Validez y valoración probatoria de la entrevista en cámara Gesell «Casación Nro. 212-2021/Cusco»
Sumilla:
Se declara infundado el recurso de casación al no haberse configurado los motivos casacionales en la resolución materia de grado que justifiquen casarla. La sentencia recurrida cumple con la garantía de debida motivación de las resoluciones judiciales, pues se efectuó una valoración unitaria y conjunta de los elementos periféricos, el cual se consolidó al cumplir con los criterios de verosimilitud, persistencia y ausencia de incredibilidad subjetiva, previstos en el Acuerdo Plenario n.° 2-2005/CJ-116. En razón a dicha certeza el juzgador determinó la responsabilidad penal y enervó el principio de presunción de inocencia del recurrente.
Fundamentos destacados:
La Suprema Corte determinó que «en audiencia de control de acusación, sobre el hecho uno, la Fiscalía incorporó medios probatorios que fueron observados por la defensa técnica. Entre tales medios de prueba está la visualización del DVD de la entrevista de cámara Gesell de la agraviada de iniciales S. F. M. H., tal y como se plasma en el auto de enjuiciamiento. Así, en audiencia de juicio oral, la defensa técnica del recurrente se opuso a la visualización del video de cámara Gesell, indicando que se obtuvo con vulneración de los derechos del recurrente, pero el Tribunal Superior lo declaró improcedente y se procedió con la visualización del referido video. Se advierte que tal medio de prueba fue ofrecido y actuado en juicio oral y, por ende, la primera premisa alegada por el recurrente no se encuentra justificada, pues no se vulneró al respecto ningún derecho constitucional.»
Hechos del caso:
Entre los meses de agosto y septiembre de 2017, la adolescente agraviada S. F. M. H. dejó de asistir a su Institución Educativa por dos semanas debido a cuestiones personales, lo que provocó que sus calificaciones estuvieran bajas en los tres cursos que dictaba el profesor Ruffo W. D. F. Aproximadamente en la primera semana de noviembre de 2017, el docente comenzó a presionar a la menor, advirtiéndole sobre sus bajas calificaciones y chantajeándola con mejorarlas si accedía a acostarse con él.
Luego de dos semanas, aún en noviembre de 2017, el docente volvió a abordar a la menor en el colegio y la citó para que fuera a medianoche a su habitación ubicada dentro de la misma institución educativa. La adolescente, bajo amenaza de reprobar el año escolar, acudió a la habitación del profesor en Carmen Alto, distrito de Yanatile, provincia de Calca, donde el docente abusó sexualmente de ella en dos ocasiones durante esa noche, manteniéndola en su habitación desde la medianoche hasta las 4:00 de la madrugada.
Itinerario procesal:
La Segunda Fiscalía Corporativa del Cusco formuló acusación fiscal contra Ruffo W. D. F. el 3 de mayo de 2019, como autor del delito contra la libertad sexual-violación sexual de menor de edad, solicitando 12 años de pena privativa de libertad efectiva.
El 29 de mayo de 2019 se emitió el auto de enjuiciamiento, admitiendo como medio probatorio la visualización del DVD de la entrevista en cámara Gesell. Durante el juicio oral, la defensa técnica del acusado se opuso a la visualización de este video, alegando que se obtuvo vulnerando los derechos del imputado, pero el Tribunal Superior declaró improcedente esta solicitud.
El 29 de octubre de 2019, el Juzgado de primera instancia condenó a Ruffo W. D. F. como autor del delito de violación sexual de menor de edad a 12 años de pena privativa de libertad y fijó en S/ 7,000 (siete mil soles) el monto de reparación civil.
El encausado interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido el 21 de enero de 2020. El 7 de agosto de 2020, la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior del Cusco confirmó la sentencia de primera instancia.
Finalmente, el sentenciado interpuso recurso de casación, concedido el 16 de noviembre de 2020, el cual fue declarado infundado por la Corte Suprema el 11 de octubre de 2022.
