jurisdiccional. Subrayó que la ley, como expresión positiva del principio de legalidad, vincula funcionalmente a los jueces en el quehacer jurisdiccional y sirve como mecanismo de control, seguridad y predictibilidad de sus decisiones.
En cuanto a la determinación de la pena, la Corte Suprema distinguió dos etapas secuenciales: la determinación legal y la determinación judicial. Conforme al primer párrafo, numeral 1, y segundo párrafo del artículo 173 del Código Penal (modificado por la Ley N° 28704), el marco de punibilidad abstracto para el delito cometido está legalmente predeterminado con la pena de cadena perpetua.
El Tribunal Supremo consideró que las condiciones personales del sentenciado W. R. E. (grado de instrucción superior completo, actividades laborales en empresas mineras, 44 años de edad al momento de los hechos) no justificaban la aplicación de una pena distinta a la establecida por ley. Por el contrario, estas características demostraban que se trataba de una persona integrada a la colectividad, con plenitud en sus capacidades y, por ende, con posibilidad de informarse sobre la ilegalidad de mantener relaciones sexuales con menores de edad.
Además, la Corte Suprema verificó que no existía ninguna causal de disminución de punibilidad contemplada en el Código Penal (como omisión impropia, errores, tentativa, complicidad secundaria, eximentes imperfectas o responsabilidad restringida) ni reglas de reducción por bonificación procesal (como confesión sincera, terminación anticipada, colaboración eficaz o conformidad procesal) que justificaran una reducción de la pena.
El Tribunal Supremo destacó también la gravedad de los hechos: W. R. E. no perpetró una sino varias violaciones sexuales entre abril y julio de 2013, con continuidad criminal, contra su hijastra de apenas nueve años de edad, existiendo una diferencia etaria significativa de treinta y cinco años. En consecuencia, determinó que la Sala Superior interpretó incorrectamente las reglas de medición de la pena e infringió los principios de legalidad y proporcionalidad al aplicar una sanción ilegal e injustificada.
Finalmente, la Corte Suprema recordó que la cadena perpetua no infringe la garantía prevista en el artículo 139, numeral 22, de la Constitución Política, pues el Tribunal Constitucional ha reconocido su constitucionalidad siempre que se prevean mecanismos temporales de excarcelación, que existen en el ordenamiento jurídico a través del artículo 59-A del Código de Ejecución Penal.
Conclusión:
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró fundado el recurso de casación interpuesto por la Fiscal Adjunta Superior, casó la sentencia de vista emitida por la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Junín y, actuando en sede de instancia, sin reenvío, confirmó la sentencia de primera instancia que impuso la pena de cadena perpetua a W. R. E. como autor del delito contra la libertad sexual-violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor identificada con las iniciales R. Q. A. X.
El Tribunal Supremo determinó que la imposición de la pena de cadena perpetua resultaba acorde con los principios de legalidad, proporcionalidad y razonabilidad, así como con el merecimiento deontológico de la pena, considerando la extrema gravedad de los hechos: múltiples violaciones sexuales a una menor de nueve años por parte de su padrastro, abusando de su posición de autoridad y aprovechando la vulnerabilidad de la víctima.
Ponente:
COAGUILA CHÁVEZ
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente |
Año: | 2018 |
Título de la resolución: | Violación sexual de menor de edad, principios de legalidad y proporcionalidad, y merecimiento deontológico de la pena |
Tipo de resolución: | Recurso de Casación |
Fecha de la resolución: | 12/08/2020 |
Ciudad: | Lima / Junín |
Número de la resolución: | Recurso Casación N.° 1422-2018/Junín |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Caso sobre violación sexual de menor de edad donde la Corte Suprema casó la sentencia que había reducido la pena de cadena perpetua a 30 años, restituyendo la pena original de cadena perpetua por considerar que el Tribunal Superior infringió los principios de legalidad y proporcionalidad. La víctima era una niña de 9 años, hijastra del agresor, quien cometió múltiples violaciones sexuales aprovechando su posición de autoridad. |