Violación sexual de menor de edad con acceso carnal parcial: análisis probatorio y examen de la motivación en el tipo penal «Recurso Casación Nro. 700-2022/ICA»
Sumilla:
1. De la exposición pericial queda claro que la menor presentó desgarro del himen y que es posible que el agente que lo causó fuera el intento de ingreso de un glande. Esta información médico legal, desde la perspectiva de valoración probatoria integral o conjunta, debe complementarse tanto con la declaración de la víctima cuanto con la pericia psicológica. La agraviada S.G.C.G., pese a su corta edad, dio cuenta precisa de los reiterados actos de abuso sexual, que incluyeron besos en la boca, tocamientos y que [su papá] le empujaba el pene. Al respecto, el perito psicólogo explicó que de acuerdo a los test que realizó la niña presentó, al examen, síndrome mixto ansioso depresivo moderado, indicadores de nerviosismo, preocupaciones, inseguridad, temores y ansiedad, tristeza, desgano, preocupación, que son síntomas compatibles con personas que fueron víctimas de abuso sexual; además, no se apreció que exista incoherencia entre lo narrado y su afectación emocional. 2. El acceso carnal es un concepto normativo, no depende de circunstancias anatómicas. No es necesario un completo acoplamiento del órgano sexual del varón dentro de la vagina de la mujer. Basta que al efecto la introducción del pene, aun cuando sea instantáneo, parcial y únicamente se produzca en zona de los labios de la vulva que ya forman parte de la vagina, aunque lo sea en su porción externa «coniunctio membrorum»; y, también es factible lo que se denomina coito vestibular, cuando el pene superó el umbral del labium majus y el labium minus. 3. La sentencia de vista respetó los principios de no contradicción, de identidad, de tercero excluido y de razón suficiente. La exposición de la motivación de la sentencia, más allá de su corrección formal (base de los principios de identidad, no contradicción y tercero excluido), está suficientemente fundada. Las inferencias han sido deducidas de la prueba y sus afirmaciones responden adecuadamente a los elementos de prueba antes destacados: están justificadas; y, no existen razones excluyentes valederas de la conclusión incriminatoria.
Fundamentos destacados:
De la exposición pericial queda claro que la menor presentó desgarro del himen y que es posible que el agente que lo causó fuera el intento de ingreso de un glande. Esta información médico legal, desde la perspectiva de valoración probatoria integral o conjunta, debe complementarse tanto con la declaración de la víctima cuanto con la pericia psicológica. La agraviada S.G.C.G., pese a su corta edad, dio cuenta precisa de los reiterados actos de abuso sexual, que incluyeron besos en la boca, tocamientos y que [su papá] le empujaba el pene. Al respecto, el perito psicólogo G.R. explicó que de acuerdo a los test que realizó la niña presentó, al examen, síndrome mixto ansioso depresivo moderado, indicadores de nerviosismo, preocupaciones, inseguridad, temores y ansiedad, tristeza, desgano, preocupación, que son síntomas compatibles con personas que fueron víctimas de abuso sexual; además, no se apreció que exista incoherencia entre lo narrado y su afectación emocional.
Hechos del caso:
El caso se desarrolla en el Caserío Pongo Los Zegarros C-05, Pueblo Nuevo – Ica, donde el encausado Roberto P.T.H. convivía con Eloyda Isabel G.C. en un inmueble donde también vivía la menor S.G.C.G., de cinco años de edad, hija de Eloyda Isabel G.C. Según los hechos probados, desde marzo de 2012, durante las noches, el encausado abusaba sexualmente de la agraviada en el interior de la habitación del citado predio. Estos abusos ocurrían cuando la menor y su madre compartían una sola cama, y cuando la madre se levantaba a atender a su hijo menor, el encausado aprovechaba para ultrajar sexualmente a S.G.C.G. por vía vaginal.
El modus operandi implicaba que T.H. le bajaba el pijama a la menor hasta la altura de las rodillas, procedía a tocar sus partes íntimas, sobaba su pene por la misma vía y finalmente lo introducía en la vagina de la menor. Estos hechos se produjeron en reiteradas oportunidades durante la convivencia del imputado con la madre de la menor.
Itinerario procesal:
a) Lo desarrollado por el Juzgado
El señor fiscal provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ica, mediante requerimiento acusatorio de 13 de diciembre de 2012, formuló acusación contra Roberto P.T.H. por la comisión del delito de violación sexual de menor de edad en agravio de S.G.C.G., solicitando se le imponga treinta años de privación de libertad y tratamiento terapéutico. Posteriormente, a través de un dictamen de integración del 21 de diciembre de 2012, modificó el requerimiento en el extremo de la pena, pidiendo se imponga al imputado la pena de cadena perpetua.
El Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Ica, mediante auto del 25 de marzo de 2013, declaró la procedencia del juicio oral. El Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Zona Sur de la Corte Superior de Justicia de Ica, tras el juicio oral, privado y contradictorio, con fecha 14 de noviembre de 2018, dictó sentencia condenando a Roberto P.T.H. como autor del delito de violación sexual de menor de edad en agravio de S.G.C.G. a cadena perpetua y al pago de veinte mil soles por concepto de reparación civil.
b) Lo desarrollado por la Sala Superior
La Primera Sala Penal de Apelaciones y Flagrancia de la Corte Superior de Justicia de Ica, tras aceptar el recurso de apelación del imputado y cumplir con el trámite impugnatorio correspondiente, emitió la sentencia de vista del 2 de julio de 2019, confirmando la sentencia de primera instancia que condenó a Roberto P.T.H. como autor del delito de violación sexual de menor de edad en agravio de S.G.C.G. a cadena perpetua, con lo demás que contenía la sentencia inicial.
Agravios del recurrente:
- La defensa del encausado T.H. alegó que se transgredió el principio de legalidad debido a la falta de convergencia entre la conducta atribuida y el tipo penal aplicado.
- Sostuvo que el análisis del material probatorio no cumplía con las exigencias de coherencia, solidez, persistencia y corroboración periférica necesarias para una condena.
- Argumentó que la valoración de la prueba pericial no fue adecuada, así como la explicación de la pericia psicológica.
- Manifestó que no se desarrolló correctamente la prueba por indicios en el caso.
- Denunció que se actuaron como prueba en segunda instancia las constataciones policiales, lo que consideraba improcedente.
Fundamentos del tribunal supremo:
El Tribunal Supremo analizó detalladamente los agravios presentados por la defensa, abordando principalmente la cuestión de la valoración probatoria y la motivación de la sentencia impugnada.
Respecto a las pruebas periciales de integridad sexual, se estableció que el certificado médico legal 3569-VLS (17/05/2012) dio cuenta que la agraviada presentaba signos de desfloración antigua en posición IX (posición horaria), con características específicas: bordes cicatrizales por separado y de color blanco nacarado que al juntarlas con el hisopo volvían a su posición natural, con una apertura vaginal de 1.2 centímetros.
Los médicos legistas explicaron que el desgarro del himen podía ser causado por diversos agentes, entre ellos el intento de ingreso de un glande. Aunque la literatura científica indica que en niñas menores de seis años el ángulo sub púbico es agudo, lo que dificulta la penetración completa del pene, sí es posible su colocación a la estructura del mismo.
El Tribunal Supremo precisó que el acceso carnal es un concepto normativo, no dependiente de circunstancias anatómicas. No es necesario un completo acoplamiento del órgano sexual masculino dentro de la vagina femenina. Basta que la introducción del pene, aun cuando sea instantánea, parcial y únicamente se produzca en zona de los labios de la vulva que ya forman parte de la vagina (coniunctio membrorum), o lo que se denomina coito vestibular, cuando el pene supera el umbral del labium majus y el labium minus.
En cuanto a la prueba psicológica, se estableció que la menor presentaba síndrome mixto ansioso depresivo moderado, con indicadores de nerviosismo, preocupaciones, inseguridad, temores, ansiedad, tristeza y desgano, síntomas compatibles con personas que han sido víctimas de abuso sexual. Además, no se apreció incoherencia entre lo narrado por la menor y su afectación emocional.
El Tribunal consideró que los jueces de mérito analizaron correctamente el conjunto del material probatorio, siguiendo los factores de seguridad del Acuerdo Plenario 2-2005/CJ-116. Concluyó que los cargos de la niña no se debían a odio, rencor o manipulación; su versión era verosímil considerando su edad, y existían circunstancias objetivas externas periféricas que confirmaban partes de su relato.
Respecto a la retractación de la madre de la agraviada, el Tribunal señaló que ésta no explicó las razones del cambio de versión, por lo que no podía dársele mérito alguno, prevaleciendo su primera declaración, coincidente con la versión de su hija y coherente con el conjunto de pruebas actuadas.
Conclusión:
El Tribunal Supremo consideró que no existían razones válidas para concluir que la valoración de la prueba de cargo fue irracional. La sentencia de vista respetó los principios de no contradicción, identidad, tercero excluido y razón suficiente. La motivación estaba suficientemente fundada, con inferencias deducidas adecuadamente de las pruebas disponibles.
Como resultado, se declaró infundado el recurso de casación interpuesto por la defensa de Roberto P.T.H. contra la sentencia de vista que confirmó la condena de primera instancia por el delito de violación sexual de menor de edad en agravio de S.G.C.G., manteniendo la pena de cadena perpetua, el tratamiento terapéutico ordenado y el pago de veinte mil soles por concepto de reparación civil. Adicionalmente, se condenó al encausado recurrente al pago de las costas del recurso.
Ponente:
CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente |
Año: | 2022 |
Título de la resolución: | Violación sexual. Ilogicidad de la motivación |
Tipo de resolución: | Recurso de Casación |
Fecha de la resolución: | 04/11/2022 |
Ciudad: | Lima / Ica |
Número de la resolución: | Recurso Casación N.° 700-2022/ICA |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Caso sobre delito de violación sexual de menor de edad que analiza la correcta valoración de pruebas periciales y testimoniales. Se declara infundado el recurso de casación, confirmando la condena de cadena perpetua al haberse probado el acceso carnal parcial, definiendo este como un concepto normativo que no requiere penetración completa. Se confirma también el pago de 20,000 soles como reparación civil. |