ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL

Tutela de derechos e imputación concreta en caso de rebelión y alzamiento en armas «Recurso Apelación Nro. 173-2023/Suprema»

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19 de marzo de 2025
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Tutela de derechos e imputación concreta en caso de rebelión y alzamiento en armas «Recurso Apelación Nro. 173-2023/Suprema»

Sumilla

  1. El remedio procesal de tutela de derechos, según el artículo 71, apartado 4, del CPP, se justifica cuando, entre otras razones, sus derechos, de rango constitucional u ordinario, no son respetados en el curso de las diligencias preliminares o de la investigación preparatoria formalizada. Uno de ellos es el derecho al conocimiento de los cargos, que integra la garantía de defensa procesal (artículos IX, apartado 1, del Título Preliminar y 71, apartado 2, literal ‘a’, del CPP). 2. El artículo 336, aparado 2, del CPP estipula, como requisito material, que la disposición de formalización de la investigación preparatoria contendrá los hechos y la tipificación específica correspondiente, tras la previa determinación de los mismos y de su delictuosidad (artículo 330, apartado 1, del CPP); además, es un presupuesto para la acusación y la procedencia del juicio oral. Por lo demás, en una línea progresiva, compatible con la dinámica de la acción penal, del ineludible avance de las investigaciones, la acusación debe contener una relación clara y precisa del hecho que se atribuye al imputado, con sus circunstancias precedentes, concomitantes y posteriores (artículo 349, apartado 1, literal ‘b’, del CPP) –ha de relatarse el hecho tal y como lo vería un observador imparcial, con las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que la conducta se realizó, así como, en la medida de lo posible, desde una perspectiva evolutiva los hechos o circunstancias previas, concomitantes y posteriores–. 3. La disposición, aprobada judicialmente, dio cuenta de los hechos relevantes ocurridos el siete de diciembre de dos mil veintidós, de lo que habría realizado el recurrente Castillo Terrones y, desde el tipo delictivo de rebelión, de las órdenes que habría emitido a la Policía Nacional –cerrar el Congreso y detener a la Fiscal de la Nación– y de lo que podría subsumirse en el concepto de alzamiento en armas para variar la forma de gobierno y modificar el régimen constitucional –el contenido del mensaje a la nación, detallado en la disposición, objetivamente, importaba la ejecución de un plan en ese sentido–. De tal modo que no es atendible estimar que la relación de los hechos es vaga o genérica –lo nuclear se consignó– y que, por ello, no era posible estructurar una defensa eficaz. En la disposición se detalló el comportamiento del imputado en una razonable línea de tiempo e, incluso, se hizo referencia, a los elementos investigativos que aportaron la información con la que se construyó la formalización de la investigación preparatoria.

Fundamentos destacados

En el sub judice, precisamente, la disposición, aprobada judicialmente, dio cuenta de los hechos relevantes ocurridos el siete de diciembre de dos mil veintidós, de lo que habría realizado el recurrente C.T. y, desde el tipo delictivo de rebelión, de las órdenes que habría emitido a la Policía Nacional –cerrar el Congreso y detener a la Fiscal de la Nación– y de los hechos que, a juicio de la Fiscalía, podrían subsumirse en el concepto de alzamiento en armas para variar la forma de gobierno y modificar el régimen constitucional –el contenido del mensaje a la nación, detallado en la disposición, objetivamente, importaba la ejecución de un plan en ese sentido–. De tal modo que no es atendible estimar que la relación de los hechos es vaga o genérica –lo nuclear se consignó– y que, por ello, no era posible estructurar una defensa eficaz. En la disposición se detalló el comportamiento del imputado en una razonable línea de tiempo e, incluso, se hizo referencia a los elementos investigativos que aportaron la información con la que se construyó la formalización de la investigación preparatoria.

Hechos del caso

El 7 de diciembre de 2022, fecha en la que se iba a someter a debate la moción de vacancia contra el entonces mandatario José Pedro C.T., se llevó a cabo una reunión en Palacio de Gobierno entre la expresidenta del Consejo de Ministros, Betssy Betzabet C.C., el exasesor de la Presidencia del Consejo de Ministros, Aníbal T.V., terceras personas en proceso de identificación, y el expresidente de la República, José Pedro C.T., en la que habrían acordado disolver el Congreso e implementar un estado de excepción, usando la fuerza pública para tomar el control de los Poderes del Estado y entes autónomos.

