ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL

Valoración probatoria en violación sexual y control casacional «Recurso Casación Nro. 2439-2021/Huánuco»

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9 de abril de 2025
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Valoración probatoria en violación sexual y control casacional «Recurso Casación Nro. 2439-2021/Huánuco»

Sumilla:

1. Como se está ante una sentencia de vista absolutoria el control casacional de la quaestio facti solo puede realizarse desde la garantía de tutela jurisdiccional (ex artículo 139, numeral 3, de la Constitución), la cual, entre otros elementos que la integran, exige una sentencia de fondo fundada en Derecho. De un lado, debe analizarse si se cumplió con las reglas fundamentales del Derecho probatorio fijadas en la Ley Procesal Penal –incluso aquella que exige que no puede utilizarse para la deliberación de pruebas diferentes de aquellas legítimamente incorporadas en el juicio, y la fija un límite al Tribunal de Apelación respecto de la prueba personal (ex artículos 393, apartado 1, y 425, apartado 2, del CPP– y las reglas formales que determinan la estructura de toda sentencia; y, de otro lado, que la motivación sea clara, lógica y completa, con indicación del razonamiento que la justifique, el cual debe respetar las reglas de la sana crítica, especialmente conforme a los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos (ex artículos 394, numeral 3, 393, numeral 2, y 158, numeral 1, del CPP). No se trata, desde luego, que el Tribunal Supremo valore autónomamente el material probatorio disponible sino solo de controlar la legalidad y racionalidad de la parte considerativa de la sentencia, si la motivación presenta defectos de motivación relevantes. 2. Tratándose de delitos sexuales, entendiéndose criminalistamente como delitos de clandestinidad, la versión de la víctima tiene una importancia relevante. A. Por ello mismo es indispensable examinarla con todo rigor para determinar que no presenta un móvil gratuito que pueda determinar una sindicación falsa o exagerada, y si es no persistente –en caso de falta de persistencia, adicionalmente debe examinarse las explicaciones para el cambio de versión, si éstas son razonables–. B. De igual manera debe analizarse su verosimilitud interna, si presenta o no contradicciones internas, tiene o no vacíos relevantes, si su narración es o no fantasiosa o débil, y si no presenta incoherencias lógicas. C. También debe indagarse si constan corroboraciones externas periféricas que le concedan verosimilitud externa. En este último punto es relevante examinar el conjunto del material probatorio disponible y determinar si la prueba de cargo ofrece una mejor y cabal explicación y acreditación de los hechos según la hipótesis acusatoria o si, por el contrario, resulta razonable y justificada, ante las deficiencias o insuficiencias de la anterior, la hipótesis defensiva.

Fundamentos destacados:

Tratándose de delitos sexuales, entendiéndose criminalistamente desde su ejecución como delitos de clandestinidad, la versión de la víctima tiene una importancia relevante. A. Por ello mismo es indispensable examinarla con todo rigor para determinar que no presenta un móvil gratuito que pueda determinar una sindicación falsa o exagerada, y si es no persistente –en caso de falta de persistencia, adicionalmente debe examinarse las explicaciones para el cambio de versión, si éstas son razonables–. B. De igual manera debe analizarse su verosimilitud interna, si presenta o no contradicciones internas, tiene o no vacíos relevantes, si su narración es o no fantasiosa o débil, y si no presenta incoherencias lógicas. C. También debe indagarse si constan corroboraciones externas periféricas que le concedan verosimilitud externa. En este último punto es relevante examinar el conjunto del material probatorio disponible y determinar si la prueba de cargo ofrece una mejor y cabal explicación y acreditación de los hechos según la hipótesis acusatoria o si, por el contrario, resulta razonable y justificada, ante las deficiencias o insuficiencias de la anterior, la hipótesis defensiva.

Hechos del caso:

El encausado R.S.A. se desempeñó como Pastor de la Iglesia Evangélica «El Buen Pastor», en la localidad de Ambo – Huánuco, desde el año 2008. En esta Iglesia la agraviada R.K.M.A., de 28 años de edad, participaba como integrante de la congregación desde fines del año 2006.

