Valoración y motivación de las resoluciones judiciales en uso de documentación fraudulenta para justificar gastos inexistentes y apropiación de fondos públicos «Casación Nro. 299-2022/Huancavelica»
Sumilla:
La Sala de apelaciones realizó una debida motivación y valoración de las absoluciones de los encausados habilitados, al no haberse demostrado el conocimiento de la falsedad de los documentos sustentatorios; sin embargo, no sucede lo mismo con el sentenciado Huachaca Ortiz, pues, por orden suya, el testigo impropio recopiló esa documentación fraudulenta, utilizada para sustentar la ejecución de los cursos y talleres encomendados y apropiarse para sí del dinero objeto del proceso.
Fundamentos destacados:
La Corte Suprema consideró que «en el caso de los absueltos del delito de peculado doloso simple, estos habían sido habilitados como responsables del manejo y rendición del encargo interno, mas no de la ejecución del gasto, por lo que ellos no podían prever el resultado, tan solo entregaron al gerente de Desarrollo, acusado H.O., el dinero para ejecutar el gasto de la obra encomendada por resolución directoral regional, habilitándoseles para el encargo interno; por ello, la acción no era la misma ni tampoco el resultado, y se descartó dicho tipo de autoría». Asimismo, señaló que «De otro lado, en cuanto a la absolución del encausado H.O. por los delitos de uso de documento público falso, uso de documento privado falso y falsedad genérica, este Supremo Tribunal no comparte el criterio del Colegiado superior, por cuanto no se debe dejar de lado que, en cuanto al extremo de la condena de dicho acusado por el delito de peculado doloso agravado —extremo firme—, conforme a las circunstancias del sustento fáctico y del testimonio del testigo impropio A.C. —por orden de H.O.—, se hizo de cuantiosa documentación falsa para acreditar y justificar la ejecución de los cursos-talleres, por lo que los encargados habilitados le habían entregado la totalidad del dinero asignado para dicho proyecto».
Hechos del caso:
Mediante Resolución Gerencial n.° 411-2016/GOB-REG-HVCA del 13 de junio de 2016, se aprobó el Plan Operativo General del PIP «Creación de los servicios acuícolas de artesanía y agroindustria en treinta comunidades en situación de pobreza del Departamento de Huancavelica», encargándose a la Gerencia General de Desarrollo Económico velar por su ejecución. El proyecto, según el POG, contemplaba la capacitación a productores y servidores públicos en validación de oferta y demanda por un total de S/ 148,440.00.
Rubén O.H.O., gerente regional de Desarrollo Económico, solicitó la habilitación de fondos a favor de Bertha Cirila G.Q., Eugenia B.V., Sonia Amparo M.D. y Héctor René S.O. La oficina de Administración emitió resoluciones de encargo interno por la suma de S/ 31,200.00 para los dos primeros y S/ 30,000.00 para los dos siguientes. Estas resoluciones establecían encargar a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, a cargo de H.O., la ejecución del gasto para el desarrollo de cursos talleres, mientras que los coacusados eran responsables del manejo y rendición del encargo interno.
La entidad emitió comprobantes de pago a favor de H.O. y sus coacusados, que fueron cobrados por estos últimos. El desembolso estaba dirigido al suministro de alimentación para productores asistentes a capacitaciones en comunidades campesinas, con un plazo de rendición de tres días que no se cumplió.
H.O. y cada uno de sus coacusados, mediante memorándums, adjuntaron anexos de rendición de fondos con detalles de gastos supuestamente realizados con el aporte de Wilmer Guzmán A.C. (sentenciado conformado). Sin embargo, para sustentar la ejecución de los cursos, usaron comprobantes de pago de proveedores por supuesta atención de alimentos en diferentes comunidades, informes de capacitadores que nunca brindaron servicio, padrones de asistencia de productores que nunca fueron beneficiarios, y vistas fotográficas de lugares y personas ajenas a las comunidades campesinas destinatarias.
Los coacusados informaron a Leopoldo H.F., coordinador del proyecto, que los cursos se realizaron en diversas comunidades con cientos de productores participantes, indicando detalles de alimentación, horarios, fechas y asistentes. También mencionaron en sus informes a personas que manifestaron no haber ejecutado las capacitaciones. Los proveedores supuestamente contratados indicaron que nunca atendieron estos servicios, evidenciándose que los acusados no ejecutaron el objetivo del encargo habilitado y usaron información falsa para justificar una actividad inexistente.
Itinerario procesal:
La Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Huancavelica formuló acusación contra Rubén O.H.O. como presunto autor del delito de peculado doloso por apropiación para sí en forma agravada, contra Bertha Cirila G.Q., Eugenia B.V., Sonia Amparo M.D. y Héctor René S.O. como presuntos autores del delito de peculado doloso por apropiación para sí en forma simple, y contra todos los procesados como presuntos autores de uso de documento privado falso, uso de documento público falso y falsedad genérica, en agravio del Estado-Gobierno Regional de Huancavelica.
Concluida la etapa intermedia, el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente-Sede Central emitió la Resolución n.° 55, sentencia del 14 de septiembre de 2021, que condenó a H.O. como autor del delito de peculado doloso por apropiación para sí agravado a 9 años y 2 días de pena privativa de libertad, en concurso real con los delitos de uso de documentos públicos y privados falsos y falsedad genérica, imponiéndole 5 años y 3 meses adicionales, totalizando 14 años, 3 meses y 2 días. Asimismo, condenó a G.Q., B.V., M.D. y S.O. como autores del delito de peculado doloso por apropiación para sí en forma simple a 5 años y 2 meses, en concurso real con los delitos contra la fe pública y falsedad genérica, imponiéndoles 5 años y 3 meses adicionales, totalizando 10 años y 5 meses de pena privativa de libertad.
