cwr4x2zY 0dC1Daqx S89qvOOD hCefgkEW JQXw5oKf ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL 1

Tentativa de robo agravado: huida forzada no constituye desistimiento voluntario «Recurso de Nulidad Nro. 2512-2017/Lima Este»

ByAlejandrius

3 de noviembre de 2024
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Tentativa de robo agravado: huida forzada no constituye desistimiento voluntario «Recurso de Nulidad Nro. 2512-2017/Lima Este»

Sumilla:

La huida ante la presencia policial es clave para establecer el hecho violento en que los dos encausados intervinieron, y que se trató de una tentativa fracasada de robo con agravantes. La huida se debió a la presencia policial, no fue voluntaria, sino forzada por las circunstancias. El desistimiento ha de ser consecuencia de una decisión personal y plenamente voluntaria del agente, cuya valoración debe realizarse en función de la naturaleza del hecho delictivo y de la estructura de la acción. No será voluntario el desistimiento, cuando surge un impedimento, así fuese relativo, con el que el autor no contaba en su plan.

Fundamentos destacados:

Que, cabe apuntar que la voluntariedad en la decisión solo debe ser apreciada cuando no es producto de la imposibilidad de continuar con la acción delictiva cuya ejecución se ha comenzado. El desistimiento ha de ser consecuencia de una decisión personal y plenamente voluntaria del agente, cuya valoración -de las circunstancias de la voluntariedad del desistimiento- debe realizarse en función de la naturaleza del hecho delictivo y de la estructura de la acción. No será voluntario el desistimiento, cuando surge un impedimento, así fuese relativo, con el que el autor no contaba en su plan (SSTSE 366/99, de 9-3; 1232/2005, de 25-10; y 82/2009, de 2-2).

Hechos del caso:

El 23 de octubre de 2014, aproximadamente a las 21:05 horas, D.P.S.L., de 18 años, transitaba por la cuadra uno de la calle Las Gaviotas, en Huachipa – Lurigancho, cuando se le acercó una motokar de placa 2887-8, conducida por V.V. De este vehículo descendieron E.E.G.B. y J.J.P.G. con la intención de robarle. E.E.G.B. portaba un cuchillo y J.J.P.G. una réplica de arma de fuego Pietro Beretta de 9mm. Intentaron apoderarse de la mochila de D.P.S.L., que contenía un celular, dinero y cosméticos, pero ella opuso resistencia. En ese momento apareció un vehículo policial, lo que provocó que los asaltantes huyeran. Sin embargo, fueron capturados. A J.J.P.G. se le encontró la réplica del arma, mientras que E.E.G.B. arrojó el cuchillo al motokar durante su huida. En el vehículo se halló además un morral perteneciente a E.E.G.B.

Itinerario procesal:

La Sala Superior condenó a E.E.G.B. y J.J.P.G. como coautores del delito de robo con agravantes (artículos 188 y 189, numeral 2, 3 y 4, primer párrafo, del Código Penal) en agravio de D.P.S.L. Se impuso a E.E.G.B. 7 años de pena privativa de libertad y a J.J.P.G. 6 años de pena privativa de libertad, así como el pago solidario de 900 soles como reparación civil.

Agravios del recurrente:

  1. E.E.G.B. alega que las actas de intervención y registro personal carecen de valor probatorio.
  2. Sostiene que no se ejerció violencia contra la agraviada ni se le sustrajeron sus pertenencias.
  3. Afirma que se desistió del robo.
  4. Argumenta que la agraviada no señaló haber sido amenazada.
  5. Indica que sus coimputados incurrieron en contradicciones.
  6. Sostiene que la motivación de la sentencia es aparente e insuficiente.
  7. J.J.P.G. afirma que la fiscalía imputó hechos no narrados por la agraviada.
  8. Alega que no se identificaron los términos de la presunta intervención delictiva que se le atribuye.
  9. Sostiene que no está probado que actuó previo concierto con su coencausado E.E.G.B.
  10. Argumenta que su conducta fue neutral.
  11. Afirma que los hechos incriminados no tienen contenido penal.

Fundamentos del tribunal supremo:

El Tribunal Supremo analiza las pruebas presentadas, incluyendo la declaración de la agraviada en sede preliminar, el parte policial, las actas de registro personal, vehicular y hallazgo de especies, así como el resultado preliminar de análisis químico. Estas evidencias corroboran la versión de la agraviada sobre la intervención delictiva de los encausados.

El Tribunal destaca que E.E.G.B. reconoció en su declaración plenarial que bajó del mototaxi con la intención de robar a la agraviada. Por su parte, J.J.P.G. admitió que su coimputado bajó del vehículo para robar, aunque él alega que bajó para disuadirlo.

Se establece que hubo ejercicio de violencia contra la agraviada, lo cual se acredita con el certificado médico legal que detalla las lesiones sufridas, demostrando que fue agredida y que se opuso al robo.

El Tribunal considera que la huida ante la presencia policial es un elemento clave para establecer que se trató de una tentativa fracasada de robo con agravantes. Enfatiza que la huida no fue voluntaria, sino forzada por las circunstancias, por lo que no corresponde invocar el artículo 18 del Código Penal sobre desistimiento voluntario.

Se aplica el artículo 16 del Código Penal sobre tentativa, considerando que el desistimiento debe ser consecuencia de una decisión personal y plenamente voluntaria del agente, lo cual no ocurrió en este caso debido a la intervención policial.

Conclusión:

El Tribunal Supremo declara no haber nulidad en la sentencia recurrida, confirmando la condena a E.E.G.B. y J.J.P.G. como autores del delito de robo con agravantes en grado de tentativa. Se mantienen las penas impuestas de 7 y 6 años de privación de libertad respectivamente, así como el pago solidario de 900 soles como reparación civil. El Tribunal establece que la huida forzada por la presencia policial no constituye un desistimiento voluntario, sino una tentativa fracasada del delito de robo agravado.

Ponente:

San Martín Castro

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia
Año: 2017
Título de la resolución:
Tipo de resolución: Recurso de Nulidad
Fecha de la resolución: 30/01/2018
Ciudad: Lima
Número de la resolución: 002512-2017
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Robo Agravado Art. 189

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