Agravios del recurrente:
- Alega que el acta de entrevista única en cámara Gesell a la menor agraviada, realizada el 12 de marzo de 2018 en Calca, se actuó en juicio sin haber sido ofrecida y sirvió para la condena del hecho imputado.
- Sostiene que la diligencia de entrevista única se realizó sin la observancia de la norma legal y está viciada de nulidad, pues se afectó su derecho de defensa, ya que pese a ser considerado imputado, ni él ni su defensa técnica fueron notificados para asistir a dicha diligencia.
Fundamentos del tribunal supremo:
La Corte Suprema analizó los agravios del recurrente y determinó:
- Respecto al primer agravio, se constató que en la audiencia de control de acusación, la Fiscalía incorporó medios probatorios entre los cuales estaba la visualización del DVD de la entrevista en cámara Gesell de la agraviada, el cual fue admitido formalmente en el auto de enjuiciamiento del 29 de mayo de 2019. Por tanto, el medio de prueba fue debidamente ofrecido y actuado en juicio oral conforme a ley.
- Sobre el segundo agravio, la Corte reconoció que el Ministerio Público afirmó haber notificado al imputado en su domicilio real en el sector de Llaullipata, aunque admitió la dificultad para obtener los cargos de notificación. No obstante, el Tribunal Supremo consideró que esta posible deficiencia procesal no afectaba la validez del contenido de la declaración en cámara Gesell, ya que:
a) Se trataba de una actuación urgente en sede preliminar.
b) La diligencia se realizó con todas las garantías legales, en presencia del representante del Ministerio Público, del padre de la menor y del fiscal de familia.
c) Durante el juicio oral, el recurrente tuvo los mecanismos legales para solicitar de manera excepcional la concurrencia de la agraviada para aclarar puntos controvertidos, pero la defensa técnica no ejerció esta facultad. - La Corte Suprema destacó que las instancias de mérito efectuaron una valoración unitaria y conjunta de los elementos periféricos, como:
- El acta de denuncia verbal interpuesta por Sócrates M. el 3 de enero de 2018
- El Certificado Médico-Legal de la menor agraviada
- La declaración de la madre de la menor
- La ratificación de la perito psicóloga
- La partida de nacimiento de la menor
- La resolución de contratación del acusado como docente
- Se concluyó que la actuación probatoria cumplió con los criterios de verosimilitud, persistencia y ausencia de incredibilidad subjetiva establecidos en el Acuerdo Plenario n.° 2-2005/CJ-116, lo que permitió determinar la responsabilidad penal del recurrente.
Conclusión:
La Corte Suprema declaró infundado el recurso de casación al considerar que no existió vulneración al debido proceso ni al derecho de defensa del recurrente. La entrevista en cámara Gesell fue válidamente incorporada al proceso y actuada en juicio, en concordancia con las garantías procesales. La eventual falta de notificación al imputado para esta diligencia preliminar no afectó la validez del medio probatorio, pues durante el juicio contó con todas las oportunidades para ejercer su defensa. Además, la valoración probatoria realizada por las instancias inferiores fue adecuada y permitió enervar la presunción de inocencia del acusado mediante un análisis conjunto de todos los elementos de prueba disponibles.
Ponente:
ALTABÁS KAJATT.
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente |
Año: | 2021 |
Título de la resolución: | Infundada la casación |
Tipo de resolución: | Recurso de Casación |
Fecha de la resolución: | 11/10/2022 |
Ciudad: | Lima / Cusco |
Número de la resolución: | Casación N.° 212-2021/Cusco |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Caso sobre delito contra la libertad sexual-violación sexual de menor de edad. Se declara infundado el recurso de casación por no configurarse vulneración al debido proceso en la actuación de la entrevista en cámara Gesell. La Corte Suprema determinó que dicha prueba fue debidamente ofrecida, admitida y actuada en juicio, cumpliendo con los criterios de valoración probatoria establecidos. Se confirmó la condena de 12 años de pena privativa de libertad y reparación civil de S/ 7,000. |