ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL

Validez del contradictorio en pruebas oralizadas en audiencia «Recurso de Nulidad Nro. 664-2020/Lima Sur»

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8 de mayo de 2025
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Validez del contradictorio en pruebas oralizadas en audiencia «Recurso de Nulidad Nro. 664-2020/Lima Sur»

Sumilla:

La oralización en audiencia de las diligencias actuadas a nivel preliminar brinda la oportunidad a las partes de debatirlas; por lo tanto, con ese procedimiento, se somete al contradictorio.

Fundamentos destacados:

La oralización en audiencia de las diligencias actuadas a nivel preliminar brinda la oportunidad a las partes de debatirlas; por lo tanto, con ese procedimiento, se somete al contradictorio.

Hechos del caso:

El 12 de noviembre de 2014, personal policial de la División de Investigación Criminal del Rímac obtuvo información confidencial de que en el distrito de Villa María del Triunfo unos sujetos se estarían dedicando a perpetrar delitos contra el patrimonio en sus diversas modalidades, por lo que se montó el operativo Tormenta 2014.

A las 11:15 horas de la indicada fecha, observaron que un vehículo de color guinda de placa de rodaje COL-505, con cuatro sujetos a bordo, merodeaba sospechosamente la calle Las Moras y la avenida Los Lirios de dicho distrito. Estos, al percatarse de la presencia policial, se dieron a la fuga, por lo que se inició una persecución en la que se logró cerrar el paso al vehículo, del cual descendieron los procesados Elvis C.Q.Q. y Jesús A.P.P. (piloto y copiloto, respectivamente), así como otros dos sujetos no identificados que lograron huir.

Al practicarse el registro vehicular in situ, se halló debajo del asiento del conductor Q.Q. una bolsa de polietileno de color negro que contenía una casaca en cuyo interior se encontró un arma de fuego calibre 380, con serie CAT6754, abastecida con trece municiones sin percutir. Debajo del asiento del copiloto se halló una bolsa de polietileno de color crema que contenía dos pasamontañas de lana de color negro y una máscara de Spiderman, tres soguillas de color blanquinegro de aproximadamente un metro y medio de longitud cada una y una soga de color verde de tres metros aproximadamente; asimismo, al lado de la bolsa se halló una pata de cabra elaborada de fierro corrugado.

En el interior de la guantera se encontró una serie de documentos, tales como un acta de secuestro conservativo y resoluciones coactivas a nombre del procesado Q.Q.; y, en el reverso del acta de secuestro conservativo, figuraba trazado el croquis de un inmueble que, de acuerdo con las indagaciones policiales, correspondía a la ubicación de la vivienda del microempresario Víctor Hugo P.T. De ello se desprende que los imputados, junto con los otros dos sujetos que fugaron, estaban realizando labores de vigilancia para perpetrar un delito de robo agravado en la vivienda o el negocio de P.T.

Itinerario procesal:

La Sala Penal Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur condenó a Elvis C.Q.Q. y Jesús A.P.P. por el delito contra la seguridad pública-delito de peligro común-tenencia ilegal de armas (previsto en el artículo 279 del Código Penal) y por el delito contra la tranquilidad pública-marcaje o reglaje (tipificado en el artículo 317-A del código acotado), en agravio del Estado, imponiéndoles trece años de pena privativa de libertad e inhabilitación definitiva para obtener licencia para portar o hacer uso de armas de fuego, y fijando el pago de S/ 3000 (tres mil soles) por concepto de reparación civil.

Agravios del recurrente:

  1. La pericia balística forense que obra en copia no ha sido debatida ni ratificada. Fue insertada en autos en la etapa de los alegatos finales, por lo que la defensa no pudo utilizar los mecanismos legales para contradecirla, vulnerándose el derecho a la defensa.
  2. El acta de incautación no ha sido ratificada ni ha sido materia del contradictorio; además, el vehículo no es de propiedad de los recurrentes y no se ha indagado a quién le pertenece el arma hallada.
  3. El policía declaró a nivel policial sin la presencia del Ministerio Público, por lo que no constituye medio de prueba para sustentar una sentencia condenatoria.
  4. No se ha determinado a través de una pericia de absorción atómica que los recurrentes hayan efectuado disparos ni se ha efectuado un peritaje grafotécnico que determine que las grafías que aparecen en el manuscrito les correspondan.
  5. Para que se configure el delito de tenencia ilegal de armas, la posesión no debe ser esporádica ni circunstancial; requiere de un mínimo de continuidad. Además, el agente debe actuar con conciencia y voluntad de que la tenencia se produce sin las licencias autoritativas correspondientes.
  6. La condena por el delito de marcaje o reglaje se basa en la declaración policial de Víctor Hugo P.T., brindada sin la presencia del Ministerio Público. Este ilícito está íntimamente ligado con que se cometan los delitos indicados en el artículo 317-A del Código Penal, entre los que no se menciona el delito de tenencia ilegal de arma de fuego.

