ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL

Validez de informes psicológicos de Centros de Emergencia Mujer como prueba para condena en delitos sexuales «Casación Nro. 3207-2022/Ica»

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8 de abril de 2025
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Validez de informes psicológicos de Centros de Emergencia Mujer como prueba para condena en delitos sexuales «Casación Nro. 3207-2022/Ica»

Sumilla:

CASACIÓN EXCEPCIONAL INADMISIBLE
Los agravios por apartamiento de la doctrina de la Corte Suprema carecen de fundamento. Las opiniones divergentes de la defensa sobre la valoración de la prueba no justifican un recurso de casación al no vulnerar el derecho de la debida motivación, ausente de incongruencias o conclusiones irrazonables en la sentencia.

Fundamentos destacados:

De este modo, los presuntos agravios sobre apartamiento de la doctrina jurisprudencial de la Corte Suprema carecen manifiestamente de fundamento y sustento jurídico; las opiniones divergentes de la defensa sobre la valoración de la prueba realizada por un tribunal no justifican un recurso de casación, porque no vulneran el derecho de la debida motivación, puesto que esa circunstancia se presenta cuando del propio tenor de la sentencia se advierte incongruencias, conclusiones no razonables, posturas contrapuestas, incompletas o falsas; condiciones que en la sentencia en cuestión no aparecen.

Hechos del caso:

El caso se origina a partir de hechos relacionados con el delito contra la libertad sexual, en la modalidad de actos de connotación sexual, cometidos por D.C.H.B. en agravio de la ciudadana de identidad reservada con iniciales J.A.C.A. El procesado fue condenado en primera instancia el veintidós de octubre de dos mil veintiuno como autor del mencionado delito, imponiéndosele tres años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el período de prueba de un año con seis meses, además del pago de una reparación civil ascendente a la suma de S/ 1000.00 (mil soles).

Uno de los medios probatorios fundamentales utilizado para sustentar la condena fue el Protocolo de Pericia Psicológica n.º 1072-2018-CEM, elaborado por una licenciada en psicología del Centro de Emergencia Mujer, documento que posteriormente sería cuestionado por la defensa del sentenciado.

Itinerario procesal:

a) Lo desarrollado por el Juzgado
El Juzgado de primera instancia, mediante sentencia del veintidós de octubre de dos mil veintiuno, condenó a D.C.H.B. como autor del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de actos de connotación sexual, en agravio de la ciudadana con iniciales J.A.C.A., imponiéndole tres años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el período de prueba de un año con seis meses, además del pago de S/ 1000.00 (mil soles) por concepto de reparación civil.

b) Lo desarrollado por la Sala Superior
La Segunda Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de Ica, mediante sentencia de vista del ocho de septiembre de dos mil veintidós, confirmó en todos sus extremos la sentencia de primera instancia. Esta decisión fue impugnada por la defensa técnica del sentenciado a través de un recurso de casación excepcional, el cual fue concedido por auto del diez de noviembre de dos mil veintidós.

Agravios del recurrente:

  1. La sentencia de vista se apartó de la jurisprudencia al no considerar el IX Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema, específicamente en lo que concierne a la valoración de la prueba pericial en los delitos de violación sexual.
  2. El principal medio de prueba utilizado para condenar a su patrocinado fue el Protocolo de Pericia Psicológica n.º 1072-2018-CEM; sin embargo, el peritaje fue realizado por una licenciada en psicología que, a la fecha de la evaluación, no estaba designada como perito oficial por el Ministerio Público o el Poder Judicial.
  3. El informe psicológico no fue ratificado por la perita en el juicio oral; por lo que, sumado al hecho de que la psicóloga no pertenecía al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, no resulta ser una pericia válida propiamente dicha; lo que no podría acreditar la autoría de su patrocinado en el delito de actos de connotación sexual.
  4. Sobre el desarrollo jurisprudencial, sostuvo la necesidad de interpretar de forma correcta la validez de los informes psicológicos practicados en los Centros de Emergencia Mujer, a efectos de sustentar una sentencia condenatoria; especialmente si el peritaje no fuera ratificado durante la etapa de juzgamiento.

