ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL

Valor probatorio del informe psicológico en delitos de violencia psicológica «Casación Nro. 1293-2021/Piura»

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9 de abril de 2025
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Valor probatorio del informe psicológico en delitos de violencia psicológica «Casación Nro. 1293-2021/Piura»

Sumilla:

El sobreseimiento permite dar por concluido el proceso penal sin la emisión de una decisión sobre el fondo del asunto —propio de un juicio contradictorio—. Tiene carácter concluyente e importa el archivo definitivo de la causa con relación al imputado en cuyo favor se dicte, conforme al numeral 2 del artículo 347 del Código Procesal Penal.

La violencia psicológica es la acción u omisión, tendiente a controlar o aislar a la persona contra su voluntad, a humillarla, avergonzarla, insultarla, estigmatizarla o estereotiparla, sin importar el tiempo que se requiera para su recuperación.

En el caso que nos ocupa, se emitió un informe psicológico en el que se concluyó lo siguiente: «La usuaria presenta afectación psicológica asociada a los hechos descritos en el relato». Desde esta óptica, dicho elemento de convicción resultaba de suma importancia para corroborar periféricamente la versión de la víctima, pues se verificaría que esta presentaba afectación psicológica relacionada con los hechos materia de imputación.

En este contexto, el cuestionamiento efectuado por los órganos de instancia no es válido, pues el artículo 26 de la Ley n.o 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, específicamente el primer y séptimo párrafo, así como el artículo 13 del reglamento de la aludida ley, aprobado por el Decreto Supremo n.o 009-2016-MIMP, precisan que los informes psicológicos de los Centros Emergencia Mujer —como el emitido en el caso que nos ocupa— y otros servicios estatales especializados tienen valor probatorio del estado de salud mental. Sin embargo, al revisar la resolución de vista y la de primera instancia, no se aprecia que se haya hecho atingencia a lo que la norma establece, lo que constituye una falta de motivación.

Fundamentos destacados:

En efecto, los certificados de salud física y mental expedidos por los médicos de los establecimientos públicos de salud del Estado —nacional, regional y local— tienen valor probatorio, al igual que los expedidos por los centros parroquiales y privados autorizados por el Ministerio de Salud, en cuanto cumplan con los parámetros médico-legales fijados por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. En esa línea, los informes psicológicos de los Centros Emergencia Mujer y otros servicios del estado de salud mental también tienen valor probatorio —se entiende, bajo las pautas arriba indicadas—. Tampoco se requiere que esas pericias sean objeto de examen pericial —se utiliza el término ya superado de «ratificación pericial»— (artículo 26), con lo que, en buena cuenta, se los homologa al carácter de «pericia institucional».

Hechos del caso:

La agraviada Gladys Z.J. tenía una relación de convivencia con el denunciado Miguel Ángel U.I. El 19 de enero de 2019, aproximadamente a las 19:00 horas, Miguel Ángel U.I. comenzó a insultar a su conviviente Gladys Z.J., increpándole por comunicarse con su amigo de años, suponiendo que entre ella y el referido amigo había más que una amistad, por lo que le insultó con palabras ofensivas como «eres una cualquiera», señalando además que Gladys Z.J. no respetaba a sus hijos y tampoco lo respetaba a él porque buscaba amigos por redes sociales.

La agraviada indica que el acusado piensa que ella anda buscando otro «marido» y que el día de los hechos le gritó toda la noche, motivo por el cual ella acudió a la cocina y cogió un cuchillo para asustarlo y que se callara. Sin embargo, el denunciado le quitó el cuchillo y ambos forcejearon hasta que la agraviada le dijo que se callara, caso contrario iba a cometer una desgracia, ante lo cual el denunciado se calló.

La denunciante señala que el domingo posterior al día de los hechos, U.I. la insultó nuevamente, por lo que para evitar problemas se fue a la casa de sus padres y lo amenazó con denunciarlo si no se iba de la casa.

Posteriormente, la agraviada acudió a la dependencia policial a interponer su denuncia. El 26 de enero de 2019 se le practicó una evaluación psicológica, obteniendo el Informe Psicológico n° 16/2019/MIMP/PNCVFS/CEM/CPNP-FAM/PS.PPTF, que concluye que la usuaria presenta afectación psicológica asociada a los hechos descritos en el relato. El 28 de enero de 2019, el Segundo Juzgado de Familia emitió la Resolución n° 1, mediante la cual otorga medidas de protección a favor de la denunciante.

Itinerario procesal:

El representante de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Piura, mediante requerimiento acusatorio, formuló acusación directa contra Miguel Ángel U.I. por el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar-lesiones psicológicas, previsto en el artículo 122-B del Código Penal, solicitando que se le imponga un año de pena privativa de libertad.

En la audiencia de control de acusación, la defensa del acusado solicitó el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el literal d) del numeral 2 del artículo 344 del Código Procesal Penal. La jueza del Juzgado de Investigación Preparatoria declaró fundado el sobreseimiento solicitado.