Ese mismo día, a las 10:33 horas, el exministro del Interior, Willy Arturo H.O., acudió a Palacio de Gobierno tras ser convocado por el expresidente C.T. mediante un mensaje: «Lo espero a las 10:30». A las 10:46 horas, la expresidenta del Consejo de Ministros, C.C., convocó urgentemente a los ministros a la PCM mediante un mensaje grupal: «Señores ministros apersonarse inmediatamente a PCM», lo que provocó que varios ministros acudieran, incluido Roberto Helbert S.P., ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Aproximadamente a las 11:20 horas, C.C. coordinó con el canal estatal TV Perú para transmitir un mensaje presidencial, recibiendo personalmente al equipo de prensa y conduciéndolos a Palacio de Gobierno. A las 11:40 horas, el expresidente C.T. emitió en vivo un Mensaje a la Nación donde anunció: la disolución temporal del Congreso, la instauración de un gobierno de emergencia excepcional, la convocatoria a elecciones para un nuevo Congreso con facultades constituyentes, el gobierno mediante decretos ley, un toque de queda nacional, y la reorganización del sistema de justicia.

Tras el mensaje, C.C., T.V. y H.O. se acercaron al expresidente. También ingresó S.P., quien saludó a C.T. diciendo «Por el país». Posteriormente, H.O. comunicó al comandante general de la Policía Nacional, general Raúl Enrique A.A., que el presidente quería hablarle. C.T. le ordenó: «General cierre el Congreso, no permita el ingreso de ninguna persona y saque a los que están adentro e intervengan a la Fiscal de la Nación». También solicitó seguridad para las viviendas de sus padres, de C.C. y de T.V.

El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional realizaron una reunión donde decidieron no respaldar las acciones del presidente, emitiendo un comunicado reafirmando su respeto al orden constitucional. El Congreso adelantó su sesión y sometió a votación la vacancia presidencial, que fue aprobada con 101 votos a favor.

Tras estos acontecimientos, C.T. gestionó asilo político con el gobierno mexicano. Aproximadamente a las 13:20 horas, abandonó Palacio de Gobierno junto a su familia y T.V. en vehículos oficiales. A las 13:42 horas, fue interceptado y detenido por la policía en la intersección de las Avenidas Garcilaso de la Vega y España, mientras se dirigía a la Embajada de México, siendo trasladado a la sede de la Región Policial Lima.

Itinerario procesal

a) Juzgado Supremo de la Investigación Preparatoria:
Mediante auto de fecha 12 de junio de 2023, declaró infundada la solicitud de tutela de derechos presentada por José Pedro C.T., quien alegaba infracción al principio de imputación necesaria. El Juzgado consideró que la disposición fiscal describía adecuadamente los hechos precedentes, concomitantes y posteriores del caso, así como la imputación específica respecto a los hechos del 7 de diciembre de 2022.

El auto judicial estableció que la disposición fiscal detallaba claramente que C.T., junto con otros altos funcionarios, acordaron disolver el Congreso e instaurar un estado de excepción, valiéndose de su condición de Jefe de Estado y Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, a quienes ordenó el alzamiento en armas contra el orden constitucional mediante su Mensaje a la Nación.

b) Sala Superior:
El encausado C.T. interpuso recurso de apelación solicitando se revoque el auto y se declare fundada su tutela de derechos, argumentando que el Juez Supremo indebidamente desestimó su pretensión pese a que los hechos imputados no gozaban de calificación jurídica típica del delito de rebelión. Sostuvo que el Ministerio Público no realizaba imputaciones detalladas ni especificaba las vinculaciones respecto al delito de rebelión y la imputación alternativa de conspiración.

