cwr4x2zY 0dC1Daqx S89qvOOD hCefgkEW JQXw5oKf ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL 1

Ultraje a los símbolos patrios: Absolución por ausencia de dolo en protesta con mordazas durante himno nacional «Recurso de Nulidad Nro. 3584-2009/Piura»

ByAlejandrius

3 de noviembre de 2024
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Ultraje a los símbolos patrios: Absolución por ausencia de dolo en protesta con mordazas durante himno nacional «Recurso de Nulidad Nro. 3584-2009/Piura»

Fundamentos destacados:

«Que, por tanto, es necesario recalcar en este caso, que los encausados Muñoz Cornejo, Granda Marchan y Cornejo Estrada (Regidores de la Municipalidad Provincial de Sullana), han referido de manera uniforme en sus declaraciones a nivel policial (fojas quince, dieciocho y veintiuno), instrucción (fojas ciento treinta, ciento treinta y cinco, y ciento treinta y nueve), y acto oral (fojas doscientos cincuenta y ocho, doscientos sesenta y ocho), que en señal de protesta contra la gestión del Alcalde de turno, acordaron ponerse esparadrapos en la boca en forma de mordaza antes del comienzo de la sesión del Consejo de fecha diez de agosto de dos mil siete y hasta el momento de la estación de la orden de día, en donde debían realizar algunos pedidos; indicando que las sagradas notas de Himno Nacional son entonadas luego del inicio de la sesión, la cual se instala siempre y cuando exista el quorum respectivo; por tanto, de ninguna forma tuvieron la intención de ultrajar el mencionado símbolo patrio.»

Hechos del caso:

El 10 de agosto de 2007, los encausados H.E.M.C., Y.E.G.M. y O.O.C.E., Regidores de la Municipalidad Provincial de Sullana, durante una sesión del Concejo Municipal, se colocaron esparadrapos en la boca a modo de mordazas mientras se entonaban las notas del Himno Nacional. Este acto fue realizado en presencia de periodistas de diferentes medios de comunicación, quienes difundieron la noticia a nivel local, regional y nacional. Según la acusación fiscal, esta conducta demostraba falta de respeto y desprecio por los símbolos patrios, y habría sido realizada con el afán de adquirir protagonismo.

Itinerario procesal:

a) Lo desarrollado por la Sala Superior:
La Sala Superior, por mayoría, condenó a H.E.M.C., Y.E.G.M. y O.O.C.E. como autores del delito contra los Símbolos y Valores de la Patria, en la modalidad de ultraje a los símbolos y valores patrios, en agravio del Estado. Se les impuso una pena de un año de privación de la libertad, suspendida en su ejecución por el mismo período, bajo determinadas reglas de conducta.

Agravios del recurrente:

  1. La defensa técnica de los encausados interpuso recurso de nulidad contra la sentencia condenatoria, argumentando que:
  2. La sentencia recurrida no se encontraba arreglada a ley.
  3. El Ministerio Público no ha podido demostrar que existió dolo en el accionar imputado a sus patrocinados.
  4. Sus patrocinados se amordazaron antes del inicio de la sesión del Concejo con el objeto de hacer sentir su protesta ante los presuntos abusos cometidos en la administración municipal.
  5. Al momento de entonarse las sagradas notas del Himno Nacional, los encausados se pusieron de pie y mostraron el porte de respeto hacia los símbolos patrios.

Fundamentos del tribunal supremo:

El Tribunal Supremo, al analizar el caso, consideró los siguientes puntos:

  1. El ilícito penal imputado está previsto en el primer párrafo del artículo 344 del Código Penal, que sanciona a quien ofende, ultraja, vilipendia o menosprecia públicamente los símbolos de la Patria.
  2. El objeto de la tutela penal en este caso es evitar o reprimir la comisión de actos públicos que impliquen una ofensa a los símbolos patrios (Bandera, Escudo e Himno Nacional), como quemarlos, romperlos o acciones equivalentes.
  3. Los encausados han declarado de manera uniforme en todas las instancias del proceso que su acción de colocarse esparadrapos en la boca fue una protesta contra la gestión del Alcalde, acordada para realizarse antes del comienzo de la sesión del Consejo y hasta el momento de la orden del día.
  4. Los encausados indicaron que las notas del Himno Nacional son entonadas luego del inicio de la sesión, cuando ya se ha establecido el quórum respectivo.
  5. El Tribunal consideró coherentes las versiones exculpatorias de los encausados, concluyendo que no hubo dolo en su accionar respecto al delito imputado.
  6. Se tomó en cuenta evidencia fotográfica que mostraba a dos de los encausados (G.M. y C.E.) de pie y con el porte apropiado durante la entonación del Himno Nacional, mientras que M.C. se encontraba sentado debido a una incapacidad física evidente.

Conclusión:

El Tribunal Supremo declaró haber nulidad en la sentencia recurrida y, reformándola, absolvió a H.E.M.C., Y.E.G.M. y O.O.C.E. de la acusación fiscal formulada contra ellos por el delito contra los Símbolos y Valores de la Patria, en la modalidad de ultraje a los símbolos y valores patrios, en agravio del Estado. La decisión se basó en la ausencia de dolo en el accionar de los encausados, considerando que su protesta no tenía la intención de ultrajar el Himno Nacional, sino que era una manifestación contra la gestión municipal, realizada antes del inicio formal de la sesión del Concejo.

Ponente:

José Antonio Neyra Flores

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia
Año: 2009
Título de la resolución:
Tipo de resolución: Recurso de Nulidad
Fecha de la resolución: 12/07/2010
Ciudad: Lima
Número de la resolución: 003584-2009
Código del juzgado: Sala Penal Transitoria
Información descriptiva adicional: Ultraje a los Símbolos, Próceres o Héroes de la Patria Art. 344

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