cwr4x2zY 0dC1Daqx S89qvOOD hCefgkEW JQXw5oKf ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL 1

Tipo penal de peligro abstracto en el delito de tenencia ilícita de armas: necesidad de probar la potencialidad lesiva «Recurso de Nulidad Nro. 357-2018/Áncash»

ByAlejandrius

3 de noviembre de 2024
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Tipo penal de peligro abstracto en el delito de tenencia ilícita de armas: necesidad de probar la potencialidad lesiva «Recurso de Nulidad Nro. 357-2018/Áncash»

Sumilla:

El tipo penal es uno de peligro abstracto o difuso, distinto al de mera actividad. Esto significa que solo se infringe el precepto legal del artículo 279 del Código Penal cuando se posee un material prohibido que tiene entidad para crear un peligro concreto en la seguridad común. La potencialidad del peligro es un elemento del tipo que requiere de prueba objetiva que así lo acredite, como la pericia balística.

Fundamentos destacados:

De ahí que, aunque el tipo penal no lo especifique o desarrolle de forma expresa, es imprescindible a la hora de interpretar el precepto que se verifique que el arma u el objeto está en condiciones de funcionar con la posibilidad de crear un peligro en la seguridad ciudadana.

Hechos del caso:

El 25 de junio de 2005, aproximadamente a las 06:30 horas, en la vivienda de M.F.Q.C. ubicada en la provincia de Corongo, distrito de Cuzca, caserío de Huallcallanca, en la puna de Tinyacocha, se hallaron dos escopetas de caza, tres revólveres, sesenta y cuatro cartuchos de escopeta percutidos y siete sin percutar. La intervención se realizó ante la sospecha de que M.F.Q.C. había participado en delitos de robo cometidos en agravio de G.F.S.S. y M.V.M.B.

Itinerario procesal:

a) Lo desarrollado por la Sala Superior:
La Sala Penal Liquidadora Permanente de Huaraz de la Corte Superior de Justicia de Áncash condenó a M.F.Q.C. como autor del delito contra la seguridad pública-tenencia ilegal de armas de fuego, en agravio del Estado, a nueve años de pena privativa de libertad y fijó en S/ 3000 (tres mil soles) la reparación civil.

Agravios del recurrente:

  1. M.F.Q.C. insiste en su inocencia, alegando que los escopetines hallados en su choza los compró hace muchos años para ahuyentar animales salvajes y proteger su ganado, pero dejaron de funcionar.
  2. Afirma que la pistola y el revólver no son de su propiedad.
  3. Sostiene que es un agricultor humilde y desconocía que se requiriera permiso para portar un arma.
  4. Argumenta que no se valoró la declaración de su esposa en instrucción.
  5. Alega que la manifestación preliminar de su esposa es nula por ser iletrada y no haber tenido asistencia adecuada.
  6. Señala que no se consideró su grado de instrucción, cultura y costumbres.

El Ministerio Público cuestiona el quantum de la pena, argumentando que:

  1. No se apreciaron los parámetros del artículo 45-A del Código Penal.
  2. La pena debió situarse en el extremo medio superior, considerando el empleo de medios peligrosos, la falta de confesión sincera y la clandestinidad por más de doce años.

Fundamentos del tribunal supremo:

El Tribunal Supremo señala que el delito de tenencia ilícita de armas y municiones es de peligro abstracto o difuso, protegiendo la seguridad pública. Sin embargo, enfatiza que debe verificarse la conversión del peligro hipotético en uno real y efectivo. La intervención penal solo se justifica cuando el arma o material posee una especial potencialidad lesiva.

Critica que tanto el Tribunal como el fiscal superior se limitaron a verificar el incumplimiento de la prohibición penal, sin considerar si los objetos incautados estaban en condiciones de funcionar y crear un peligro real a la seguridad ciudadana.

El Tribunal Supremo considera que, en respeto al principio de legalidad penal, debe realizarse un nuevo juicio oral por otro Colegiado Superior, donde se actúe una pericia balística que determine el funcionamiento del material incautado. Esto es especialmente relevante considerando que M.F.Q.C. solo reconoció la posesión de dos escopetas de caza supuestamente inoperativas.

Adicionalmente, el Tribunal Supremo verifica de oficio la situación jurídica del procesado, constatando que ha superado en exceso la duración de la prisión preventiva prevista en el artículo 272 del Código Procesal Penal.

Conclusión:

La Corte Suprema declara nula la sentencia condenatoria contra M.F.Q.C., ordenando un nuevo juicio oral donde se realice una pericia balística para determinar la funcionalidad de las armas incautadas. Además, dispone la inmediata libertad del procesado por vencimiento del plazo de prisión preventiva, estableciendo medidas restrictivas para asegurar su presencia en el nuevo juicio.

Ponente:

Príncipe Trujillo

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia
Año: 2018
Título de la resolución: Inadmisibilidad del recurso de casaciónSumilla. El recurso de casación interpuesto por el casacionista tiene por objeto cuestionar la valoración de prueba y razonamiento jurídico que se tuvo en cuenta en la sentencia de vista.
Tipo de resolución: Casación
Fecha de la resolución: 03/08/2018
Ciudad: Lima
Número de la resolución: 000357-2018
Código del juzgado: Sala Penal Transitoria
Información descriptiva adicional: Robo Agravado Art. 189

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