Valoración probatoria en delitos sexuales y reconducción del tipo penal «Recurso de Nulidad Nro. 2501-2011/San Martín»
Fundamentos destacados:
«Que todas estas exposiciones se fortalecen con el EXAMEN MÉDICO de fojas trece que estableció que la víctima presentaba himen con desgarro himeneal antiguo; que ese acredita la realidad y etiología de la lesión causada en el – constituye uno de los elementos principales para establecer el acto exual. Sexto: Que, en ese contexto, el relato de la menor agraviada es reciso y detalla pormenores del ataque sexual del acusado, lo que sugiere una verdadera experiencia vivida por ella; que esa ación no es racionalmente absurda e inverosímil en términos de posibitidad y no está exenta de datos objetivos periféricos de corroboración de lo que declaró: declaraciones testimoniales y dictamen pericial, que le dan verosimilitud al relato; que, por tanto, la versión de la menor agraviada goza de una alta dosis de credibilidad.»
Hechos del caso:
El acusado Guillermo Cotrina Mego es imputado por haber abusado sexualmente de dos menores agraviadas identificadas con las iniciales L.C.C. y M.C.C., de 13 y 14 años de edad respectivamente, en el caserío de «Dos de Mayo», distrito de San Pablo, provincia de Bellavista, en septiembre de 2001. Las menores agraviadas sufrían de retardo mental leve.
Respecto a la menor L.C.C., en 1999 el acusado la interceptó cuando se dirigía al monte por agua, la llevó a un árbol de zapote, la desnudó y la violó, amenazándola para que no lo revelara. Esto ocurrió en dos ocasiones.
En cuanto a la menor M.C.C., el propio acusado admitió haber mantenido relaciones sexuales con ella en tres ocasiones, alegando que tenían una relación sentimental.
Itinerario procesal:
La Sala Superior condenó a Guillermo Cotrina Mego por los delitos de:
a) Violación sexual de menor de edad en perjuicio de L.C.C.
b) Violación de persona en incapacidad de resistencia en perjuicio de M.C.C.
Se le impuso 18 años de pena privativa de libertad y el pago de 4,000 nuevos soles como reparación civil a favor de las agraviadas.
Agravios del recurrente:
- La sentencia se basó únicamente en las declaraciones de las agraviadas, las cuales no fueron uniformes ni coherentes.
- No se demostró mediante especialistas médicos que las menores agraviadas sufrieran de retardo mental.
- Admitió haber mantenido relaciones sexuales con M.C.C., pero alega que por su inferior grado cultural desconocía que constituía delito, así como ignoraba que sufría de retardo mental.
Fundamentos del tribunal supremo:
El Tribunal Supremo analiza detalladamente las pruebas y fundamentos de la sentencia recurrida:
- Respecto a la violación de L.C.C.:
- La declaración de la víctima es precisa y detallada, corroborada por testimonios de familiares y el examen médico que constató desgarro himeneal antiguo.
- Se considera que la versión de la menor goza de alta credibilidad al no ser absurda o inverosímil y estar corroborada por elementos periféricos.
- Respecto a la violación de M.C.C.:
- El propio acusado admitió haber mantenido relaciones sexuales con ella.
- Se acreditó mediante certificado médico y testimonios que la víctima sufría de retardo mental moderado a grave, condición que era evidente y no podía ser desconocida por el acusado.
- Se descarta que existiera una genuina relación sentimental, considerando que el acusado también agredió sexualmente a la hermana de la víctima.
- Sobre el alegato de desconocimiento de la ilicitud:
- El Tribunal considera que el acusado sabía y comprendía que su conducta era delictiva, pues actuó clandestinamente y trató de ocultar los hechos.
- Sobre la tipificación:
- El Tribunal precisa que en casos de abuso sexual de menores de 14 años con anomalía psíquica, el tipo penal aplicable es el artículo 173 inciso 3 del Código Penal, no el artículo 172, por el principio de especialidad.
Conclusión:
El Tribunal Supremo declaró NO HABER NULIDAD en la sentencia recurrida, confirmando la condena de 18 años de pena privativa de libertad y la reparación civil de 4,000 nuevos soles. Sin embargo, recondujo la tipificación del delito en perjuicio de M.C.C. al artículo 173 inciso 3 del Código Penal vigente en la fecha de los hechos, por tratarse de una menor de 14 años con retardo mental.
Ponente:
Lecaros Cornejo
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia |
Año: | 2011 |
Título de la resolución: | |
Tipo de resolución: | Recurso de Nulidad |
Fecha de la resolución: | 09/01/2012 |
Ciudad: | Lima |
Número de la resolución: | 002501-2011 |
Código del juzgado: | Sala Penal Transitoria |
Información descriptiva adicional: | Violación a Persona en Incapacidad de Resistir Art. 172,Violación sexual de menor de edad Art. 173 |