Fundamentos del tribunal supremo:

El Tribunal Supremo desarrolló sus fundamentos principalmente en torno a dos aspectos:

Primero, respecto a la valoración jurídica del recurso de casación como medio impugnatorio extraordinario, señalando que éste encuentra sustento en el artículo 141 de la Constitución Política, y que su conocimiento corresponde exclusivamente a la Corte Suprema. Destacó que se trata de un recurso extraordinario y limitado, cuya procedencia debe ser verificada por las causales taxativamente previstas en la ley, siendo su ámbito de aplicación la correcta aplicación del derecho material, la observancia de las normas del debido proceso y la producción de doctrina jurisprudencial.

Segundo, respecto al tema de fondo planteado por el recurrente sobre el valor probatorio de los informes psicológicos emitidos por los peritos de los Centros de Emergencia Mujer, el Tribunal Supremo precisó que ya se ha pronunciado sobre esta materia en anteriores ocasiones, específicamente en la Casación n.º 717-2020/Huancavelica, donde se determinó la validez de los informes psicológicos del CEM frente a los protocolos periciales oficiales del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público. Más específicamente, en la Casación n.º 1293-2021/Piura se estableció la misma validez probatoria de las experticias psicológicas del CEM y de las institucionales, indicando además que no requieren ratificación pericial.

Por lo tanto, el Tribunal concluyó que no era necesario un desarrollo jurisprudencial sobre la temática propuesta por el casacionista, toda vez que ello ya había sido dilucidado en anteriores pronunciamientos. Consideró que la invocación vía recurso extraordinario evidenciaba que lo perseguido por la defensa recurrente se basaba en una aplicabilidad particular a su caso concreto, lo que no suponía un interés casacional de carácter colectivo.

En cuanto a los agravios relacionados con la presunta vulneración de la garantía constitucional del debido proceso y apartamiento de la jurisprudencia de la Corte Suprema, el Tribunal señaló que tales agravios carecían manifiestamente de fundamento, pues las opiniones divergentes de la defensa sobre la valoración de la prueba realizada por un tribunal no justifican un recurso de casación, ya que no vulneran el derecho a la debida motivación.

Conclusión:

El Tribunal Supremo declaró nulo el auto concesorio del diez de noviembre de dos mil veintidós e inadmisible el recurso de casación excepcional interpuesto por la defensa técnica de D.C.H.B. El Alto Tribunal consideró que el tema planteado para desarrollo jurisprudencial ya había sido dilucidado en pronunciamientos anteriores, donde se estableció la validez probatoria de los informes psicológicos elaborados por peritos del Centro de Emergencia Mujer, incluso cuando éstos no hubieran sido ratificados en juicio oral.

Adicionalmente, determinó que los presuntos agravios sobre apartamiento de la doctrina jurisprudencial carecían manifiestamente de fundamento, pues las opiniones divergentes de la defensa sobre la valoración probatoria no constituían una vulneración al derecho a la debida motivación. El Tribunal impuso al recurrente el pago de las costas procesales.

Ponente:

SEQUEIROS VARGAS

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente
Año: 2022
Título de la resolución: Validez de informes psicológicos de Centros de Emergencia Mujer como prueba para condena en delitos sexuales
Tipo de resolución: Recurso de Casación
Fecha de la resolución: 29/01/2024
Ciudad: Lima / Ica
Número de la resolución: Casación N.° 3207-2022/Ica
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Caso sobre delito contra la libertad sexual, en la modalidad de actos de connotación sexual. Se declara inadmisible el recurso de casación excepcional al establecerse que ya existe jurisprudencia sobre la validez probatoria de informes psicológicos emitidos por Centros de Emergencia Mujer, confirmando su equivalencia con pericias oficiales y la no necesidad de ratificación en juicio oral.

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