El citado encausado R.S.A., de 55 años de edad, quien estaba casado con Yolanda T.B. y tenía hijos, fue acusado de abusar sexualmente de la agraviada R.K.M.A. en tres oportunidades en el año 2010, sin que se pudiera precisar las fechas exactas de la agresión sexual. Según la acusación, los actos de abuso sexual ocurrieron en el domicilio de la agraviada R.K.M.A., ubicado en la calle Miraflores sin número, Barrio Huancapata – Ambo, al que concurría el imputado en su condición de Pastor con el pretexto de orar por su salud.

La acusación sostenía que el encausado S.A. se aprovechó que la agraviada R.K.M.A. no se podía defender por encontrarse postrada en cama a causa de una dolencia en la pierna derecha, haciéndole sufrir el acto sexual sin su consentimiento, en circunstancias en que familiares de la agraviada no se encontraban en casa porque se habían ido a realizar faenas de cosecha.

Asimismo, se sostuvo que la última violación sexual, luego de los tres atentados anteriores, ocurrió el día 12 de diciembre de 2012, cuando el imputado S.A. la citó por teléfono para encontrarse entre las ocho y nueve de la noche por inmediaciones de la Iglesia de su congregación, a donde la agraviada R.K.M.A. acudió acompañada de su amiga «Gianela», quien se quedó en el puente nuevo de Ambo, mientras la agraviada y el acusado bajaron del puente hasta el lado de una casa abandonada, a orillas del río, donde presuntamente ocurrió la violación sexual.

La agraviada R.K.M.A. le hizo saber a su prima Noemí F.A. los abusos sexuales de que era víctima por el encausado S.A., quien a su vez le contó lo ocurrido a la madre de la primera, Juana A.T., dando lugar a la denuncia.

Por su parte, el imputado S.A. reconoció haber tenido una relación extramatrimonial clandestina con la agraviada desde 2007, pero sostuvo que todas las relaciones sexuales fueron consentidas.

Itinerario procesal:

a) Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Ambo de Huánuco

El Juzgado Penal, tras el juicio oral, privado y contradictorio, con fecha 31 de diciembre de 2018 condenó a R.S.A. como autor del delito de violación sexual real en agravio de R.K.M.A. a seis años de pena privativa de libertad, inhabilitación definitiva y tratamiento psicológico, así como al pago de cinco mil soles por concepto de reparación civil; con costas.

El Juzgado estimó que la declaración de la víctima era sólida, coherente, espontánea, creíble y persistente. Consideró que su revelación tardía fue bien explicada por ella misma, debido a las amenazas del imputado. Entendió que la versión de la agraviada estaba ratificada por la prueba pericial, y aplicó una máxima de experiencia según la cual, si se hace una imputación muy grave, es porque los hechos realmente ocurrieron, no advirtiendo elementos que indicaran que la agraviada actuó por móviles espurios.

b) Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huánuco

La Sala Penal de Apelaciones, tras aceptar el recurso de apelación del imputado y cumplido el trámite impugnatorio de segunda instancia, emitió sentencia de vista de 21 de agosto de 2019, revocando la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, absolviendo a R.S.A. de la acusación fiscal formulada en su contra.

El Tribunal Superior valoró de manera distinta la prueba testimonial, considerando que la testigo Postillo R. no solo recogió versiones de su familia, sino que ella misma presenció diversas escenas impropias entre el pastor encausado y la feligresa agraviada. Asimismo, valoró las fotografías examinadas en el plenario y las constantes llamadas telefónicas entre imputado y agraviada en fechas coincidentes con los hechos. Finalmente, consideró que la cita que refirió la agraviada, llevada a cabo en horas de la noche del 12 de diciembre de 2012, no era una versión razonable, pues no resultaba compatible con la conducta esperable de una persona que había sido violada en tres ocasiones anteriores.

Contra esta sentencia de vista, la Fiscal Superior interpuso recurso de casación por quebrantamiento de precepto procesal y violación de la garantía de motivación.

Agravios del recurrente:

  1. La Fiscal Superior denunció como causal de casación el apartamiento de doctrina jurisprudencial, sosteniendo que conforme al Acuerdo Plenario 1-2011/CJ-116, debe valorarse las condiciones personales de la víctima y adecuarla a la situación de ésta cuando se produjo la agresión sexual.
  2. Argumentó que no solo debe examinarse el aspecto interno de la exposición de la víctima, sino que también debe contextualizarse en función a sus relaciones personales con el agresor.
  3. Cuestionó que el Tribunal Superior hubiera rebasado su ámbito competencial al valorar prueba personal, lo que está limitado por el artículo 425, apartado 2, del CPP.
  4. Alegó que la motivación de la sentencia de vista era defectuosa desde la perspectiva constitucional, por no haber seguido los criterios establecidos en el Acuerdo Plenario 1-2011/CJ-116.

