cwr4x2zY 0dC1Daqx S89qvOOD hCefgkEW JQXw5oKf ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL 1

Violación sexual de menor de edad: Irrelevancia de la paternidad del imputado para la tipicidad del delito «Recurso de Nulidad Nro. 606-2017/Junín»

ByAlejandrius

3 de noviembre de 2024
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Violación sexual de menor de edad: Irrelevancia de la paternidad del imputado para la tipicidad del delito «Recurso de Nulidad Nro. 606-2017/Junín»

Sumilla:

Si bien el imputado no aceptó la paternidad de la criatura y pidió una prueba genética, la cual no se realizó, tal hecho, en orden a la tipicidad de su comportamiento, es irrelevante, tanto más si reconoció el acceso carnal con la menor agraviada.

Fundamentos destacados:

Que si bien el imputado no aceptó la paternidad de la criatura y pidió una prueba genética, la cual no se realizó, tal hecho, en orden a la tipicidad de su comportamiento, es irrelevante, tanto más si reconoció el acceso camal [véase constancia de compromiso de fojas dieciocho].

La menor agraviada dio a luz una niña, como consta del Informe de Micro Red Perené de fojas trescientos cuarenta y siete; hecho ocurrido el dieciocho de marzo de dos mil cuatro. La pericia médico legal de fojas dieciséis, ratificada suinaxialmente a fojas ciento treinta y ocho, es categórica respecto al acceso carnal y al parto subsiguiente. No existe dato que la niña nacida sobrevivió. Ni siquiera existe constancia de inscripción, luego, no es posible fijar una pensión alimenticia. La prueba de ese hecho, por tratarse de una norma de orden público, es conforme a la ley civil. No obstante ello, debe investigarse la posible comisión de un delito en agravio de la menor hija de la agraviada.

Hechos del caso:

La menor agraviada de iniciales M.L.H.S., de 12 años y 8 meses de edad, fue víctima de acceso carnal por parte del encausado Edgar Clemente Huamán, de 18 años de edad. El acto sexual se reiteró cuando la menor tenía 13 años y un mes de edad, en los meses de mayo y agosto de 2003. Como resultado de estas relaciones sexuales, la agraviada quedó embarazada y dio a luz a una niña el 18 de marzo de 2004. Inicialmente, la menor declaró que los actos sexuales fueron contra su voluntad y que fue dopada. Sin embargo, posteriormente en sede sumarial, afirmó que los actos sexuales fueron voluntarios y que era enamorada del encausado, a quien señaló como el padre de su hija.

Itinerario procesal:

b) La Sala Superior condenó a Edgar Clemente Huamán como autor del delito de violación sexual de menor de edad en agravio de la menor de iniciales M.L.H.S. a cinco años de pena privativa de libertad efectiva y tratamiento terapéutico, así como al pago de cinco mil soles por concepto de reparación civil y cien soles mensuales por pensión alimenticia para la prole.

Agravios del recurrente:

  1. El señor Fiscal Superior requirió se aumente la pena impuesta, argumentando que:
    • Existe afectación psicológica de la menor agraviada, quien resultó embarazada.
    • El encausado negó los cargos y negó la paternidad.
    • La niña vio truncados sus estudios básicos.
    • La diferencia de edad entre agraviada e imputado es de cinco a seis años.
    • El imputado conocía la edad de la agraviada.
  2. La defensa del encausado Clemente Huamán instó la anulación de la sentencia condenatoria, alegando que:
    • Esperaba la prueba sanguínea para reconocer al hijo que concebía la agraviada.
    • No cabe pensión alimenticia porque la agraviada señaló que la niña falleció.
    • No es posible que la niña diera a luz a los seis meses.

Fundamentos del tribunal supremo:

El Tribunal Supremo razona que, en este caso, lo que se protege es la indemnidad sexual de la menor, dado que no tenía 14 años al momento de los hechos. Por lo tanto, su voluntad es irrelevante para la configuración del delito.

El imputado Clemente Huamán admitió la comisión de dos actos sexuales con la agraviada. Inicialmente reconoció que cuando conoció a la agraviada, ella le dijo que tenía 13 años y que iba a cumplir 14. Sin embargo, en el plenario cambió su versión, afirmando que la menor le dijo que tenía 14 años, lo cual el Tribunal considera poco creíble por falta de persistencia.

Respecto a la paternidad, el Tribunal considera que, si bien el imputado no la aceptó y solicitó una prueba genética que no se realizó, este hecho es irrelevante para la tipicidad del comportamiento, especialmente porque el encausado reconoció el acceso carnal.

En cuanto a la medición de la pena, el Tribunal señala que debe partirse de la pena abstracta fijada por la ley, incorporando factores de concreción en función de las circunstancias de atenuación y las causales de disminución de la punibilidad. Se aplica el artículo 22 del Código Penal, que establece que la pena debe ser por debajo del mínimo legal. Sin embargo, el Tribunal considera que no es posible una disminución desproporcionada y que la pena debe aumentarse en atención a la entidad del injusto y a la culpabilidad por el hecho.

Conclusión:

El Tribunal Supremo declara no haber nulidad en la sentencia en cuanto a la condena de Edgar Clemente Huamán como autor del delito de violación sexual de menor de edad, el tratamiento terapéutico ordenado y la reparación civil. Sin embargo, declara haber nulidad en la parte que impuso cinco años de pena privativa de libertad, reformándola a diez años. Además, declara nulo el punto de la sentencia que señaló una pensión alimenticia para la prole, debido a la falta de pruebas sobre la supervivencia de la niña. El Tribunal ordena también que se remitan copias de lo actuado a la Fiscalía Provincial para determinar la existencia de la menor hija de la agraviada y la posible comisión de un delito en su agravio.

Ponente:

SAN MARTÍN CASTRO

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia
Año: 2017
Título de la resolución:
Tipo de resolución: Casación
Fecha de la resolución: 18/12/2018
Ciudad: Lima
Número de la resolución: 000606-2017
Código del juzgado: Segunda Sala Penal Transitoria
Información descriptiva adicional: Lavado de Activos Ley N° 27765

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