Las defensas interpusieron recursos de apelación. La Primera Sala Penal de Apelaciones-Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica emitió la Resolución n.° 74, sentencia de vista del 15 de diciembre de 2021, que revocó la sentencia de primera instancia y absolvió a G.Q., B.V., M.D. y S.O. por los delitos de peculado doloso y delitos contra la fe pública, y absolvió a H.O. por los delitos contra la fe pública, confirmando solo su condena por peculado doloso agravado con 9 años y 2 días de pena privativa de libertad.
El Ministerio Público interpuso recurso de casación que fue admitido por las causales de inobservancia de precepto constitucional y violación de la garantía de motivación.
Agravios del recurrente:
- El representante del Ministerio Público alegó que se interpretó indebidamente el artículo 387 del Código Penal al considerar que no era viable una autoría paralela en el delito de peculado.
- Sostuvo que la entrega del encargo interno a H.O. no eximía de responsabilidad a los otros encausados, quienes desplegaron acciones para justificar rendiciones falsas.
- Señaló que aunque fue Wilber A.C. quien falsificó los documentos, el delito acusado era de falsedad impropia, para cuya configuración basta la utilización del documento en el tráfico jurídico.
- Argumentó que los imputados tenían el deber funcional de verificar la idoneidad de la documentación.
- Refirió que el Tribunal Superior efectuó una revaloración probatoria indebida de las resoluciones administrativas e informes de rendición.
Fundamentos del tribunal supremo:
La Corte Suprema analizó si la motivación de las absoluciones presentó inobservancia al precepto constitucional y si se respetó la limitación que tiene el Colegiado superior en cuanto a la valoración de la prueba personal efectuada por el juez de primera instancia.
Respecto a la absolución de los encargados del manejo y rendición (G.Q., B.V., M.D. y S.O.), el tribunal determinó que no actuaron bajo la figura de autoría paralela junto con H.O. Para definir la autoría paralela, citaron a Günter Jacobs, quien la define como la situación en que varios partícipes causan el mismo resultado independientemente uno del otro, sin cumplir los presupuestos de coautoría.
El tribunal consideró que los absueltos habían sido habilitados como responsables del manejo y rendición del encargo interno, mas no de la ejecución del gasto. Estos entregaron el dinero a H.O. para ejecutar el gasto de la obra encomendada, sin poder prever el resultado. Además, los procesados absueltos actuaron de buena fe y bajo el principio de confianza al entregar el monto íntegro al gerente, quien no cumplió con ejecutar el gasto correctamente.
La Corte Suprema también señaló que, conforme a la resolución directoral regional, el encargo para los habilitados consistía en el manejo y rendición, no en la ejecución, que era responsabilidad de H.O. Por tanto, no se les podía responsabilizar por no inspeccionar personalmente los cursos ni recabar los comprobantes, pues eso formaba parte de la ejecución y no de la rendición.
En cuanto a los delitos contra la fe pública, el tribunal determinó que los habilitados no tenían conocimiento de la falsedad de los documentos, según el testimonio de A.C., quien señaló que fue él quien, a pedido de H.O., recolectó y dio apariencia de legalidad a los documentos sustentatorios. La elaboración de informes por parte del testigo impropio no probaba el conocimiento de los encausados sobre la falsedad documental.
Sin embargo, respecto a la absolución de H.O. por los delitos contra la fe pública, la Corte Suprema no compartió el criterio del Colegiado Superior. El tribunal consideró que H.O., condenado por peculado doloso agravado, ordenó a A.C. recopilar documentación falsa para justificar la ejecución de cursos inexistentes y apropiarse del dinero entregado. La Suprema encontró ilógico que la sentencia de vista solo condenara por peculado cuando los documentos que sirvieron para dicha apropiación fueron procurados por el mismo autor.
Conclusión:
La Corte Suprema declaró fundado en parte el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público. Casó la sentencia de vista en el extremo que absolvió a Rubén O.H.O. de los delitos de uso de documento público falso, uso de documento privado falso y falsedad genérica, y actuando como instancia, confirmó la sentencia de primera instancia que lo condenó por dichos delitos, imponiéndole en concurso real la pena de 14 años, 3 meses y 2 días de privación de libertad (9 años y 2 días por peculado doloso agravado y 5 años y 3 meses por los delitos contra la fe pública).
Sin embargo, declaró infundado el recurso en el extremo referido a la absolución de Bertha Cirila G.Q., Eugenia B.V., Sonia Amparo M.D. y Héctor René S.O., confirmando su absolución por los delitos de peculado doloso simple y contra la fe pública. El tribunal consideró que estos procesados actuaron de buena fe y bajo el principio de confianza, sin tener conocimiento de la falsedad documental ni responsabilidad en la ejecución del gasto.
Ponente:
Sequeiros Vargas
Tabla de información del caso:
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente |
Año: | 2022 |
Título de la resolución: | Valoración y motivación de las resoluciones judiciales |
Tipo de resolución: | Recurso de Casación |
Fecha de la resolución: | 28/02/2024 |
Ciudad: | Lima / Huancavelica |
Número de la resolución: | Casación N.° 299-2022/Huancavelica |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Caso sobre delito de peculado doloso por apropiación y uso de documentación falsa para justificar cursos y talleres inexistentes. La Corte Suprema confirmó la absolución de cuatro funcionarios habilitados al no haberse demostrado su conocimiento sobre la falsedad documental, pero casó la sentencia respecto al gerente regional quien ordenó recopilar documentación fraudulenta para apropiarse de fondos públicos, imponiéndole 14 años, 3 meses y 2 días de prisión. |