Agravios del recurrente

  1. Alega que la imputación descrita en la disposición de formalización de investigación preparatoria contiene enunciados que no constituyen delito de rebelión, ya que tomar un acuerdo para disolver el Congreso no resulta un hecho de relevancia penal.
  2. Sostiene que el aprovechamiento de su condición de mandatario no es trascendente para el caso, puesto que el tipo penal de rebelión no exige cualidad especial de sujeto activo.
  3. Argumenta que la Fiscalía incurrió en error al referirse reiteradamente al delito de rebelión como una «modalidad», desconociendo que se trata de un tipo penal autónomo que cuenta con cuatro modalidades delictivas.
  4. Aduce que no se realizó una imputación individual, pues se habría copiado prácticamente el mismo texto con algunas modificaciones para cada coimputado.
  5. Argumenta que la declaración de inadmisibilidad de la tutela de derechos evidencia parcialidad del juzgador, vulnerando su derecho de defensa y el principio de imputación necesaria.
  6. Sostiene que el Ministerio Público no está especificando adecuadamente las vinculaciones e individualizaciones respecto al delito de rebelión y la imputación alternativa de conspiración.

Fundamentos del tribunal supremo

El Tribunal Supremo determina que el análisis debe circunscribirse a evaluar si debe ampararse o no el pedido de tutela de derechos por trasgresión al principio de imputación concreta, verificando si el detalle de los hechos objeto de inculpación formal tiene suficiente nivel de concreción y claridad para permitir al investigado plantear su estrategia defensiva.

Establece que el remedio procesal de tutela de derechos se justifica cuando los derechos del imputado no son respetados durante las diligencias preliminares o la investigación preparatoria formalizada, siendo uno de estos el derecho al conocimiento de los cargos, que integra la garantía de defensa procesal.

El Tribunal precisa que la disposición de formalización debe contener los hechos y tipificación específica, pero no es necesario que incluya una descripción acabada de los hechos, pues las diligencias posteriores pueden aportar aspectos fácticos complementarios para la acusación. Lo requerido es la plasmación del núcleo esencial de los hechos imputados que permita al investigado identificarlos y organizar su defensa.

Enfatiza que los cargos deben tener un contenido fáctico y jurídico, y estar fundados en actos de investigación que puedan sostenerlos. Los hechos atribuidos no pueden ser vagos o genéricos y deben contener elementos fundamentales vinculados al tipo delictivo atribuido provisionalmente.

En este caso específico, el Tribunal considera que la disposición fiscal dio cuenta de los hechos relevantes ocurridos el 7 de diciembre de 2022, detallando lo que habría realizado C.T., las órdenes emitidas a la Policía Nacional y los hechos que podrían constituir alzamiento en armas para variar la forma de gobierno y modificar el régimen constitucional. Por tanto, no es atendible estimar que la relación de hechos es vaga o genérica.

Aclara que el remedio procesal de tutela no está destinado a cuestionar la tipicidad de los hechos imputados (para lo cual existe la excepción de improcedencia de acción), sino a verificar si el Ministerio Público fijó una relación de hechos que permita al imputado conocer qué se le atribuye y qué tipos delictivos podrían aplicarse.

Conclusión

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declara infundado el recurso de apelación interpuesto por José Pedro C.T. contra el auto que declaró infundada su solicitud de tutela de derechos. Confirma que la disposición fiscal de formalización de investigación preparatoria contiene un relato fáctico suficientemente detallado que le permite conocer los cargos y ejercer adecuadamente su defensa.

El Tribunal establece que la disposición fiscal describió adecuadamente los hechos nucleares del 7 de diciembre de 2022 y el comportamiento atribuido al recurrente, incluyendo las órdenes emitidas a la Policía Nacional y los actos que podrían constituir alzamiento en armas para variar la forma de gobierno, lo que permite al investigado estructurar una defensa eficaz.

Finalmente, precisa que el cuestionamiento sobre si los hechos son materialmente constitutivos del tipo delictivo corresponde a otro medio de defensa (excepción de improcedencia de acción) y no al remedio procesal de tutela de derechos.

Ponente

César San Martín Castro

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente
Año: 2023
Título de la resolución: Tutela de derechos. Imputación concreta
Tipo de resolución: Recurso de Apelación
Fecha de la resolución: 22/01/2024
Ciudad: Lima
Número de la resolución: Recurso Apelación N.° 173-2023/Suprema
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Caso sobre tutela de derechos por supuesta vulneración al principio de imputación concreta en proceso por delitos de rebelión y otros. El recurrente José Pedro Castillo Terrones alegaba que la formalización de investigación preparatoria no detallaba adecuadamente los hechos imputados, pero la Corte Suprema confirmó que la disposición fiscal contenía un relato fáctico suficiente para permitir una defensa eficaz.

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