ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL

Terminación anticipada y momento de su celebración «Casación Nro. 3160-2023/Lima Este»

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21 de abril de 2025
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Terminación anticipada y momento de su celebración «Casación Nro. 3160-2023/Lima Este»

Sumilla:

I. La terminación anticipada es un proceso especial e independiente del proceso común. Es una expresión de la llamada justicia penal negociada o consensual. Tiene por finalidad la simplificación y aceleración del proceso penal. En otras palabras, es una solución alternativa al proceso penal, pues le pone fin en su estadio inicial y sin necesidad de llegar al plenario.

II. El numeral 1 del artículo 468 del Código Procesal Penal señala de manera taxativa que «a iniciativa del Fiscal o del imputado, el Juez de la Investigación Preparatoria dispondrá, una vez expedida la Disposición Fiscal del artículo 336 y hasta antes de formularse acusación fiscal, pero por una sola vez, la celebración de una audiencia de terminación anticipada, de carácter privada». Esto es, la norma es expresa en señalar que la terminación anticipada podrá realizarse una vez que se formalice la etapa de la investigación preparatoria y hasta antes de formularse la acusación fiscal. No establece que pueda desarrollarse fuera de este rango.

III. En el caso, la etapa de investigación preparatoria ya había culminado. La formalización del requerimiento mixto dio inicio a la etapa intermedia. En estas circunstancias, el Ministerio Público, los procesados y su defensa llegaron a un acuerdo de terminación anticipada. En otras palabras, dicho acuerdo se instó en una etapa que no autoriza el numeral 1 del artículo 468 del Código Procesal Penal. De manera sorpresiva, cuando debía proseguirse con el acto procesal ya iniciado de control de acusación, se comunicó que se había llegado a un acuerdo entre fiscal e imputados, con lo cual se vulneraron normas procesales de obligatoria observancia. Por lo tanto, resulta patente que se ha vulnerado el precepto procesal (causal 2) y, además, el debido proceso, al haberse distorsionado dicha institución procesal, con lo cual se incurrió en una nulidad insalvable, lo que amerita que el proceso se retrotraiga hasta el momento en el que se ocasionó el vicio. De ahí que se ha de declarar fundada la casación planteada y ordenar que se renueve el acto procesal viciado.

Fundamentos destacados:

La línea jurisprudencial enfatiza que esta terminación anticipada se insta después de expedida la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria y hasta antes de formularse la acusación fiscal. De ello se desprende que, si esta se realiza en la etapa intermedia del proceso común, no solo desnaturalizaría su regulación, sino también la función de acortar los tiempos procesales y evitar las etapas intermedia y de enjuiciamiento.

Hechos del caso:

El 18 de marzo del 2022 siendo las 15:50 horas, personal policial tomó conocimiento que por el terminal terrestre que van hacia el centro y sur del país, un vehículo estaría transportando insumos químicos en cajas de color beige forradas con cinta film transparente. Es así que se constituyeron a la Av. Coronel Puente Llanos con la Calle Las Dunas (Ex Fundo Barbadillo Mz. A) – Tagore – Ate, observando a un vehículo con placa de rodaje borroneada (ilegible) a la vista BJY-185, marca CHANGHE, año 2019, color rojo con tres personas a bordo, conducido por Iván T.L., como copiloto Juan José T.C. y en la parte posterior del copiloto a Chisthian Jhonathan T.C.; y al realizar el registro vehicular al aperturar las puertas laterales y posteriores se encontró 05 cajas de color beige forradas con cinta film transparente las cuales se encontraban en el piso del vehículo y al proceder a verificar su contenido se sacó un bidón de plástico conteniendo una sustancia aceitosa ligeramente amarillo con olor irritante (fuerte) y al verter pequeñas gotas al suelo se visualiza que burbujea, corroborándose que presenta características similares al Ácido Clorhídrico; por lo que al preguntarse a los ocupantes sobre quién era el propietario de las mismas indicaron que el dueño era Christhian Jhonatan T.C., el cual contaba con una ficha de trámite Nº 91870159 de fecha 01/11/2021 y al ser preguntado sobre su contenido indicó que las cajas contenían ácido y que las mismas eran transportadas con el fin de embarcarlas en cualquier agencia de transporte con destino a la ciudad de Palmapampa VRAEM.

Itinerario procesal:

Mediante requerimiento mixto del veinticuatro de octubre de dos mil veintidós, el Ministerio Público formuló sobreseimiento de la investigación seguida en contra de Juan José T.C. por el delito de promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas, previsto en el primer y tercer párrafo del artículo 296 del Código Penal, concordante con la agravante contemplada en el numeral 6 del artículo 297 del código sustantivo; además, formuló acusación en contra de Iván T.L. y Christhian Jhonatan T.C. como autores del delito de promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas, previsto en el tercer párrafo del artículo 296 del código sustantivo, y solicitó por tal motivo la pena privativa de libertad de cinco años.

