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Tenencia ilegal de armas e imputación suficiente para garantizar derechos procesales «Casación Nro. 883-2019/Arequipa»

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12 de marzo de 2025 Copiar documento Leer en Voz Alta Pausa/Reanudar Detener

Tenencia ilegal de armas e imputación suficiente para garantizar derechos procesales «Casación Nro. 883-2019/Arequipa»

Sumilla

I. El delito de tenencia ilegal de armas, en cuanto a la afectación del bien jurídico tutelado, es de peligro abstracto, objetivo y de propia mano, ya que para su consumación no es necesaria la producción de un daño concreto. La sola posesión del arma de fuego, sin contar con la autorización necesaria para ello, resulta peligrosa para la sociedad. Además, requiere que el arma esté operativa y exista el ánimo de poseerla, sin que sea necesario que el agente esté premunido de un fin determinado.
II. Para evaluar si se configura o no este delito es necesario que el Ministerio Público precise, en la acusación fiscal: a) los hechos específicos de posesión de armas de fuego que atribuye al acusado, de forma individual y clara, de modo que permita internalizarlos, b) la tipificación concreta de la conducta que se le atribuye, c) establecer si existe o no una pluralidad de acciones que correspondan a tipos penales distintos, d) definir si estamos ante un concurso real de delitos o ante un concurso aparente de leyes, e) identificar a los presuntos agraviados, y f) precisar si la posesión del arma de fuego puede o no ser esporádica, circunstancial o permanente, cómo se concluye ello y si existió o no un ánimo de usarla a sabiendas de que se carecía de la licencia respectiva.

Fundamentos destacados

Este Supremo Tribunal, como garante de los derechos, principios, bienes y valores constitucionales y actuando como última instancia de la jurisdicción ordinaria, admitió el recurso de casación propuesto para analizar si en el presente caso existió o no una correcta imputación del delito de tenencia ilegal de armas de fuego que se le atribuye al encausado José Luis C.M., según las circunstancias del hecho.

Hechos del caso

El 12 de noviembre de 2015, a las 06:30 horas aproximadamente, el acusado José Luis C.M., portando un arma de fuego escondida en una bolsa de plástico de color verde, se constituyó al domicilio de la agraviada Fabiola Nancy B.D., ubicado en la calle Iquitos N.° 566, Mollendo, donde vivía conjuntamente con sus cuatro hijos de un compromiso anterior y la menor hija de ambos, así como su familia materna.

José Luis C.M. tocó la puerta y fue atendido por la agraviada Fabiola Nancy B.D., quien al verlo le indicó que se retire, pero éste empujó la puerta e ingresó violentamente al inmueble, donde ambos comenzaron a discutir violentamente, por los celos del acusado y la negativa de la agraviada de retomar su relación amorosa.

La agraviada solicitó la ayuda de su madre Nancy D.V. de B., quien junto a su hermana Fanny Erika B.D. y su hija de ocho años se dirigieron a la sala del inmueble a ver lo que ocurría, encontrando al acusado apuntando con un arma de fuego y en la frente a la agraviada, amenazando con matarla.

Estas personas, asustadas, solicitaron al acusado que no disparara, pero éste las apuntó con el arma de fuego y las conminó a que se retiraran o también las mataría. Ante dicha amenaza y por miedo de que también dispare a los menores hijos de la agraviada, Nancy D.V. de B. y Fanny Erika B.D. retrocedieron hacia el pasadizo del inmueble.

Estando la agraviada Fabiola Nancy B.D. sola e indefensa, el acusado le disparó cinco veces y ocasionó una herida en la frente, otra en el pómulo izquierdo, una tercera en zona auricular izquierda, una cuarta en el hombro derecho y la última en la zona torácica baja, con lo que provocó su inmediata muerte.

Al escuchar los disparos, las familiares de la agraviada regresaron a la sala y evidenciaron que Fabiola Nancy B.D. estaba tendida en el suelo; en ese instante el procesado se dio a la fuga con dirección a la calle Puno de la ciudad de Mollendo.

Itinerario procesal

El Ministerio Público tipificó estos hechos como delitos de feminicidio y tenencia ilegal de armas; por ello solicitó se condene a José Luis C.M. como autor de los delitos de feminicidio, en los supuestos previstos en el primer (inciso 1), segundo (inciso 7) y tercer párrafo del artículo 108-B del Código Penal; y, tenencia ilegal de armas, previsto en el artículo 279 del Código Penal.

