Uso indebido de arma disuasiva en operativo policial no constituye cumplimiento del deber «Recurso de Nulidad Nro. 3096-2015/Puno»
Sumilla:
El uso indiscriminado de armas disuasivas en un operativo policial regular, con inobservancia de los reglamentos internos no constituye cumplimiento del deber.
Fundamentos destacados:
«El uso indiscriminado de armas disuasivas en un operativo policial regular, con inobservancia de los reglamentos internos no constituye cumplimiento del deber […] El uso de la fuerza y de las armas de fuego no letales, equipos y medios se hará en forma cautelosa y racional, salvaguardando la vida e integridad física de las personas, de modo que la norma no autoriza el uso indiscriminado de este tipo de armas; en el caso sub judice, no puede alegarse que el disparo que causó la muerte del menor, se efectuó en cumplimiento del deber, toda vez que si bien se realizó en circunstancias de un operativo policial, no resultaba necesario a los fines de éste, poner en peligro la vida de los ocupantes del camión intervenido disparándoles directamente con la escopeta lanza gas a tan corta distancia, a sabiendas de que podía causar la muerte de cualquiera de ellos, tal acción no respondía a los fines de cautela y racionalidad que exige el reglamento en el uso de estas armas.»
Hechos del caso:
El 22 de abril de 2007, en horas de la madrugada, en el kilómetro 1485 de la Carretera Panamericana Sur – Desaguadero, próximo al lugar denominado Parco, perteneciente a la Comunidad Campesina de José Carlos Mariátegui del distrito de Zepita, provincia de Chucuito, Puno, se llevó a cabo un operativo policial por posible contrabando de combustible. Durante el operativo, el encausado Juan Carlos Medina Paredes efectuó un disparo con escopeta lanza cartuchos a gas (bomba lacrimógena) al interior del camión con placa de rodaje XU-3735, en el cual viajaba el menor E.W.H.Q. (8 años) en compañía de sus padres y otros familiares. El proyectil impactó en la cabeza del menor, causándole traumatismo encéfalo craneano que desencadenó su fallecimiento.
Itinerario procesal:
a) La Sala Superior condenó a Juan Carlos Medina Paredes como autor del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud – Homicidio Simple (tipo penal desvinculado del homicidio calificado), en agravio del menor E.W.H.Q., a 6 años de pena privativa de libertad y fijó en 25,000 nuevos soles el monto por concepto de reparación civil a favor de los herederos legales del agraviado.
Agravios del recurrente:
- El Protocolo de Necropsia del menor E.W.H.Q. no evidencia que la lesión causante de la muerte se haya producido por el impacto de un proyectil de bomba lacrimógena, pues no existe evidencia de quemaduras conocidas como tatuaje.
- Las afirmaciones del conductor G.H.L. ponen en duda cuál fue el disparo que acabó con el menor, señalando que murió por el disparo efectuado por el procesado R.E.A.U. al parabrisas del camión.
- La pericia del perito E.A.C.M. concluye que el disparo al parabrisas no logra penetrar la carga de gas lacrimógeno al interior del vehículo.
- Es probable que el menor haya fallecido por el impacto de su cabeza con el tablero de la cabina, ya que no utilizaba cinturón de seguridad.
- Se acreditó que la intervención policial fue regular y lícita, pues se determinó que el vehículo transportaba combustible de contrabando.
- La sentencia es contradictoria al remitir copias al Ministerio Público para investigar al Alférez PNP F.D.B.A., quien estaba al mando del operativo y emitió la orden de disparar, acreditando una circunstancia eximente de responsabilidad.
Fundamentos del tribunal supremo:
El Tribunal Supremo consideró que:
- La causa de muerte del menor está plenamente acreditada por los Protocolos de Necropsia como «Traumatismo Cráneo Encefálico con Fractura expuesta de cráneo y lesión de masa encefálica».
- Los peritos no descartan que la lesión haya sido causada por un disparo de bomba lacrimógena, coincidiendo en que se trató de un objeto contundente con un impacto muy fuerte.
- Está acreditado que Medina Paredes efectuó un disparo de bomba lacrimógena a la cabina del conductor por la ventana izquierda a corta distancia, lo que coincide con las declaraciones de testigos.
- Se desvirtuó el argumento de que la lesión pudo producirse por un golpe contra el tablero o marco del parabrisas.
- El disparo no puede considerarse como cumplimiento del deber, pues no era necesario para los fines del operativo poner en peligro la vida de los ocupantes disparando a tan corta distancia.
- La desvinculación del delito de homicidio calificado a homicidio simple es correcta, pues no se evidenció que el dolo eventual estuviera dirigido a la comisión del delito agravado.
- Existen suficientes elementos de juicio que acreditan la responsabilidad penal del encausado en el delito de Homicidio Simple.
Conclusión:
El Tribunal Supremo declaró no haber nulidad en la sentencia que condenó a Juan Carlos Medina Paredes como autor del delito de Homicidio Simple en agravio del menor E.W.H.Q., confirmando la pena de 6 años de prisión y la reparación civil de 25,000 nuevos soles. Se determinó que el uso indebido de un arma disuasiva (bomba lacrimógena) durante un operativo policial, causando la muerte de un menor, no constituye cumplimiento del deber y configura el delito de homicidio simple con dolo eventual.
Ponente:
Sequeiros Vargas
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia |
Año: | 2015 |
Título de la resolución: | El uso indiscriminado de armas disuasivas en un operativo policial regular, con inobservancia de los reglamentos internos no constituye cumplimiento del deber |
Tipo de resolución: | Recurso de Nulidad |
Fecha de la resolución: | 10/01/2017 |
Ciudad: | Lima |
Número de la resolución: | 003096-2015 |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Homicidio Simple |