ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL

Tentativa de robo agravado: ausencia de disponibilidad potencial del bien sustraído «Recurso de Casación Nro. 1356-2021/Ica»

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9 de abril de 2025
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Tentativa de robo agravado: ausencia de disponibilidad potencial del bien sustraído «Recurso de Casación Nro. 1356-2021/Ica»

Sumilla:

En el presente caso, no existió la disponibilidad potencial del bien, como se exige en la Sentencia Plenaria n.° 1-2005/DJ-301-A para que estemos frente a la consumación del ilícito. Es cierto que los sentenciados superaron el obstáculo que colocó en la trocha el acompañante del agraviado; sin embargo, una vez superado este fueron intervenidos por los efectivos policiales, que circunstancialmente se encontraba en la zona. En consecuencia, no se materializó la disponibilidad de la cosa sustraída. Por lo que el razonamiento de los tribunales de mérito es correcto. El delito quedó en grado de tentativa.

Fundamentos destacados:

El criterio de la disponibilidad potencial, que no efectiva, sobre la cosa permite desestimar de plano teorías clásicas como la aprehensio o contrectatio, la amotio y la illatio; y ubicarse en un criterio intermedio que podría ser compatible con la teoría de la ablatio. El desplazamiento de la cosa en el espacio no es el criterio definitorio del hurto, sino el desplazamiento del sujeto que puede realizar actos de disposición.

Hechos del caso:

El uno de enero de dos mil diecinueve, antes de las 6:00 horas, el agraviado Summer L.E.C. se retiró de la oficina y vivienda de su empleador, con quien previamente había estado celebrando con motivo del año nuevo, y se dirigió a buscar a su compañero de trabajo Brayan Julio C.A., quien se encontraba trabajando en el cuidado de uno de los vehículos en otra casa de su empleador, ubicada en la calle Ignacio Morsesky, Nasca.

Al encontrarse el agraviado y su compañero, el primero lo invitó a tomarse unas cervezas, invitación que aceptó el segundo y acordaron acudir a un local conocido como «La China» donde se expende licores. Para ello solicitaron el servicio de un taxi, presentándose el vehículo marca Daewoo de placa de rodaje C3T097, conducido por el acusado Alfredo H.G., mientras que en el asiento del copiloto se ubicaba el acusado Víctor Hugo T.L. El agraviado y su amigo ocuparon el asiento posterior y se trasladaron hasta el local mencionado.

El agraviado llevaba consigo en la cintura un «canguro» del cual sacaba dinero para pagar las cervezas que había consumido, lo que fue observado por los acusados. Transcurrida media hora en dicho local, el compañero de trabajo del agraviado, Brayan Julio C.A., le pidió retirarse y en la parte exterior del local le propuso ir a un prostíbulo denominado «Las Visitadoras». En ese contexto, los acusados, al haber advertido el manejo económico del agraviado, acordaron en una distribución de roles apoderarse del dinero del agraviado.

Una vez que salieron del local, tanto el agraviado como su amigo solicitaron nuevamente el servicio de taxi, presentándose los acusados H.G. y T.L., pero esta vez el segundo procedió a esconderse en la parte posterior de la maletera del vehículo Tico, por lo que el agraviado y su acompañante advirtieron solo la presencia del conductor H.G. En el trayecto le solicitaron ir al prostíbulo «Las Visitadoras» y el acusado H.G. les indicó que conocía un mejor lugar donde solo habían prostitutas venezolanas.

Es así que fueron trasladados a la carretera Panamericana Sur, casi fuera de la ciudad de Nasca, ingresando por una carretera de trocha deshabitada, donde habían bastantes árboles y arbustos que limitaban la visibilidad. Los condujeron hasta determinado lugar y de la parte posterior de la maletera salió el acusado Víctor Hugo T.L., dirigiéndose inmediatamente con violencia hacia el acompañante C.A., indicándole que «con él no era el asunto», por lo que al detenerse el vehículo lo echaron del mismo y continuaron su recorrido con el agraviado E.C.

Luego lo condujeron a un lugar bastante desolado, a unos cuarenta metros, donde se produjo el robo: T.L. lo golpeó en la cabeza con un arma y ante la negativa del agraviado por entregar «el canguro», finalmente lo redujo para quitarle el «canguro», en el cual habían S/ 250 (doscientos cincuenta soles), un celular de marca Huawei, una billetera con S/ 110 (ciento diez soles) y sus pertenencias personales.

Itinerario procesal:

a) Lo desarrollado por el Juzgado:
El Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Zona Sur de la Corte Superior de Justicia de Ica, mediante resolución del dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve, condenó a Víctor Hugo T.L. y Alfredo H.G. como autores del delito contra el patrimonio-robo agravado, en grado de tentativa, en agravio de Summer E.C., imponiéndoles nueve años de pena privativa de libertad.

b) Lo desarrollado por la Sala Superior:
La Sala Mixta y Penal de Apelaciones de Nasca de la Corte Superior de Justicia de Ica, mediante sentencia de vista del dieciocho de enero de dos mil veintiuno, declaró infundada la apelación interpuesta por el Ministerio Público y confirmó la resolución recurrida.

