Valoración de pruebas y motivación adecuada en la declaración de inadmisibilidad del recurso de casación «Casación Nro. 995-2020/Del Santa»
Sumilla:
No se advierte la vulneración de garantía constitucional ni ilogicidad en la motivación; por el contrario, lo que en puridad se desprende de los argumentos postulados por el procesado es que están encaminados a cuestionar la valoración de los medios de prueba y a denunciar infracciones que no existen; de esta forma confunde los alcances de la casación, dado que este Supremo Tribunal no puede realizar un análisis independiente de los medios de prueba, al hallarse limitada su cognición a los aspectos materia de casación, esto es, a la presencia de errores in iudicando o in procedendo, lo cual no se advierte. Por el contrario, se aprecia que la estructura racional de la sentencia es correcta, es decir, se observaron las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos, por lo que el recurso debe ser desestimado. En consecuencia, corresponde declarar inadmisible el recurso de casación.
Fundamentos destacados:
En este sentido, no se advierte la vulneración de garantía constitucional ni ilogicidad en la motivación; por el contrario, lo que en puridad se desprende de los argumentos postulados por el procesado es que están encaminados a cuestionar la valoración de los medios de prueba y a denunciar infracciones que no existen; de esta forma, confunde los alcances de la casación, dado que este Supremo Tribunal no puede realizar un análisis independiente de los medios de prueba, al hallarse limitada su cognición a los aspectos materia de casación, esto es, a la presencia de errores in iudicando o in procedendo, lo cual no se advierte. Por el contrario, se aprecia que la estructura racional de la sentencia es correcta, es decir, se observaron las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos, por lo que el recurso debe ser desestimado.
Hechos del caso:
El caso se origina con la intervención policial al ciudadano S.S.C.R., a quien se le encontró en el abdomen una bolsita conteniendo marihuana, hecho que fue documentado en el Acta de registro personal correspondiente. Esta situación dio lugar a la imputación del delito de tráfico ilícito de drogas en la modalidad de promoción y favorecimiento al consumo ilegal de drogas mediante actos de tráfico, tipificado en el primer párrafo del artículo 296 del Código Penal, en agravio del Estado. Durante la investigación se realizó la diligencia de revisión del teléfono celular que portaba el procesado, plasmada en el Acta de lectura del contenido de registro de llamadas efectuadas, recibidas, contactos y mensajes del equipo celular marca Samsung color blanco, en presencia del titular del dispositivo, Luis Fernando C.Q., el propio procesado y sus respectivos abogados defensores, sin que en ese momento formularan cuestionamiento alguno a dicha diligencia.
Itinerario procesal:
a) Lo desarrollado por el Juzgado
El Juzgado Penal competente, mediante sentencia del diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve, condenó a S.S.C.R. como autor del delito de tráfico ilícito de drogas-promoción y favorecimiento al consumo ilegal de drogas mediante actos de tráfico, previsto en el primer párrafo del artículo 296 del Código Penal, en agravio del Estado, imponiéndole ocho años de pena privativa de libertad, ciento ochenta días-multa e inhabilitación por el plazo de cinco años, conforme a los incisos 1, 2 y 4 del artículo 36 del Código Penal, e inhabilitación definitiva conforme al inciso 9 del artículo 36 del referido cuerpo normativo, fijando en S/ 3,000 (tres mil soles) el monto de la reparación civil.
b) Lo desarrollado por la Sala Superior
La Sala Superior correspondiente, mediante sentencia del treinta y uno de agosto de dos mil veinte, confirmó en todos sus extremos la sentencia de primera instancia, rechazando los cuestionamientos del procesado respecto a la valoración de las declaraciones testimoniales y la validez del Acta de lectura del contenido del teléfono celular.
Agravios del recurrente:
- Alega la indebida valoración de las declaraciones de los testigos policiales que lo intervinieron, señalando que existirían contradicciones no tomadas en cuenta por los juzgadores.
