ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL

Validez del acto procesal y medidas cautelares ante el fallecimiento del procesado en delito de usurpación «Casación Nro. 967-2021/Arequipa»

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22 de febrero de 2025
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Validez del acto procesal y medidas cautelares ante el fallecimiento del procesado en delito de usurpación «Casación Nro. 967-2021/Arequipa»

Sumilla:

Se declara infundado el recurso de casación al no haberse acreditado la concurrencia de las causales casacionales alegadas. De la revisión de la sentencia de vista recurrida no se advierten defectos nulificantes; al contrario, se halla una decisión razonable.

Fundamentos destacados:

«Como regla general se tiene, en primer lugar, que ‘toda accesoria sigue la suerte de la principal’ y así, ante el sobreseimiento o la absolución, toda medida cautelar debe levantarse a favor del imputado al haber concluido el proceso. En ese sentido, al momento de emitirse sentencia, debió también realizarse el pronunciamiento respecto a la medida cautelar de ministración provisional del bien.»

Hechos del caso:

  • El 6 de marzo de 2020, el Primer Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Cerro Colorado de Arequipa condenó a Leopoldo Gamarra Baca como autor del delito de usurpación en agravio de Felícitas Ascención Carmen Urday Urday, imponiéndole 2 años de pena privativa de libertad suspendida.
  • El 14 de agosto de 2020 falleció el sentenciado Leopoldo Gamarra Baca, por lo que su defensa técnica solicitó se declare la extinción de la acción penal.
  • La jueza decidió emitir una resolución que declaró improcedente el pedido de extinción de la acción penal y prosiguió con la lectura de la sentencia.
  • La defensa interpuso recurso de apelación que fue concedido y elevado a la instancia superior.

Itinerario procesal:

a) Juzgado:

  • El Primer Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Cerro Colorado condenó al procesado como autor del delito de usurpación a 2 años de pena privativa de libertad suspendida.

b) Sala Superior:

  • La Segunda Sala Penal de Apelaciones declaró fundada en parte la apelación y el sobreseimiento del proceso por extinción de la acción penal por muerte del sentenciado.
  • Ordenó al juzgado pronunciarse sobre la medida de ministración provisional.

Agravios del recurrente:

  1. El recurso impugnatorio de apelación fue formulado por la defensa luego del fallecimiento, cuando ya había cesado su representación.
  2. La Sala Superior aceptó el recurso del abogado de una persona extinta y pretende que el juez declare extinta la medida cautelar para que los herederos gocen de efectos de actos por los que fue condenado.
  3. Se alega inaplicación de artículos sobre representación procesal, extinción del mandato por muerte y control de admisibilidad del recurso.

Fundamentos del tribunal supremo:

  • El artículo 405.3 del CPP establece como facultad potestativa del órgano revisor el control de admisibilidad de recursos, no como obligación.
  • Al momento del fallo condenatorio el procesado estuvo presente y pudo coordinar su defensa. La representación también se realizaba en interés de terceros (herederos).
  • El sobreseimiento fue por muerte del procesado, no por un nuevo análisis de fondo que demuestre su inocencia. La posesión ilegítima no puede transmitirse a herederos.
  • La sentencia de vista es razonable al declarar el sobreseimiento por extinción de la acción penal y ordenar pronunciamiento sobre la medida cautelar.

Conclusión:

Se declara infundado el recurso de casación al no configurarse inobservancia de normas procesales o penales. La sentencia de vista contiene una declaración razonable de sobreseimiento por muerte y una disposición coherente sobre pronunciamiento de medida cautelar.

Ponente:

Sequeiros Vargas

Nombre del Tribunal: Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia
Año: 2021
Título de la resolución: Infundado el recurso de casación
Tipo de resolución: Casación
Fecha de la resolución: 28/06/2022
Ciudad: Lima
Número de la resolución: Casación N° 967-2021
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva: Caso sobre delito de usurpación donde se analiza la validez de actos procesales y medidas cautelares tras el fallecimiento del procesado. Se declara infundado el recurso de casación.

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