Tentativa inacabada de violación sexual de menor de edad «Recurso de Nulidad Nro. 316-2021/Lima Este»
Sumilla. No se está ante una causal de nulidad del fallo por vulneración del artículo 285-A del Código de Procedimientos Penales, sino, en atención a la causa de pedir impetrada (hechos jurídicos relevantes de la pretensión impugnatoria), frente a un error de subsunción jurídica. El Tribunal Superior al desvincularse no infringió regla jurídica procesal alguna y, menos, una garantía o principio procesal de relevancia constitucional. Empero, más allá de esta posibilidad, lo cierto es que, propiamente, la desvinculación no es correcta. Todo da entender, desde los hechos narrados por la víctima –no descartados por la posición no uniforme e incoherente del imputado– que se trató de violar a la víctima, lo que no se logró por la oportuna llamada de la madre de la agraviada. Los hechos externos revelan la intención delictiva del encausado aprovechó que la niña estaba sola en su casa, ingresó a la misma y se abalanzó contra ella, besándola, haciéndole caricias libidinosas, le bajó el pantalón, a la vez que trató de echarla en la cama. Es pues una tentativa inacabada de violación sexual, no un delito contra el pudor. El imputado no se limitó a tocar indebidamente a la agraviada, sino que la dirección de su ataque delictivo fue más grave: violarla sexualmente. De otro lado no es del caso aumentar la pena impuesta. La litero-suficiencia de todo recurso no puede suplirse por el órgano jurisdiccional.
Fundamentos destacados
No se está ante una causal de nulidad del fallo por vulneración del artículo 285-A del Código de Procedimientos Penales, sino, en atención a la causa de pedir impetrada (hechos jurídicos relevantes de la pretensión impugnatoria), frente a un error de subsunción jurídica, y así debe pronunciarse. Ello importa, desde la petición un fallo parcialmente revocatorio y no anulatorio.
∞ No obstante ello el fiscal, debido a su propio planteamiento, pese a que estimó acreditado que el delito cometido es el de tentativa de violación sexual de menor de edad, no requirió expresamente se aumente la pena impuesta, por lo que, a mérito al efecto devolutivo parcial de todo recurso, no es del caso aumentar la pena impuesta. La litero-suficiencia de todo recurso no puede suplirse por el órgano jurisdiccional.
Hechos del caso
El 29 de mayo de 2018, aproximadamente a las 08:00 horas, la menor R.L.F.R., de 12 años de edad, se encontraba sola en su habitación en la vivienda ubicada en la Manzana I, Lote 12, Urbanización Catalina Huanca, distrito de El Agustino, preparándose para ir al colegio. En ese momento, ingresó sorpresivamente a la casa su vecino, el encausado José Antonio Quispe Corrales, de 30 años de edad, quien besó a la menor en la boca y el cuello, le expresó que la quería, le acarició los senos y la pierna, le bajó el pantalón e intentó echarla en la cama. Esta acción fue interrumpida por los llamados desde el exterior de la madre de la menor, la denunciante Dina Lea Fernández Ramírez, lo que provocó que el encausado huyera del lugar.
Itinerario procesal
b) La Sala Superior condenó a Juan Antonio Quispe Corrales como autor del delito de actos contra el pudor de menor de edad en agravio de R.L.F.R. a siete años de pena privativa de libertad y tratamiento terapéutico, así como al pago de dos mil soles por concepto de reparación civil.
Agravios del recurrente
- El señor Fiscal Adjunto Superior argumentó que el Colegiado efectuó el cambio de tipo penal sin acudir al artículo 285-A del Código de Procedimientos Penales.
- El Fiscal sostuvo que los hechos acreditados revelan que el imputado, al echar en la cama y bajarle el pantalón a la agraviada, trató de violarla, por lo que se trata de un delito de violación sexual en grado de tentativa.
- El encausado Quispe Corrales solicitó se disminuya la pena impuesta, alegando que, como confesó los hechos, debe imponérsele una pena de cuatro años de privación de libertad.
Fundamentos del tribunal supremo
El Tribunal Supremo analizó detalladamente los hechos del caso y el itinerario procesal, llegando a las siguientes conclusiones:
- No se está ante una causal de nulidad del fallo por vulneración del artículo 285-A del Código de Procedimientos Penales, sino frente a un error de subsunción jurídica.
- El Tribunal Superior, al desvincularse del tipo penal original, no infringió regla jurídica procesal alguna ni vulneró garantías o principios procesales de relevancia constitucional. La condena por delito de actos contra el pudor no fue sorpresiva, ya que fue un tema debatido durante el proceso.
- Sin embargo, la desvinculación realizada por el Tribunal Superior no es correcta. Los hechos narrados por la víctima, no desvirtuados por la posición inconsistente del imputado, indican que se trató de un intento de violación sexual que no se concretó debido a la oportuna intervención de la madre de la agraviada.
- Los actos del encausado (aprovechar que la niña estaba sola, besarla, manosearla, bajarle el pantalón e intentar echarla en la cama) revelan una clara intención de cometer una violación sexual, no simplemente actos contra el pudor.
- Se trata, por tanto, de una tentativa inacabada de violación sexual de menor de edad, no de un delito contra el pudor.
- Respecto a la pena, el Tribunal Supremo señala que, debido al principio de litero-suficiencia del recurso y al efecto devolutivo parcial, no es posible aumentar la pena impuesta, ya que el fiscal, pese a considerar acreditada la tentativa de violación sexual, no solicitó expresamente un aumento de la pena en su recurso.
Conclusión
El Tribunal Supremo declara haber nulidad en la sentencia en cuanto condenó a Juan Antonio Quispe Corrales por el delito de actos contra el pudor de menor de edad, reformándola para condenarlo por el delito de violación sexual de menor de edad en grado de tentativa. Sin embargo, mantiene la pena de siete años de privación de libertad, el tratamiento terapéutico y la reparación civil de dos mil soles, debido a las limitaciones impuestas por el principio de litero-suficiencia del recurso y el efecto devolutivo parcial.
Ponente:
San Martín Castro
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia |
Año: | 2021 |
Título de la resolución: | No se está ante una causal de nulidad del fallo por vulneración del artículo 285-A del Código de Procedimientos Penales, sino, en atención a la causa de pedir impetrada (hechos jurídicos relevantes de la pretensión impugnatoria), frente a un error de subsunción jurídica. El Tribunal Superior al desvincularse no infringió regla jurídica procesal alguna y, menos, una garantía o principio procesal de relevancia constitucional. Empero, más allá de esta posibilidad, lo cierto es que, propiamente, la desvinculación no es correcta. Todo da entender, desde los hechos narrados por la víctima –no descartados por la posición no uniforme e incoherente del imputado– que se trató de violar a la víctima, lo que no se logró por la oportuna llamada de la madre de la agraviada. Los hechos externos revelan la intención delictiva del encausado aprovechó que la niña estaba sola en su casa, ingresó a la misma y se abalanzó contra ella, besándola, haciéndole caricias libidinosas, le bajó el pantalón, a la vez que trató de echarla en la cama. Es pues una tentativa inacabada de violación sexual, no un delito contra el pudor. El imputado no se limitó a tocar indebidamente a la agraviada, sino que la dirección de su ataque delictivo fue más grave: violarla sexualmente. De otro lado no es del caso aumentar la pena impuesta. La litero-suficiencia de todo recurso no puede suplirse por el órgano jurisdiccional. |
Tipo de resolución: | Recurso de Nulidad |
Fecha de la resolución: | 08/06/2021 |
Ciudad: | Lima |
Número de la resolución: | 000316-2021 |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Actos contra el pudor Art. 176 |