ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL

Valoración judicial de pericia grafotécnica sobre documento en copia de inspección judicial «Casación Nro. 201-2021/Ica»

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3 de abril de 2025
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Valoración judicial de pericia grafotécnica sobre documento en copia de inspección judicial «Casación Nro. 201-2021/Ica»

Sumilla:

Infundado el recurso de casación. Debida motivación de las resoluciones judiciales. Pericia grafotécnica sobre un documento en copia.
El Colegiado Superior expuso por qué razones le otorga confiabilidad y peso al dictamen pericial de parte, pese a que haya sido practicado sobre una copia, considerando como relevante las divergencias halladas entre la firma autentica y la insertada en el acta de inspección en comento. Asimismo, ha valorado de manera individual y conjunta la prueba actuada en el contradictorio, de acuerdo a las reglas de la sana crítica, por lo que no existe afectación de la debida motivación de resoluciones.

Fundamentos destacados:

El Colegiado Superior expuso por qué razones le otorga confiabilidad y peso al dictamen pericial de parte, pese a que haya sido practicado sobre una copia, considerando como relevante las divergencias halladas entre la firma auténtica y la insertada en el acta de inspección en comento. Esta posición, por cierto, no es impertinente, al respecto el Tribunal Supremo Español en su Sentencia n.° 1296/2003 del ocho de octubre señala que la prueba pericial caligráfica —que en este caso puede asimilarse en lo pertinente a la grafotecnica— realizada sobre una fotocopia puede afectar el grado de convencimiento o credibilidad que tenga, pero no su validez. En este sentido, habrá de estarse a cada caso concreto, especialmente si hubiera en alguno mala calidad de la fotocopia o distribución irregular del toner.

Hechos del caso:

El caso se origina cuando el 13 de septiembre de 2009, la Zona Registral IX de la Oficina Registral de Pisco publicó como posesionaria del predio denominado «San Bernardo 2» del distrito San Andrés, con un área de 2.5631 hectáreas, a los agraviados Julia H.G.Y. y Pelagio Y.D. Ante esto, los acusados Fredy S.J. y Raquel Elizabeth H.Q. concertaron con Jessica Victoria O.C., quien entonces ostentaba el cargo de Juez de Paz del Distrito San Andrés – Pisco, la realización de una supuesta inspección judicial en el fundo, al cual los acusados denominaban Fundo «San José».

En dicha inspección, supuestamente realizada el 7 de febrero de 2008, se consignó la posesión de los acusados S.J. y H.Q. en el predio. El acta fue elaborada por los tres acusados y redactada íntegramente por Jessica Victoria O.C., consignándose una firma de la supuesta testigo actuario Cristhy Elizabeth R.M., incluso colocándose el sello de Juez de Paz sobre la firma para dificultar su visibilidad.

La testigo Cristhy Elizabeth R.M. negó haber participado en la diligencia cuestionada y afirmó desconocer a los acusados S.J. y H.Q., desconocer el periodo consignado en el acta de inspección, no haber elaborado y menos firmado el acta cuestionada, y no haber ejercido el cargo de testigo actuario de la ex Juez de Paz. Cuando se realizó la pericia grafotécnica, el perito José Elmer Mejía Uchuya concluyó que la firma atribuida a Cristhy Elizabeth R.M. no provenía de su puño gráfico, es decir, había sido falsificada.

Posteriormente, los acusados S.J. y H.Q. presentaron el acta de inspección como medio probatorio en la demanda de oposición a la inscripción registral instaurada contra Julia H.G.Y. y Pelagio Y.D. en el expediente número 2009-444. Mediante resolución número 16 del 2 de noviembre de 2010, el Juzgado Civil de Pisco declaró fundada la demanda de los acusados, señalando entre sus argumentos que habían demostrado su posesión con el acta de inspección judicial.

Itinerario procesal:

a) Lo desarrollado por el Juzgado
El 23 de marzo de 2012, el Ministerio Público formuló acusación contra Fredy S.J., Raquel Elizabeth H.Q. y Jessica Victoria O.C. como coautores del delito de falsificación de documento público.

El 13 de agosto de 2015, la Fiscalía Provincial Penal formuló acusación complementaria contra los mismos acusados por el delito de falsedad ideológica y uso de documento público.

El 24 de septiembre de 2015, el fiscal efectuó el retiro de la acusación contra Jessica Victoria O.C. por el delito de fraude procesal.

El 14 de octubre de 2015, el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio y Liquidador de Pisco absolvió a todos los acusados.

b) Lo desarrollado por la Sala Superior
Apelada esta absolución por los agraviados y el Ministerio Público, la Sala Superior Penal de Apelaciones de Chincha y Pisco, el 13 de marzo de 2017, declaró nula la sentencia, nulo el juicio oral y dispuso un nuevo juicio.

En un nuevo juicio, el 10 de octubre de 2018, el fiscal retiró la acusación por falsificación de documentos.

