Vacatio Legis del componente procesal del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes «Casación Nro. 929-2020/Del Santa»
Sumilla
En lo atinente al aspecto procesal, el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, aprobado por Decreto Legislativo número 1348, ha dispuesto una vacatio legis cuya condición reside en su implementación progresiva en los diversos distritos judiciales del país, conforme al calendario oficial; implicante ello, que si bien ante la emisión de su Reglamento, la norma en su plenitud está vigente, sin embargo su aplicabilidad en el extremo destacado, está suspensa.
Fundamentos destacados
Como puede apreciarse, en lo atinente al aspecto procesal referido, el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, aprobado por Decreto Legislativo número 1348, ha dispuesto una vacatio legis cuya condición reside en su implementación progresiva en los diversos distritos judiciales del país, conforme al calendario oficial; implicante ello, que ante la emisión del Reglamento mencionado, la norma en su plenitud está vigente, sin embargo su aplicabilidad en el extremo destacado, está suspensa.
Hechos del caso
El veintitrés de julio de dos mil quince, el Juzgado de Familia de Chimbote de la Corte Superior de Justicia del Santa declaró promovida la acción penal contra el adolescente Frank A. B.C. (17 años) por infracción contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de homicidio calificado, en agravio de Ronald A. A. de L.C., dictándose en su contra la medida de internamiento preventivo. Esta resolución fue confirmada por la Primera Sala Civil de la aludida Corte.
Posteriormente, el ocho de julio de dos mil dieciséis, el Primer Juzgado de Familia de Chimbote emitió sentencia declarando responsable al adolescente Frank A. B.C. por la infracción mencionada, imponiéndole la medida socioeducativa de internación por seis años. Esta sentencia fue confirmada el trece de septiembre de dos mil dieciséis por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia Del Santa.
El veinte de mayo de dos mil veinte, el Primer Juzgado de Familia de Chimbote desarrolló una «Audiencia Especial de Variación de internación», resolviendo mediante resolución número 31 declarar improcedente la variación de la medida de internación impuesta a Frank A. B.C.
Itinerario procesal
a) Juzgado de Familia de Chimbote: El veintitrés de julio de dos mil quince, declaró promovida la acción penal contra el adolescente Frank A. B.C. por infracción contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de homicidio calificado, dictando internamiento preventivo.
b) Primera Sala Civil: Confirmó la resolución que dictó el internamiento preventivo.
c) Primer Juzgado de Familia de Chimbote: El ocho de julio de dos mil dieciséis emitió sentencia declarando responsable al adolescente Frank A. B.C. por infracción contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de homicidio calificado, imponiendo medida socioeducativa de internación por seis años.
d) Primera Sala Civil: El trece de septiembre de dos mil dieciséis confirmó la sentencia emitida.
e) Primer Juzgado de Familia de Chimbote: El veinte de mayo de dos mil veinte, mediante resolución número 31, declaró improcedente la variación de la medida de internación.
f) Sala Mixta de Emergencia: El dieciocho de junio de dos mil veinte confirmó la resolución que declaraba improcedente la variación de la medida de internación.
Ante esta última decisión, se interpuso recurso de casación a favor del sentenciado Frank A. B.C., y la Primera Sala Civil, invocando el artículo 12, inciso a) del Código de Responsabilidad Penal del Adolescente, remitió los autos a la Sala Penal de la Corte Suprema.
Agravios del recurrente
El recurso de casación interpuesto a favor del menor Frank A. B.C. se dirigió contra el auto de vista número 34 del dieciocho de junio de dos mil veinte, que confirmó la resolución número 31 del veinte de mayo de dos mil veinte, que declaraba improcedente la variación de la medida de internación.
Fundamentos del tribunal supremo
- A la fecha de la «Audiencia Especial de Variación de Internación» (20 de mayo de 2020), ya había sido aprobado el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes mediante Decreto Legislativo número 1348, publicado el 7 de enero de 2017.
- Este Código estableció en su segunda disposición complementaria final que entraría en vigencia al día siguiente de la publicación de su Reglamento en el diario oficial, y que su aplicación se daría de manera progresiva en los diferentes distritos judiciales mediante calendario oficial aprobado por Decreto Supremo.
- La única disposición complementaria transitoria del Código señala que los Capítulos III, IV, V y VI del Título II del Libro IV del Nuevo Código de los Niños y Adolescentes (Ley número 27337) son de aplicación ultractiva para los procesos seguidos contra adolescentes infractores hasta la implementación progresiva del nuevo Código en los diversos distritos judiciales.
- El Reglamento del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes fue aprobado mediante Decreto Supremo número 004-2018-JUS, publicado el 24 de marzo de 2018, por lo que el CRPA se encuentra vigente a nivel nacional, pero solo en aspectos sustantivos y de ejecución.
- Para la actividad procesal penal, a la cual se contrae el Libro, Título y Capítulos señalados de la Ley número 27337, estos deben seguir aplicándose ultractivamente mientras no se produzca la implementación progresiva en los distritos judiciales.
- En el caso del distrito judicial Del Santa, el componente procesal penal del CRPA no es de aplicación al no haber sido implementado en dicha jurisdicción.
- Por tanto, no corresponde a la Sala Penal de la Corte Suprema conocer recursos de casación sobre infractores, conforme al artículo 12 del CRPA, sino a la Sala Civil de la Corte Suprema, según el numeral 1 del artículo 33 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Conclusión
No corresponde a la Sala Penal de la Corte Suprema conocer el recurso de casación interpuesto, sino a la Sala Civil.
Por ello, se dispuso remitir los autos a la Sala Civil de la Corte Suprema, referidos al recurso de casación interpuesto a favor del menor infractor Frank A. B.C.
Ponente
Torre Muñoz
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente |
Año: | 2020 |
Título de la resolución: | Vacatio Legis del componente procesal del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes |
Tipo de resolución: | Recurso de Casación |
Fecha de la resolución: | 27/08/2021 |
Ciudad: | Lima / Del Santa |
Número de la resolución: | Casación N.° 929-2020/Del Santa |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Caso sobre la aplicabilidad del componente procesal del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes. Se determina que existe una vacatio legis para la aplicación del aspecto procesal del CRPA, cuya condición reside en su implementación progresiva en los diversos distritos judiciales. Se resuelve que corresponde a la Sala Civil de la Corte Suprema, no a la Sala Penal, conocer el recurso de casación en un caso de variación de medida de internación de un menor infractor. |