Fundamentos del tribunal supremo:

La Corte Suprema examinó el recurso de casación a partir de las causales de quebrantamiento de precepto procesal y violación de la garantía de motivación, para determinar si la sentencia de vista absolutoria respetó los poderes de apreciación probatoria fijados por el artículo 425, apartado 2, del CPP, y si la motivación que contiene es suficiente y racional.

La Corte estableció que, como se está ante una sentencia de vista absolutoria, el control casacional de la quaestio facti solo puede realizarse desde la garantía de tutela jurisdiccional (ex artículo 139, numeral 3, de la Constitución), la cual exige una sentencia de fondo fundada en Derecho. Esto implica analizar si se cumplieron las reglas fundamentales del Derecho probatorio y si la motivación respeta las reglas de la sana crítica.

El tribunal afirmó que en casación no se trata de que el Tribunal Supremo valore autónomamente el material probatorio disponible, sino solo de controlar la legalidad y racionalidad de la parte considerativa de la sentencia, verificando si la motivación presenta defectos relevantes.

Respecto a la regla del artículo 425, numeral 2, del CPP, la Corte señaló que no puede interpretarse en el sentido de que el órgano de casación o de apelación no pueda revisar la racionalidad con la que el Tribunal de mérito ha reconocido credibilidad a los testigos. La inmediación no blinda a la resolución judicial contra el control cognitivo por parte del Tribunal de Revisión.

Sobre los delitos sexuales, el tribunal sostuvo que, al tratarse de delitos de clandestinidad, la versión de la víctima tiene una importancia relevante, pero es indispensable examinarla con todo rigor. Esto implica verificar que no presente un móvil gratuito que pueda determinar una sindicación falsa, analizar su verosimilitud interna y externa, e indagar si constan corroboraciones periféricas.

Al analizar el caso concreto, la Corte Suprema determinó que la agraviada R.K.M.A. tenía un único punto de confirmación en la declaración de su madre, quien conoció del hecho por versión de su sobrina. Es decir, se trataba de una versión de referencia, no presencial. Además, no declararon la amiga «Gianela» ni la prima Noemí F.A., testigos fundamentales.

En cambio, la versión del encausado contaba con declaraciones de testigos que observaron un vínculo amoroso entre imputado y agraviada, además de evidencia fotográfica y registros de llamadas telefónicas que no se condecían con una relación violenta.

El Tribunal Supremo consideró que no era conforme con las máximas de la experiencia que la agraviada acudiera a una cita con quien supuestamente la había violado tres veces, en un lugar desolado en horas de la noche, y que permitiera que su amiga no se acercara al lugar de los hechos para auxiliarla.

Conclusión:

La Corte Suprema concluyó que no puede sostenerse que el Tribunal Superior rebasó su ámbito competencial de control de la prueba personal, pues no alteró el elemento de prueba que contiene y se limitó a examinar la logicidad de las inferencias probatorias. Consideró que la motivación de la sentencia de vista no puede calificarse de defectuosa desde la perspectiva constitucional, ya que las máximas de experiencia incorporadas son debidas y rigurosas.

En consecuencia, declaró infundado el recurso de casación interpuesto por la Fiscal Superior de Huánuco contra la sentencia de vista que absolvió a R.S.A. del delito de violación sexual real en agravio de R.K.M.A.

Ponente:

César San Martín Castro

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente
Año: 2021
Título de la resolución: Violación sexual real. Valoración pruebas
Tipo de resolución: Recurso de Casación
Fecha de la resolución: 20/04/2022
Ciudad: Lima / Huánuco
Número de la resolución: Recurso Casación N.° 2439-2021/Huánuco
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Caso sobre delito de violación sexual real donde la Corte Suprema analiza los límites del control casacional sobre sentencias absolutorias y los criterios de valoración de la declaración de la víctima en delitos sexuales. Se declara infundado el recurso fiscal, confirmando la absolución del acusado al considerarse que la motivación de la Sala Superior fue suficiente y racional, valorando adecuadamente las pruebas que contradecían la versión de la agraviada.

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