El 13 de noviembre de 2018, el Segundo Juzgado Unipersonal de Pisco condenó a Jessica Victoria O.C. como autora del delito de falsedad ideológica, y a Fredy S.J. y Raquel Elizabeth H.Q. como autores del delito de uso de documento falso y fraude procesal, imponiendo a todos cuatro años de pena privativa de libertad suspendida por dos años.

La Sala Penal de Apelaciones confirmó esta condena el 19 de noviembre de 2019, lo que generó el recurso de casación interpuesto por los condenados.

Agravios del recurrente:

  1. Los recurrentes Jessica Victoria O.C. y Fredy S.J. alegaron que no se valoró debidamente el examen pericial grafotécnico del perito José Elmer Mejía Uchuya, quien emitió una opinión parcializada, y que el examen pericial se practicó sobre una fotocopia simple.
  2. Argumentaron que el acta de inspección judicial demostraba su posesión del predio y cuestionaron que si Cristhy Elizabeth R.M. afirmaba nunca haber sido testigo actuario, cómo explicaba que hubiera acudido a otras inspecciones judiciales.
  3. Señalaron que se había valorado la declaración del tío de la agraviada R.M., considerándola parcializada.
  4. Raquel Elizabeth H.Q. alegó que no se había determinado que ella conociera que la firma en el acta de inspección era falsa, condición necesaria para el delito de uso de documento falso.

Fundamentos del tribunal supremo:

La Corte Suprema analizó si la Sala Superior motivó adecuadamente su decisión de condenar a los recurrentes basándose en una pericia grafotécnica realizada sobre un documento en copia y no original.

La Corte Suprema estableció que el principio de libertad probatoria permite al juez valorar las pruebas según la libre convicción o sana crítica racional, expresando las razones por las cuales adopta una posición respecto a los elementos relevantes del caso.

Respecto a la pericia grafotécnica, el Colegiado Superior consideró que el perito, al examinar el documento cuestionado y compararlo con firmas originales, halló trece discordancias gráficas que permitieron concluir que la firma no provenía del puño gráfico de Cristhy Elizabeth R.M.

La Corte Suprema señaló que, si bien una pericia sobre fotocopia puede afectar el grado de convicción, no invalida el análisis de otros elementos como las discordancias halladas en la firma. Aunque no se pueda medir la presión ejercida en una fotocopia, esto no imposibilita el cotejo analizando otros parámetros.

Sobre la ubicación de Cristhy Elizabeth R.M. en la fecha de la supuesta inspección, la Sala valoró documentos que demostraban que estaba en Lima, como su carné de postulante a la Marina de Guerra con caducidad el 14 de marzo de 2008, su hoja de datos donde consta que vivía en el Callao desde diciembre de 2007, y documentos del concurso de admisión del CITEN del 11 de enero de 2008.

La Sala también consideró la declaración del tío de la testigo, quien afirmó que su sobrina estuvo en Lima desde diciembre de 2007 hasta marzo de 2008, y otros documentos oficiales que confirmaban la ausencia del acta de inspección en los archivos del Juzgado de Paz.

Conclusión:

La Corte Suprema declaró infundado el recurso de casación, al no evidenciarse falta de motivación en la sentencia impugnada. El Colegiado Superior justificó adecuadamente por qué otorgó valor probatorio a la pericia grafotécnica realizada sobre una copia, considerando las discordancias halladas entre la firma auténtica y la cuestionada.

La Sala Superior valoró correctamente las pruebas que demostraban que Cristhy Elizabeth R.M. se encontraba en Lima en la fecha de la supuesta inspección, así como diversos documentos oficiales que confirmaban la falsedad del acta. El tribunal realizó una valoración individual y conjunta de las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica, sin afectar el derecho a la debida motivación de resoluciones judiciales.

Por estas razones, se confirmó la condena a Jessica Victoria O.C. como autora del delito de falsedad ideológica, y a Fredy S.J. y Raquel Elizabeth H.Q. como autores del delito de uso de documento falso y fraude procesal, imponiéndoles cuatro años de pena privativa de libertad suspendida por dos años.

Ponente:

CARBAJAL CHÁVEZ.

Tabla de información del caso:

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente
Año: 2021
Título de la resolución: Infundado el recurso de casación. Debida motivación de las resoluciones judiciales. Pericia grafotécnica sobre un documento en copia.
Tipo de resolución: Recurso de Casación
Fecha de la resolución: 09/02/2023
Ciudad: Lima / Ica
Número de la resolución: Casación N.° 201-2021/Ica
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Caso sobre valoración de pericia grafotécnica realizada sobre un documento en copia. La Corte Suprema consideró válida la motivación del Tribunal Superior que otorgó credibilidad a dicha pericia por las notables discordancias halladas entre firmas. Se confirma la condena por falsedad ideológica y uso de documento falso contra tres acusados que falsificaron un acta de inspección judicial, declarándose infundado el recurso de casación.

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