Esta decisión fue impugnada por el Ministerio Público. La Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Piura confirmó por mayoría la resolución de primera instancia.

Emitida la resolución de alzada, el Ministerio Público interpuso recurso de casación, el cual fue inicialmente declarado inadmisible, pero al ser recurrido en queja, que se declaró fundada, se concedió el recurso de casación y se ordenó elevar los actuados a la Corte Suprema.

Agravios del recurrente:

  1. La resolución de vista incurre en defecto en la motivación, al confirmar el sobreseimiento señalando que la investigación no puede reducirse a la sola declaración de la víctima, argumentando que se necesitan más elementos periféricos que dicha declaración y el informe psicológico para posibilitar un juicio de condena, cuando en el requerimiento de acusación la Fiscalía postuló diversos elementos de convicción.
  2. La Sala de vista descartó sin fundamento la declaración de la víctima y única testigo, sin argumentar por qué carecería de credibilidad, verosimilitud o persistencia en la incriminación.
  3. La Sala afirmó que, respecto a lesiones, no es lo mismo un informe psicológico que uno médico, sin explicación sustentada, interpretación que contraviene lo establecido en el artículo 26 de la Ley n° 30364. Las pericias o informes psicológicos realizados a víctimas del delito de agresiones contra la mujer, cuando versan sobre los mismos hechos denunciados, sí corroboran periféricamente la noticia criminal y resultan suficientes para generar convicción hacia el enjuiciamiento.

Fundamentos del tribunal supremo:

La Corte Suprema analizó si el informe psicológico genera o no el mismo valor probatorio y convicción para acreditar agresiones psicológicas que un informe médico respecto a lesiones físicas.

El tribunal observó que la jueza de Investigación Preparatoria declaró fundado el sobreseimiento argumentando que: i) el Ministerio Público no verificó la información de la agraviada, tomando en cuenta solo un informe psicológico sin elementos periféricos suficientes; ii) el informe psicológico era un acto unilateral donde no participaron las partes; iii) no existía declaración del encausado ni de los familiares de la agraviada para corroborar los hechos.

Por su parte, la Sala Superior confirmó el sobreseimiento alegando que: i) lo único disponible era la declaración de la agraviada; ii) el informe psicológico podía ser un elemento periférico pero «no es lo mismo un informe psicológico que un informe médico respecto de lesiones»; iii) faltaban otros elementos como inspección del lugar o testimonios.

La Corte Suprema determinó que estas decisiones incurrieron en falta de motivación porque:

  1. No analizaron todos los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, como la denuncia verbal y la Resolución n° 1 del Juzgado de Familia que otorgó medidas de protección.
  2. Desconocieron que el artículo 26 de la Ley n° 30364 y el artículo 13 de su reglamento establecen expresamente que los informes psicológicos de los Centros Emergencia Mujer tienen valor probatorio del estado de salud mental.
  3. La afirmación de que «no es lo mismo un informe psicológico que un informe médico» constituye una motivación ilógica, pues lo que se evaluaba eran lesiones psicológicas, no físicas.
  4. No analizaron adecuadamente si los elementos presentados, en grado de sospecha suficiente, podían corroborar la sindicación de la víctima según los parámetros del Acuerdo Plenario n° 2-2005/CJ-116.

Conclusión:

La Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público, casó el auto superior de vista y, actuando en sede de instancia, revocó la resolución de primera instancia, declarando infundado el sobreseimiento solicitado por la defensa de Miguel Ángel U.I. y ordenando que la causa continúe según su estado.

La Corte estableció que el cuestionamiento al informe psicológico no era válido porque la ley expresamente le otorga valor probatorio. Además, constató que tanto el Juzgado como la Sala Superior omitieron analizar todos los elementos de convicción presentados y no explicaron adecuadamente por qué estos no corroboraban periféricamente la versión de la víctima.

Se determinó que los informes psicológicos de los Centros Emergencia Mujer tienen valor probatorio equivalente al de un informe médico cuando se trata de lesiones psicológicas, siendo un elemento idóneo para corroborar la versión de la víctima en casos de violencia psicológica.

Ponente:

ALTABÁS KAJATT

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente
Año: 2023
Título de la resolución: Sobreseimiento, violencia psicológica, informe psicológico del Centro de Emergencia Mujer y motivación
Tipo de resolución: Recurso de Casación
Fecha de la resolución: 09/03/2023
Ciudad: Lima / Piura
Número de la resolución: Casación N.° 1293-2021/Piura
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Caso sobre delito de agresiones en contra de mujeres o integrantes del grupo familiar-lesiones psicológicas. Se declara fundado el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público contra el auto que confirmó el sobreseimiento, estableciendo que los informes psicológicos del Centro de Emergencia Mujer tienen valor probatorio para acreditar afectación psicológica, conforme lo establecen el artículo 26 de la Ley n.° 30364 y el artículo 13 de su reglamento.

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