El Segundo Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, mediante sentencia del treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho, condenó a José Luis C.M. como autor del delito de feminicidio, en perjuicio de Fabiola Nancy B.D., impuso quince años de pena privativa de la libertad y fijó en S/ 100,000 la reparación civil. Sin embargo, lo absolvió de la acusación fiscal por el delito de tenencia ilegal de armas, argumentando que el hecho duró pocos minutos, siendo una tenencia fugaz y focalizada hacia una persona determinada, sin existir peligro de carácter general.

La Cuarta Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, confirmó la absolución del acusado por el delito de tenencia ilegal de armas, considerando que existía una evidente omisión en el requerimiento acusatorio, al no haberse precisado hechos específicos para este delito, pues los hechos descritos únicamente estaban referidos al delito de feminicidio.

Agravios del recurrente

  1. El representante del Ministerio Público interpuso recurso de casación argumentando que sí existió una correcta imputación respecto al delito de tenencia ilegal de armas, pues quedó acreditado que el acusado portaba un arma sin contar con la licencia respectiva, lo que constituye un delito de peligro abstracto.
  2. Alegó que la posesión del arma no fue momentánea, sino que existió un lapso de permanencia desde la obtención del arma hasta su empleo para cometer el homicidio, periodo durante el cual el acusado tuvo en su órbita potestativa el arma a sabiendas de la ilicitud de su conducta.
  3. Sostuvo que el delito de tenencia ilegal de armas y el delito de feminicidio constituyen un concurso real de delitos y no un concurso aparente de leyes, pues protegen bienes jurídicos distintos.

Fundamentos del tribunal supremo

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema estableció que para una correcta imputación del delito de tenencia ilegal de armas, el Ministerio Público debe precisar en la acusación fiscal:

  1. Los hechos específicos de posesión de armas que se atribuyen al acusado, con un detalle concreto que permita internalizarlos. Una atribución genérica o dependiente de otros hechos no constituye una imputación suficiente.
  2. La tipificación específica de la conducta atribuida, detallando cuál de las modalidades del tipo penal se imputa.
  3. Si existe una pluralidad de acciones correspondientes a tipos penales distintos, como en este caso el delito de tenencia ilegal de armas (delito de peligro abstracto) y el delito de feminicidio (delito de lesión).
  4. Si estamos ante un concurso real de delitos o un concurso aparente de leyes, considerando que la permanencia de la posesión se concreta desde la obtención del arma hasta su empleo, periodo durante el cual el sujeto activo sabe que la lleva consigo ilegalmente.
  5. Identificar a los presuntos agraviados, como presupuesto necesario para determinar la lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos.
  6. Precisar si la posesión del arma fue esporádica, circunstancial o permanente, con la debida fundamentación fáctica y probatoria.

En el caso concreto, el Tribunal Supremo determinó que el Ministerio Público no construyó de forma independiente los hechos que configuran el delito de tenencia ilegal de armas, afectando los derechos a la defensa y a la prueba del acusado.

Conclusión

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación interpuesto por la representante del Ministerio Público, casó la sentencia de vista y anuló la sentencia de primer grado, únicamente en el extremo por el cual se absolvió a José Luis C.M. del delito de tenencia ilegal de armas. Ordenó que otro Juzgado Penal realice un nuevo juicio oral limitado a este delito, estableciendo criterios claros sobre los elementos que debe contener una imputación suficiente para garantizar los derechos a la defensa, la prueba y el debido proceso del acusado.

Ponente

Carbajal Chávez

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente
Año: 2019
Título de la resolución: Tenencia ilegal de armas de fuego e imputación suficiente para garantizar los derechos a la defensa, la prueba y el debido proceso del acusado
Tipo de resolución: Recurso de Casación
Fecha de la resolución: 21/04/2021
Ciudad: Lima / Arequipa
Número de la resolución: Casación N.° 883-2019/Arequipa
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Caso sobre los requisitos de imputación necesaria en el delito de tenencia ilegal de armas de fuego. La Corte Suprema establece criterios para la correcta imputación de este delito, considerando su naturaleza de peligro abstracto, y determina que una imputación insuficiente afecta los derechos a la defensa y a la prueba. Se anula la sentencia absolutoria y se ordena nuevo juicio específico por este delito.

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