Fundamentos del tribunal supremo:

Se vulnera el derecho a la defensa cuando se introducen elementos de prueba en el proceso sin conocimiento de las partes y sin darles la oportunidad de debatirlos. En el presente caso, el Dictamen de Pericia Balística número 1487-2014 fue ofrecido en la acusación como elemento de prueba de cargo y admitido por el Colegiado Superior. En múltiples oportunidades se ofició para su envío sin resultado alguno, e incluso las sesiones de audiencia fueron suspendidas reiteradamente solo a la espera de la recepción de dicho documento, oportunidades en las cuales las defensas de las partes no presentaron objeción alguna.

El Dictamen de Pericia Balística número 1487-2014 fue remitido por el jefe de la Unicri-Dirincri-PNP en copia autenticada el 8 de julio de 2019 y dado cuenta por la Secretaría del Tribunal Superior en la sesión de audiencia del 18 de julio siguiente, antes de la etapa de oralización de piezas, y las defensas de los procesados lo observaron por ser copia y por supuestamente no estar legible, por lo que sí tuvieron la oportunidad de cuestionarlo y debatirlo.

La copia remitida de la pericia balística se encuentra autenticada por el jefe de la Secretaría de la Unicri-Dirincri-PNP, autoridad administrativa con legitimidad para certificar su autenticidad, quien explicó en el oficio de remisión que el original había sido remitido en su oportunidad a la comisaría que solicitó su formulación y se trata de un documento legible; por lo tanto, tiene valor probatorio. Por otro lado, se trata de una pericia emitida por un órgano del Estado especializado y, por consiguiente, su validez no requiere de su ratificación, conforme se estableció en el Acuerdo Plenario número 2-2007/CJ-116.

El acta de registro vehicular e incautación de armas de fuego y municiones, especies y documentos in situ fue ratificada en su contenido y firma a nivel policial, en presencia del Ministerio Público, por los policías intervinientes. Asimismo, fue oralizada en audiencia a petición del Ministerio Público, y la defensa de los procesados no formuló observación alguna a ella; consiguientemente, fue sometida al contradictorio.

Para la configuración del delito de tenencia ilegal de armas de fuego no se exige que el poseedor sea propietario; solo se requiere la situación posesoria mínima y la facultad o posibilidad de disposición o de ser utilizada, cualquiera sea la duración del tiempo que permita su utilización, según se estableció en la Casación número 1522-2017/La libertad.

En autos quedó acreditado que el vehículo en el cual se intervino a los procesados y se hallaron el arma y las demás especies incautadas era de propiedad del procesado Q.Q. El arma hallada en el vehículo, debajo del asiento del conductor en el que este se hallaba sentado, vehículo que según versión del imputado utilizaba como herramienta de trabajo la madrugada del día de los hechos, excluye los supuestos de tenencia fugaz, y no hay elemento de juicio que dé cuenta de que el vehículo haya estado a disposición de alguna otra persona.

El delito de reglaje o marcaje, previsto en el artículo 317-A del Código Penal, se configuró en este caso al acreditarse la vigilancia o seguimiento para la probable comisión de robo o cualquiera de los supuestos previstos en dicha norma, como así lo acreditan las especies incautadas en el vehículo intervenido. El delito de tenencia ilegal de armas se produjo, en este caso, en concurso real.

Conclusión:

La Corte Suprema declaró no haber nulidad en la sentencia emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que condenó a Elvis C.Q.Q. y Jesús A.P.P. por los delitos de tenencia ilegal de armas y marcaje o reglaje, en agravio del Estado, imponiéndoles trece años de pena privativa de libertad e inhabilitación definitiva para obtener licencia para portar o hacer uso de armas de fuego, y fijando el pago de S/ 3000 por concepto de reparación civil.

La Corte Suprema consideró que los elementos probatorios, en particular el acta de registro vehicular e incautación y la pericia balística, fueron debidamente oralizados en el juicio oral, brindando oportunidad a las partes para ejercer el contradictorio. Asimismo, determinó que la tenencia del arma por parte de los procesados cumplía con los requisitos del tipo penal, sin ser necesaria la propiedad del arma ni una posesión prolongada, bastando la posibilidad de disposición de la misma.

Ponente:

Sequeiros Vargas

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente
Año: 2020
Título de la resolución: Oralización de piezas
Tipo de resolución: Recurso de Nulidad
Fecha de la resolución: 25/05/2021
Ciudad: Lima
Número de la resolución: R. N. N.° 664-2020/Lima Sur
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Caso sobre delitos de tenencia ilegal de armas y marcaje o reglaje en agravio del Estado. La Corte Suprema confirmó la condena de 13 años de pena privativa de libertad e inhabilitación definitiva para obtener licencia para portar o hacer uso de armas de fuego, estableciendo que la oralización de pruebas actuadas a nivel preliminar satisface el derecho al contradictorio cuando las partes tienen oportunidad de debatirlas en audiencia.

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