- Cuestiona la ratificación de la eficacia probatoria del Acta de lectura del contenido de registro de llamadas efectuadas, recibidas, contactos y mensajes del equipo celular marca Samsung, color blanco, argumentando que no se contó con autorización expresa para su develación.
- Sostiene que se vulneró el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones al valorarse el contenido de Facebook del sentenciado sin autorización judicial.
- Alega vulneración del principio de legalidad por aplicación indebida del primer párrafo del artículo 296 del Código Penal, señalando que no se explicó cómo se configuran los elementos promoción, favorecimiento y facilitación.
- Considera que la sentencia evidencia una motivación aparente, al señalar que antes de la audiencia de apelación, la decisión ya se encontraba redactada y deliberada, por lo que los alegatos de las partes no habrían sido tomados en cuenta.
Fundamentos del tribunal supremo:
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema analizó los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, constatando que la resolución impugnada es una sentencia definitiva que ocasiona gravamen al impugnante y que el delito incoado cumple con el principio rector summa poena o gravedad de la pena en su extremo mínimo, al tratarse de una pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años.
Respecto al cuestionamiento sobre la valoración de las declaraciones policiales, el Tribunal Supremo señaló que la Sala Superior determinó que no existían contradicciones en las declaraciones de los policías respecto a la intervención del procesado, y que conforme al inciso 2 del artículo 425 del Código Procesal Penal, no se puede brindar distinto valor probatorio al otorgado por el juez de primera instancia.
En cuanto a la valoración del Acta de lectura del celular sin la respectiva autorización, la Corte Suprema determinó que el dispositivo móvil fue hallado en posesión del procesado y que la diligencia de revisión se realizó en presencia del propietario del celular, Luis Fernando C.Q., del procesado, y de sus respectivos abogados defensores, quienes firmaron el acta sin realizar cuestionamiento alguno, no habiendo acudido posteriormente a una tutela de derechos como permite el inciso 4 del artículo 71 del Código Procesal Penal.
Sobre la alegada vulneración del principio de legalidad, el Tribunal Supremo precisó que el hecho atribuido se enmarca claramente en el tipo penal aplicado, habiéndose explicado adecuadamente en la sentencia de primer grado que el procesado promovió el consumo ilegal de drogas mediante actos de tráfico.
Finalmente, respecto al cuestionamiento de motivación aparente, la Corte Suprema señaló que no es suficiente alegar la emisión de la sentencia poco tiempo después de los alegatos finales, dado que se aprecia que se cumplió con responder todos los cuestionamientos efectuados en la sesión de instalación, lo que se encuentra plasmado en la sentencia de vista.
Conclusión:
La Corte Suprema concluyó que no se advierte vulneración de garantía constitucional ni ilogicidad en la motivación de las sentencias cuestionadas. Por el contrario, determinó que los argumentos del recurrente estaban encaminados a cuestionar la valoración de los medios de prueba y a denunciar infracciones inexistentes, confundiendo los alcances del recurso de casación, el cual no permite realizar un análisis independiente de los medios de prueba, al hallarse limitada su cognición a los aspectos materia de casación, esto es, a la presencia de errores in iudicando o in procedendo.
En consecuencia, la Sala Penal Permanente declaró nulo el concesorio e inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica de S.S.C.R., condenándolo al pago de las costas procesales.
Ponente:
COAGUILA CHÁVEZ
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente |
Año: | 2020 |
Título de la resolución: | Inadmisibilidad del recurso de casación |
Tipo de resolución: | Recurso de Casación |
Fecha de la resolución: | 10/06/2021 |
Ciudad: | Lima / Del Santa |
Número de la resolución: | Casación N.° 995-2020/Del Santa |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Caso sobre delito de tráfico ilícito de drogas-promoción y favorecimiento al consumo ilegal de drogas mediante actos de tráfico en agravio del Estado. Se declara inadmisible el recurso de casación al determinar que los argumentos del recurrente estaban encaminados a cuestionar la valoración probatoria y no a denunciar errores in iudicando o in procedendo. Se confirma la condena de 8 años de privación de libertad, 180 días-multa e inhabilitación. |