Valoración de la declaración de la víctima en casos de violación sexual: limitaciones a la revaloración probatoria en segunda instancia «Casación Nro. 1710-2018/Cusco»
Sumilla:
Se observa que la Sala Penal Superior contravino lo previsto en el artículo 425, numeral 2, del Código Procesal Penal; pues, pese a que no se actuaron elementos de juicio en la etapa de apelación, otorgó un valor distinto a la prueba personal sometida a inmediación por los jueces sentenciadores de primera instancia, es decir, la declaración de la menor de iniciales S. H. Y., y en esas condiciones estableció que existieron contradicciones.
A la par, en la instancia de apelación se soslayaron criterios básicos de valoración de prueba, entre ellos, por ejemplo, que si bien las deposiciones de los testigos-víctima deben persistir en el tiempo ello no implica que en los diversos estadios se deba expresar un relato idéntico, a modo de repetición automática. El transcurso del tiempo o, en su caso, la grave afectación psicológica da lugar a que la memoria del deponente pueda verse modificada, sea por el olvido o por el estado de negación que suele aparecer en los perjudicados.
En esa línea, no toda disparidad autoriza a rescindir el valor epistémico de una testifical. Antes bien, su fiabilidad dependerá de si se trata de detalles centrales, periféricos o colaterales. Solo si se constata lo primero se restaría virtualidad a la sindicación. En cambio, si se coteja lo segundo y tercero no existe desmerecimiento objetivo.
Por todo ello, la ausencia de llanto o la falta de aflicción personal de quien ha sido víctima de una agresión sexual no conllevan que su delación sea connotada como inverosímil.
Fundamentos destacados:
En consecuencia, esta Sala Penal Suprema aprecia que, en la sentencia de vista sometida a control casacional, se infringió el principio jurisdiccional de la motivación de las resoluciones judiciales, regulado en el artículo 139, numeral 5, de la Constitución Política del Perú.
Según lo expuesto, el discurso argumentativo de la Sala Penal Superior carece de probabilidad atendible de producción, toda vez que subyacen hipótesis alternativas que, razonablemente, poseen un mayor nivel de conclusividad lógica.
Los vicios de motivación detectados comprometen negativamente la legalidad de la decisión absolutoria del ad quem, que, por ende, no puede ser subsanada o corregida. En esa línea, el artículo 150, literal d), del Código Procesal Penal autoriza a rescindirla.
Hechos del caso:
Los hechos ocurrieron el 17 de febrero de 2016 en Cusco. W.T.C. se dedicaba al transporte público y cubría la ruta Pisac, Chahuytire y Cuyo Grande. La menor S.H.Y. (16 años) estudiaba en el centro educativo José Carlos Mariátegui, en el sector Cuyo Grande. Durante la tarde del día mencionado, la agraviada S.H.Y. se encontraba a bordo del vehículo conducido por W.T.C., desplazándose desde Pisac hacia Cuyo Grande. En inmediaciones de un puente, W.T.C. estacionó su unidad, se abalanzó sobre la menor, le cogió las manos, le bajó el pantalón y la ropa interior, él hizo lo propio, y le introdujo el pene en la vagina.
Al día siguiente, la víctima S.H.Y. le dijo a W.T.C. que contaría lo ocurrido a sus padres. Ante ello, este le respondió: «Si cuentas, ya sabes lo que te va a pasar, te voy a matar», y seguidamente le lanzó una bolsa que contenía una caja y una pastilla de Lindiol, para que la agraviada la ingiriera y evitara el embarazo. A consecuencia de la agresión sexual, el 4 de noviembre de 2016, la menor S.H.Y. alumbró al menor de iniciales L.C.T.H.
Itinerario procesal:
a) Lo desarrollado por el Juzgado:
El 4 de junio de 2018, el Juzgado condenó a W.T.C. como autor del delito contra la libertad-violación de la libertad sexual, en agravio de la menor identificada con las iniciales S.H.Y., imponiéndole seis años de pena privativa de libertad y fijando como reparación civil la suma de S/ 5000 (cinco mil soles).
b) Lo desarrollado por la Sala Superior:
La Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco, mediante sentencia del 12 de octubre de 2018, revocó la sentencia de primera instancia y, reformándola, absolvió a W.T.C. del requerimiento de acusación por el delito y la agraviada antes mencionados. La Sala fundamentó su decisión señalando que la agraviada S.H.Y. agregó circunstancias que contradijeron lo postulado en el requerimiento acusatorio, que en su primer relato no mostró afectación y que su comportamiento posterior al hecho (buscar al procesado para conseguir anticonceptivos) resultaba incoherente con una agresión sexual.