Frente a ello, el Juzgado de Investigación Preparatoria, mediante Resolución n.° 1, del tres de noviembre de dos mil veintidós, tuvo por formulado dicho requerimiento y señaló fecha para la audiencia respectiva. La aludida audiencia se instaló el veintitrés de noviembre dos mil veintidós. Luego se reprogramó en varias oportunidades hasta llegar a la audiencia del ocho de mayo de dos mil veintitrés, fecha en que el Juzgado de Investigación Preparatoria aprobó el acuerdo de terminación anticipada al que arribaron el Ministerio Público y los acusados, quienes fueron condenados por el delito de tráfico ilícito de drogas a cuatro años y dos meses de pena privativa de libertad.

En segunda instancia, la Sala de alzada confirmó, en todos sus extremos, la sentencia de terminación anticipada emitida en primera instancia. Contra dicha decisión, el actor civil interpuso recurso de casación.

Agravios del recurrente:

  1. El Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria llevó la audiencia de terminación anticipada en la etapa intermedia. El ad quem, al respecto, señaló que no se imposibilita la aplicación de la terminación anticipada con la sola presentación del requerimiento acusatorio porque aún queda pendiente la oralización de este en el acto de la audiencia. No se tuvo en cuenta el numeral 1 del artículo 468 del Código Procesal Penal —la oportunidad procesal para solicitar el proceso de terminación anticipada es hasta antes de la formulación de la acusación—; además, con tal proceder se transgredió el debido proceso, el derecho a la igualdad y el derecho de defensa.
  2. La Corte Suprema, a nivel vinculante (Acuerdos Plenarios n.° 05-2009/CJ-116 y n.° 06-2009/CJ-116, y Sentencias de Casación n.° 665-2015/Tumbes, n.° 780-2015/Tumbes, n.° 1503-2021/Tumbes, n.° 297-2020/Selva Central y n.° 1518-2021/Huancavelica), precisó que, una vez que la citación a un acto procesal tiene un objeto predeterminado, este no puede simplemente variarse o modificarse al antojo de las partes procesales y/o del propio juez de investigación preparatoria; es más, no puede alterarse la naturaleza de dichos actos procesales, porque precisamente ello trastocaría derechos fundamentales y garantías inherentes al principio-derecho del debido proceso.

Fundamentos del tribunal supremo:

La terminación anticipada es un proceso especial e independiente del proceso común. Es una expresión de la llamada justicia penal negociada o consensual. Tiene por finalidad la simplificación y aceleración del proceso penal. En otras palabras, es una solución alternativa al proceso penal, pues le pone fin en su estadio inicial y sin necesidad de llegar al plenario.

El numeral 1 del artículo 468 del Código Procesal Penal señala de manera taxativa que la terminación anticipada podrá realizarse una vez que se formalice la etapa de la investigación preparatoria y hasta antes de formularse la acusación fiscal. No establece que la audiencia pueda desarrollarse fuera de este rango.

El Acuerdo Plenario n.° 5-2009/CJ-116 fijó que la incorporación pretoriana de la terminación anticipada en la etapa intermedia afecta gravemente el principio estructural de contradicción procesal, reconocido en el artículo I.1 del Título Preliminar NCPP, comprendido a su vez en la garantía de defensa procesal reconocida en el artículo 139°.14 de la Constitución.

En el caso concreto, la etapa de investigación preparatoria ya había culminado. La formalización del requerimiento mixto dio inicio a la etapa intermedia. En estas circunstancias, el Ministerio Público, los procesados y su defensa llegaron a un acuerdo de terminación anticipada. En otras palabras, dicho acuerdo se instó en una etapa que no autoriza el numeral 1 del artículo 468 del Código Procesal Penal. De manera sorpresiva, cuando debía proseguirse con el acto procesal ya iniciado de control de acusación, se comunicó que se había llegado a un acuerdo entre fiscal e imputados, con lo cual se vulneraron normas procesales de obligatoria observancia.

Conclusión:

Se declaró fundado el recurso de casación interpuesto por la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas (parte civil) contra la sentencia de vista del seis de septiembre de dos mil veintitrés. Se declaró nula la sentencia de terminación anticipada de primera instancia, y se dispuso que se prosiga con la audiencia de control de acusación.

Se dictó mandato de comparecencia con restricciones por el plazo de nueve meses contra los encausados Iván T.L. y Christhian Jhonathan T.C., y se decretó su inmediata libertad.

Ponente:

ALTABÁS KAJATT

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente
Año: 2023
Título de la resolución: Terminación anticipada y momento de su celebración
Tipo de resolución: Recurso de Casación
Fecha de la resolución: 23/01/2025
Ciudad: Lima
Número de la resolución: Casación N.° 3160-2023/Lima Este
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Caso sobre delito contra la salud pública-promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. Se declara fundado el recurso de casación interpuesto por la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas contra la sentencia que aprobó un acuerdo de terminación anticipada en etapa intermedia. La Corte Suprema declara la nulidad de la sentencia por haberse celebrado la terminación anticipada fuera del plazo legal establecido.

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