Valoración de la declaración del colaborador eficaz en el delito de colusión agravada «Recurso Casación Nro. 87-2023/Lambayeque»
Sumilla:
La pauta principal para la valoración de la declaración del colaborador está fijada en el artículo 158, numeral 2, del Código Procesal Penal y, como toda declaración contradictoria de una misma persona con la que expuso en otra fase procesal, y bajo la regla de libertad probatoria, corresponde al juez, caso por caso, determinar cuál declaración es la que resulta atendible para la declaración de los hechos. En el presente caso el juicio de culpabilidad no vulneró la legislación y la doctrina jurisprudencial sobre la materia. Por lo demás, no corresponde a la casación un reexamen del material probatorio. En definitiva, no existe razón valedera alguna para acceder excepcionalmente al control casacional.
Fundamentos destacados:
La pauta principal para la valoración de la declaración del colaborador está fijada en el artículo 158, numeral 2, del Código Procesal Penal y, como toda declaración contradictoria de una misma persona con la que expuso en otra fase procesal, y bajo la regla de libertad probatoria, corresponde al juez, caso por caso, determinar cuál declaración es la que resulta atendible para la declaración de los hechos. En el presente caso el juicio de culpabilidad no vulneró la legislación y la doctrina jurisprudencial sobre la materia. Por lo demás, no corresponde a la casación un reexamen del material probatorio.
Hechos del caso:
Los hechos están relacionados con un delito de colusión agravada cometido en agravio del Estado – Municipalidad Provincial de Chiclayo. F.F.B. participó como autor y R.T.G. como cómplice. La sentencia de primera instancia, emitida el 3 de agosto de 2022, condenó a F.F.B. a siete años de pena privativa de libertad y a R.T.G. a seis años de pena privativa de libertad, e inhabilitación por el periodo de la pena privativa de libertad, así como al pago solidario de doscientos setenta y dos mil seiscientos treinta y un soles con noventa y cuatro céntimos por concepto de reparación civil.
Itinerario procesal:
a) Desarrollado por el Juzgado: El Juzgado condenó a F.F.B. como autor y a R.T.G. como cómplice del delito de colusión agravada en agravio del Estado – Municipalidad Provincial de Chiclayo. Impuso a F.F.B. siete años de pena privativa de libertad y a R.T.G. seis años de pena privativa de libertad, e inhabilitación por el periodo de la pena privativa de libertad, así como al pago solidario de doscientos setenta y dos mil seiscientos treinta y un soles con noventa y cuatro céntimos por concepto de reparación civil.
b) Desarrollado por la Sala Superior: La Sala Superior, mediante sentencia de vista de fecha 25 de noviembre de 2022, confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus extremos.
Agravios del recurrente:
- La defensa de F.F.B. interpuso recurso de casación invocando el motivo de inobservancia de precepto constitucional (artículo 429, inciso 1, del Código Procesal Penal). No planteó el acceso excepcional al recurso de casación.
- La defensa de R.T.G. interpuso recurso de casación invocando los motivos de inobservancia de precepto constitucional y apartamiento de doctrina jurisprudencial (artículo 429, incisos 1 y 5, del Código Procesal Penal). Planteó como acceso excepcional al recurso de casación que se determinen los criterios para valorar la declaración de un colaborador eficaz y cuáles serán los criterios que deben utilizarse, así como cuál tiene mayor fiabilidad: la prestada en el juicio o la rendida en sede de la Fiscalía.
Fundamentos del tribunal supremo:
El Tribunal Supremo señaló que cuando se trata del acceso excepcional al recurso de casación se debe citar el artículo 427, numeral 4, del Código Procesal Penal, así como expresar y justificar no solo los concretos motivos del recurso, sino también introducir una explicación específica de las razones que justifican la competencia funcional excepcional de la Corte Suprema. Además, debe explicarse el porqué de la especial relevancia del tema jurídico que aborda, la cual ha de estar basada en criterios de ius constitutionis, de relevante interés general.
Respecto a la valoración de la declaración del colaborador, el Tribunal Supremo estableció que la pauta principal está fijada en el artículo 158, numeral 2, del Código Procesal Penal y, como toda declaración contradictoria de una misma persona con la que expuso en otra fase procesal, bajo la regla de libertad probatoria, corresponde al juez, caso por caso, determinar cuál declaración es la que resulta atendible para la declaración de los hechos.
El Tribunal consideró que en el presente caso, el juicio de culpabilidad no vulneró la legislación y la doctrina jurisprudencial sobre la materia. Asimismo, enfatizó que no corresponde a la casación un reexamen del material probatorio.
Conclusión:
El Tribunal Supremo declaró nulos los autos de fojas novecientos setenta y ocho, de veintinueve de diciembre de dos mil veintidós, e inadmisibles los recursos de casación interpuestos por la defensa de los encausados F.F.B. y R.T.G. contra la sentencia de vista que confirmó la condena por el delito de colusión agravada. El Tribunal concluyó que no existía razón valedera alguna para acceder excepcionalmente al control casacional, ya que el juicio de culpabilidad no vulneró la legislación ni la doctrina jurisprudencial sobre la valoración de las declaraciones de colaboradores eficaces. Asimismo, condenó a los encausados recurrentes al pago de las costas del recurso, que se abonarán solidaria y equitativamente, en partes iguales.
Ponente:
CESAR SAN MARTIN CASTRO
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente |
Año: | 2023 |
Título de la resolución: | Recurso carente de contenido casacional |
Tipo de resolución: | Recurso de Casación |
Fecha de la resolución: | 14/03/2024 |
Ciudad: | Lima / Lambayeque |
Número de la resolución: | Recurso Casación N.° 87-2023/Lambayeque |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Caso sobre delito de colusión agravada en agravio del Estado – Municipalidad Provincial de Chiclayo. Se declararon inadmisibles los recursos de casación al no existir razones valederas para acceder excepcionalmente al control casacional, confirmando las condenas de 7 y 6 años de privación de libertad respectivamente. |