Agravios del recurrente:

  1. El representante del Ministerio Público invocó la causal contenida en el inciso 3 del artículo 429 del Código Procesal Penal, solicitando revocar la sentencia de vista para que el Tribunal Supremo actúe como instancia y reformándola imponga una pena privativa de libertad de catorce años y cuatro meses.
  2. Alegó la existencia de una interpretación errónea del artículo 16 del Código Penal, pues se disminuyó indebidamente la pena al aplicar la figura jurídica de tentativa cuando el delito fue consumado.
  3. Argumentó que se sustrajo los bienes al agraviado mediante violencia; posteriormente, los procesados huyeron con los mismos en un vehículo, sortearon las rocas que el testigo acompañante puso en la trocha carrozable y huyeron, por lo que el delito fue consumado, independientemente que después de forma circunstancial un patrullero que fue advertido por el testigo intervino a los procesados.
  4. Sostuvo que es ilógico el razonamiento del Tribunal Superior cuando afirma que no se ejecutaron actos de disposición, porque en un extremo de la trocha carrozable estaban el agraviado y en el otro el testigo acompañante.

Fundamentos del tribunal supremo:

El tribunal supremo analizó si los hechos declarados probados dan cuenta que el delito atribuido a los procesados quedó en grado de tentativa o si, de lo contrario, nos encontramos frente a un delito consumado. Esto en relación con la causal 3 del artículo 429 del Código Procesal Penal, referida a la indebida aplicación de la norma sustantiva.

La Corte Suprema consideró relevante la Sentencia Plenaria n.° 1-2005/DJ-301-A que establece que la consumación en el delito de robo viene condicionada por la disponibilidad de la cosa sustraída. Esta disponibilidad debe ser potencial, entendida como posibilidad material de disposición o realización de cualquier acto de dominio de la cosa sustraída, pudiendo ser momentánea, fugaz o de breve duración.

En el presente caso, conforme a los hechos declarados probados, el lugar donde ocurrió la sustracción es una vía carrozable de un sentido, que se conecta con la carretera Panamericana Sur. Después de la sustracción de los bienes al agraviado, los sentenciados lo bajaron del vehículo y lo dejaron en la trocha desolada para iniciar su huida; sin embargo, en paralelo, el compañero del agraviado, Brayan Julio C.A., puso piedras en el camino con la finalidad de dificultar la salida del vehículo.

Si bien los sentenciados superaron este obstáculo, el mismo retardó su fuga, lo que permitió que el agraviado diera pronto aviso a un patrullero policial que circunstancialmente se encontraba abasteciéndose de gasolina en un grifo muy cercano a la trocha carrozable. Los efectivos policiales, alertados por C.A. y tras recibir al agraviado E.C., intervinieron a los sentenciados a unos treinta metros de la trocha carrozable, recuperando los bienes del agraviado.

El tribunal concluye que no existió una disponibilidad potencial de los bienes sustraídos por parte de los sentenciados; si bien superaron el obstáculo que puso el compañero del agraviado, esto dificultó su huida impidiendo que ejercieran una disponibilidad potencial del bien. Además, apenas salieron de la trocha carrozable fueron intervenidos por un patrullero policial que circunstancialmente se encontraba próximo al lugar, por lo que el delito quedó en grado de tentativa.

Conclusión:

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró infundado el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público, confirmando la sentencia que condenó a Víctor Hugo T.L. y Alfredo H.G. como coautores del delito contra el patrimonio-robo agravado, en grado de tentativa.

El tribunal consideró que no existió la disponibilidad potencial del bien, como se exige en la Sentencia Plenaria n.° 1-2005/DJ-301-A para configurar la consumación del delito. Si bien los sentenciados superaron el obstáculo colocado en la trocha, fueron rápidamente intervenidos por los efectivos policiales, impidiéndose la materialización de la disponibilidad de los bienes sustraídos.

Ponente:

CARBAJAL CHÁVEZ.

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente
Año: 2021
Título de la resolución: La tentativa en el delito de robo
Tipo de resolución: Recurso de Casación
Fecha de la resolución: 17/03/2023
Ciudad: Lima / Ica
Número de la resolución: Recurso de Casación N.º 1356-2021/Ica
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Caso sobre delito de robo agravado en grado de tentativa. La Corte Suprema confirmó que no existió disponibilidad potencial del bien sustraído, requisito necesario para la consumación según la Sentencia Plenaria n.° 1-2005/DJ-301-A. Los sentenciados fueron interceptados por la policía inmediatamente después de superar el obstáculo puesto por el acompañante del agraviado, por lo que el delito quedó en grado de tentativa, confirmando la pena de nueve años de privación de libertad.

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