ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL

Valoración integral del concepto de daño patrimonial y alcance de la prueba en la determinación de reparación civil «Recurso Casación Nro. 66-2023/Lambayeque»

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29 de marzo de 2025
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Valoración integral del concepto de daño patrimonial y alcance de la prueba en la determinación de reparación civil «Recurso Casación Nro. 66-2023/Lambayeque»

Sumilla:

1. En el proceso penal rige el principio de libre valoración de la prueba. Por consiguiente, el juez es libre de suerte que, primero, no puede impedírsele que efectúe deducciones en sí posibles a partir de determinados hechos; y, segundo, no puede prescribírsele bajo qué presupuestos debe arribar a una determinada conclusión, aunque debe observar los estándares mínimos de la argumentación racional. 2. No solo se ha de partir del dinero efectivamente no pagado, a que hacen mención los cheques cuestionados, la deuda efectivamente incumplida de millón cincuenta y un mil ochocientos setenta y seis soles con dos céntimos, así como en su consecuencia el pago del Impuesto General a las Ventas que la empresa agraviada debió abonar al fisco por esa cantidad –que de no haber ocurrido el incumplimiento delictivo del imputado no habría desembolso sin base material–. A ese monto sin duda debe agregarse, como lucro cesante, varios conceptos, desde una perspectiva comercial y financiera interna, centrados en el capital de trabajo y el rendimiento del capital perdidos.

Fundamentos destacados:

La Corte Suprema estableció: «No solo se ha de partir del dinero efectivamente no pagado, a que hacen mención los cheques no pagados y las facturas correspondientes, la deuda efectivamente incumplida de millón cincuenta y un mil ochocientos setenta y seis soles con dos céntimos, así como en su consecuencia el pago del Impuesto General a las Ventas que la empresa agraviada debió abonar al fisco por esa cantidad –que de no haber ocurrido el incumplimiento delictivo del imputado no habría realizado un desembolso sin base material–. A ese monto sin duda debe agregarse, como lucro cesante, varios conceptos, desde una perspectiva comercial y financiera interna, centrados en el capital de trabajo y el rendimiento del capital perdidos. No hay en este análisis unas referencias dudosas o sin ninguna relación con la actividad empresarial de toda persona jurídica que realiza negocios con terceros, que por lo demás están definidos legalmente y operativamente, lo que importa el costo que significa la actuación de un profesional del Derecho para la defensa del derecho e interés legítimo de la agraviada.»

Hechos del caso:

El 15 de febrero de 2019, J.T.D., representando a la empresa Agro Comercial T. Sociedad Anónima Cerrada, giró nueve cheques no negociables desde la cuenta corriente 305-2224024096-14 del Banco de Crédito del Perú, por un monto total de S/1,051,876.02, a favor de Alicorp Sociedad Anónima Abierta. Estos cheques tenían fechas de vencimiento escalonadas entre el 5 y el 21 de marzo de 2019.

El 20 de marzo de 2019, al presentar los cheques para su cobro, todos fueron rechazados por «falta de fondos», según el registro del Supervisor de Procesos Operativos, División de Canales de Atención, Franklin Luis O.A. Esta situación impidió que Alicorp pudiera abonar dicha suma a su cuenta 191-01995-000-50.

Ante esta situación, Alicorp remitió una Carta Notarial el 25 de marzo de 2019 a través de la Notaría Santa Cruz, exigiendo el pago correspondiente. Al vencer el plazo sin obtener respuesta, presentó la denuncia penal.

Martín Humberto L.G., apoderado de Alicorp, explicó que J.T.D. tenía una línea de crédito con la empresa, sobre la cual se realizó la facturación y despacho de mercadería solicitada. Como el crédito tenía una vigencia de 30 días, el cliente giró los cheques para cancelar las facturas y poder realizar un nuevo pedido, pero incumplió con este compromiso, manteniéndose la deuda. Además, indicó que el imputado solo contaba con una garantía hipotecaria insuficiente para cubrir la deuda.

Itinerario procesal:

El Primer Juzgado de la Investigación Preparatoria de José Leonardo Ortiz, luego de la audiencia de control de acusación, emitió el auto de enjuiciamiento correspondiente el 19 de enero de 2021.

