Tribunal Supremo redefine agravante de robo en establecimiento público: Barbería equiparada a restaurantes y hoteles en jurisprudencia penal innovadora «Recurso de Nulidad Nro. 74-2024/Lima Sur»
Sumilla
Según el inciso 5 del primer párrafo del artículo 189 del Código Penal, la conducta no solo se agravará cuando se comete el robo en locales utilizados como restaurante, sino también en establecimientos de hospedaje, lugares de alojamiento, entre otros, los cuales tienen en común que son locales de atención al público; y pese a sus diferencias materiales, estos guardan la misma naturaleza para configurar la circunstancia agravante del citado dispositivo. Por tanto, la barbería donde se produjo el robo es afín a aquellos lugares descritos en la norma, y la comisión del ilícito en dicho lugar configura la circunstancia agravante.
Fundamentos destacados
Según el inciso 5 del primer párrafo del artículo 189 del Código Penal, la conducta no solo se agravará cuando se comete el robo en locales utilizados como restaurante, sino también en establecimientos de hospedaje, lugares de alojamiento, entre otros, los cuales tienen en común que son locales de atención al público; y pese a sus diferencias materiales, estos guardan la misma naturaleza para configurar la circunstancia agravante del citado dispositivo. Por tanto, la barbería donde se produjo el robo es afín a aquellos lugares descritos en la norma, y la comisión del ilícito en dicho lugar configura la circunstancia agravante.
Hechos del caso
El 25 de marzo de 2018, a las 17:30 horas, CAEG (26) intentó asaltar, con mano armada, a los agraviados RJBA, RAMG y AAAC en el interior de la barbería Hong Kong, ubicada en el sector 2, grupo 7, mz. P, lt. 1, del distrito de Villa El Salvador, Lima, de propiedad de RJBA, a fin de despojarles de sus pertenencias. RJBA logró esconderse en un cuarto al fondo del local, mientras RAMG y AAAC fueron apuntados con el arma por el sentenciado, quien les exigió que entreguen sus pertenencias.
AAAC le entregó su celular y billetera; mientras que RAMG le dijo que solo tenía su billetera ya que su teléfono móvil estaba guardado. CAEG le exigió que busque dicho bien golpeándolo con la cacha de la pistola. En ese instante, CAEG le dio la espalda a AAAC para seguir a RAMG, lo cual fue aprovechado por AAAC para sujetarlo del brazo y quitarle el arma. En el forcejeo logró desarmarlo y le dio un golpe con la pistola para reducirlo, lo cual provocó que saliera un disparo que no alcanzó a nadie.
Luego, AAAC arrojó la pistola al suelo, pero fue pateada y apartada del lugar por tres sujetos desconocidos que impidieron que uno de los agraviados pueda recuperarla, lo cual originó una gresca entre estos, dichos sujetos y los transeúntes de la zona, lo que provocó finalmente que el arma desaparezca. Finalmente, y después de que RJBA solicitara apoyo policial, las autoridades intervinieron a CAEG y recogieron el casquillo de bala que se había quedado en el lugar.
Itinerario procesal
La Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de San Juan de Miraflores de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur emitió sentencia el 15 de junio de 2023, condenando a CAEG a diez años de privación de libertad como autor de tentativa del delito de robo con agravantes en perjuicio de RJBA, RAMG y AAAC, y fijó en S/ 1000 (mil soles) el pago de reparación civil a favor de los citados agraviados.
Agravios del recurrente
- La imputación fáctica contiene una narración vaga e imprecisa de la conducta del sentenciado respecto al uso de arma de fuego y sobre la agravante de lugar.
- No se debieron valorar los reconocimientos y actos de investigación practicados en sede preliminar pues son prueba ilegal ya que no estuvo presente la defensa técnica; y los partes policiales fueron valorados a pesar de no tener valor probatorio.
- Las versiones de los efectivos policiales se contradicen con la versión de los testigos agraviados respecto del uso de arma de fuego, quienes no refirieron ningún disparo; y en el video no se evidencia ningún arma, solo un objeto con forma de ella, por lo que no se tiene certeza de su uso y de la existencia del casquillo presuntamente hallado.
- No existió violencia o amenaza durante la comisión del robo puesto que el sentenciado estaba en estado de ebriedad.
- Existe ausencia de motivación respecto de la circunstancia agravante del inciso 5 del artículo 189 del CP, pues el lugar en que habrían ocurrido los hechos es una barbería, la que no es afín a restaurante.
Fundamentos del tribunal supremo
El Tribunal Supremo analizó los agravios presentados por la defensa y determinó lo siguiente:
- Respecto a la sindicación de los agraviados, se cumplieron las garantías de certeza establecidas en el Acuerdo Plenario 2-2005/CJ-116: ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia en la incriminación.
- La imputación fáctica en la acusación fiscal fue clara al describir cómo el acusado ingresó a la barbería Hong Kong con un arma de fuego e intentó asaltar a los agraviados, lo que revela la concurrencia de las circunstancias agravantes de uso de arma de fuego y comisión del hecho dentro de establecimiento público.
- No se advirtieron contradicciones en las declaraciones de los testigos, y el disparo fue mencionado en las declaraciones de los agraviados, en el acta de visualización de cámara de vigilancia y en el acta de recojo de casquillo de bala.
- Los reconocimientos y actos de investigación practicados en sede preliminar tienen valor probatorio al haber sido realizados en presencia del fiscal provincial, conforme al artículo 62 del Código de Procedimientos Penales.
- El estado de ebriedad del sentenciado no impidió la perpetración del robo con amenaza con arma de fuego.
- La barbería donde se produjo el robo es considerada un local de atención al público, configurando la circunstancia agravante del inciso 5 del primer párrafo del artículo 189 del Código Penal.
El Tribunal Supremo aplicó el sistema operativo de tipo escalonado para la determinación de la pena, considerando las causales de disminución de punibilidad (tentativa y eximente imperfecta de responsabilidad) y las circunstancias agravantes del caso.
Conclusión
El Tribunal Supremo declaró no haber nulidad en la sentencia condenatoria contra CAEG como autor del delito de tentativa de robo con agravantes. Sin embargo, declaró haber nulidad en el extremo de la pena impuesta, reformándola de diez años a cinco años y seis meses de pena privativa de libertad. Se confirmó el pago de S/ 1000 (mil soles) como reparación civil a favor de los agraviados.
Ponente
Susana Castañeda Otsu
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia de la República |
Año: | 2024 |
Título de la resolución: | Circunstancia agravante del inciso 5 del artículo 189 del Código Penal |
Tipo de resolución: | Recurso de Nulidad |
Fecha de la resolución: | 27/08/2024 |
Ciudad: | Lima Sur |
Número de la resolución: | 74-2024 |
Código del juzgado: | Sala Penal Transitoria |
Información descriptiva adicional: | Delito de tentativa de robo con agravantes – Art. 189 inc. 3 y 5 del Código Penal |