Agravios del recurrente:
- El señor Fiscal Superior interpuso recurso de casación contra la sentencia de vista, invocando la causal contenida en el artículo 429, numeral 4, del Código Procesal Penal (sentencia con motivación manifiestamente irracional o ilógica).
- El Fiscal sostiene que el Tribunal de Instancia emitió la sentencia de vista con deficiente motivación en la evaluación de los medios de prueba, específicamente cuando descartó la sindicación de la menor agraviada sin analizar la concurrencia de los presupuestos (ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia) señalados en el Acuerdo Plenario 2-2005/CJ-116.
- Argumenta que no es posible que la Sala Superior haya revalorado pruebas personales que ya fueron valoradas en primera instancia sin que existieran nuevos elementos probatorios en la etapa de apelación.
Fundamentos del tribunal supremo:
La Sala Penal Suprema determina que la Sala Penal Superior contravino lo previsto en el artículo 425, numeral 2, del Código Procesal Penal, pues otorgó un valor distinto a la prueba personal sometida a inmediación por los jueces de primera instancia. La Suprema señala que el principio de inmediación impide revisar las pruebas en segunda instancia para hacer una nueva valoración respecto a las declaraciones de testigos, peritos y acusados.
El Tribunal Supremo señala que la Sala Superior soslayó criterios básicos de valoración probatoria, como el hecho de que la persistencia en la declaración de las víctimas no implica una repetición automática del relato. Enfatiza que no toda disparidad autoriza a restar valor probatorio a una testifical, pues debe distinguirse entre detalles centrales, periféricos o colaterales.
La Corte Suprema también precisa que no resulta incoherente que la agraviada, al día siguiente del acto sexual, haya buscado al procesado para obtener anticonceptivos, pues esta circunstancia no refleja necesariamente su asentimiento al acceso carnal. Señala como justificación razonable el temor de quedar embarazada, destacando que es frecuente que las víctimas se sobrepongan psicológicamente a la violación y busquen evitar consecuencias como gestaciones no deseadas.
Respecto a la supuesta incredibilidad subjetiva, la Corte indica que la declaración de la testigo Marcela Morales Delgado, quien afirmó que la menor y el procesado tuvieron un trato amigable y estuvieron juntos en el vehículo, es insuficiente por sí misma para evidenciar alguna clase de consentimiento sexual, pues se trata de un suceso episódico.
Por lo anterior, el Tribunal Supremo concluye que la sentencia de vista infringió el principio de motivación de resoluciones judiciales (art. 139.5 de la Constitución), careciendo su argumentación de probabilidad atendible, pues existen hipótesis alternativas con mayor nivel de conclusividad lógica.
Conclusión:
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación interpuesto por el Fiscal Superior, casando la sentencia de vista y ordenando la realización de una nueva audiencia de apelación a cargo de otra Sala Penal Superior. El Tribunal Supremo determinó que la sentencia absolutoria contenía vicios de motivación que comprometían su legalidad, los cuales no podían ser subsanados, por lo que correspondía rescindirla conforme al artículo 150, literal d), del Código Procesal Penal.
La decisión enfatiza que el principio de inmediación impide que en segunda instancia se otorgue un valor distinto a la prueba personal valorada por los jueces de primera instancia, salvo que se hayan actuado nuevos elementos de juicio. Asimismo, establece importantes criterios para la valoración del testimonio de víctimas de violación sexual, subrayando que la ausencia de signos exteriores de aflicción, las disparidades en detalles no centrales del relato, o conductas posteriores dirigidas a evitar un embarazo, no invalidan la credibilidad del testimonio.
Ponente:
Coaguila Chávez
Tabla de información del caso:
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente |
Año: | 2018 |
Título de la resolución: | Violación de la libertad sexual, motivación judicial y nueva audiencia de apelación |
Tipo de resolución: | Recurso de Casación |
Fecha de la resolución: | 22/03/2022 |
Ciudad: | Lima / Cusco |
Número de la resolución: | Casación N.° 1710-2018/Cusco |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Caso sobre violación de la libertad sexual de una menor de 16 años. La Corte Suprema anula la sentencia absolutoria de segunda instancia por vicios de motivación, destacando que la Sala Superior revaloró incorrectamente el testimonio de la víctima sin actuación de nuevas pruebas, contraviniendo el principio de inmediación. Se establece que la ausencia de signos externos de aflicción o conductas posteriores para evitar embarazo no invalidan automáticamente la credibilidad del testimonio en casos de violación sexual. |