El Juzgado Penal Unipersonal de José Leonardo Ortiz, tras el juicio oral, dictó sentencia el 25 de julio de 2022, fijando como reparación civil la suma de S/1,054,876.02 que debía abonar J.T.D. a favor de Alicorp Sociedad Anónima Abierta.

Tanto la defensa de la actora civil como el encausado J.T.D. interpusieron recursos de apelación. La Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, mediante sentencia del 15 de diciembre de 2022, confirmó la sentencia de primera instancia en el extremo de la reparación civil.

Contra esta sentencia, la actora civil interpuso recurso de casación.

Agravios del recurrente:

  1. Se omitió motivar adecuadamente el rechazo de la prueba documental ofrecida, consistente en un informe contable y un contrato de locación de servicios.
  2. Se utilizó una motivación por remisión respecto a la determinación de la reparación civil.
  3. No se contemplaron diversos conceptos relativos al lucro cesante y daño emergente.
  4. El informe contable, aunque no era una pericia, debió ser valorado como prueba documental.
  5. No se consideró el contrato de locación de servicios del abogado Pedro Manuel P.L., cuya actuación profesional representaba un costo del proceso derivado del daño causado.

Fundamentos del tribunal supremo:

La Corte Suprema analizó dos aspectos fundamentales: la admisión y valoración de prueba documental, y el alcance del daño patrimonial en la reparación civil.

Respecto a la prueba, señaló que en el proceso penal rige el principio de libre valoración, donde el juez no puede ser impedido de efectuar deducciones posibles a partir de los hechos, pero debe observar los estándares mínimos de argumentación racional.

La Corte consideró que el informe elaborado por el Contador General de Alicorp, aunque no constituía una prueba pericial, reflejaba un análisis técnico-contable del perjuicio patrimonial que debió ser valorado. De igual manera, el contrato de locación de servicios profesionales tampoco podía rechazarse de plano al momento de valorarlo.

En cuanto al daño patrimonial, distinguió entre daño emergente (pérdida patrimonial efectivamente sufrida) y lucro cesante (ganancia frustrada). Estableció que no solo debía considerarse el monto nominal de los cheques no pagados, sino también el pago del Impuesto General a las Ventas que la empresa agraviada debió abonar al fisco. Además, debían agregarse conceptos relacionados al capital de trabajo y rendimiento de capital perdidos, incluyendo los costos de defensa legal.

La Corte concluyó que no existían referencias dudosas o sin relación con la actividad empresarial normal, pues estos conceptos están definidos legal y operativamente. Por ello, declaró fundado el recurso de casación.

Conclusión:

La Corte Suprema casó la sentencia de vista y, actuando en sede de instancia, revocó la sentencia de primera instancia, reformulando el monto de la reparación civil. Fijó por concepto de daño patrimonial la suma total de S/1,320,000.00 más S/1,051,876.02, haciendo un total de S/2,371,876.02 que J.T.D. debe abonar a Alicorp.

La sentencia establece un importante criterio respecto a la valoración de pruebas documentales en el proceso penal y amplía el concepto de daño patrimonial indemnizable, incluyendo no solo el daño directo (monto de los cheques impagos), sino también el lucro cesante derivado de la afectación al capital de trabajo, rendimiento de capital y gastos legales asociados a la defensa de los derechos de la parte agraviada.

Ponente:

César San Martín Castro

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente
Año: 2023
Título de la resolución: Reparación Civil. Daño patrimonial. Determinación
Tipo de resolución: Recurso de Casación
Fecha de la resolución: 26/12/2024
Ciudad: Lima / Lambayeque
Número de la resolución: Recurso Casación N.° 66-2023/Lambayeque
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Caso sobre delito de libramiento indebido donde se analiza la valoración de prueba documental y el alcance del daño patrimonial en la determinación de la reparación civil. Se establece que el monto indemnizable incluye no solo el valor de los cheques impagos sino también conceptos de lucro cesante relacionados con el capital de trabajo, rendimiento del capital perdido y gastos legales. Se reformula el monto total de reparación civil a S/2,371,876.02.

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