cwr4x2zY 0dC1Daqx S89qvOOD hCefgkEW JQXw5oKf ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL 1

Tenencia ilegal de armas de fuego: Consumación y prueba «Recurso de Nulidad Nro. 345-2018/Lima Este»

ByAlejandrius

3 de noviembre de 2024
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Tenencia ilegal de armas de fuego: Consumación y prueba «Recurso de Nulidad Nro. 345-2018/Lima Este»

Sumilla:

i) El delito de tenencia ilegal de armas es uno de mera actividad. Su consumación se produce con la posesión de un arma de fuego ilegal sin la autorización expedida por la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil. ii) Probatoriamente, esta conducta queda acreditada con el medio idóneo que dé cuenta de la posesión –consciente– mediata o inmediata del arma de fuego.

Fundamentos destacados:

El delito de tenencia ilegal de armas es uno de mera actividad. Su consumación se produce con la posesión de un arma de fuego ilegal, sin la autorización expedida por la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec), entidad que mediante el Oficio número once mil doscientos veinticinco-dos mil quince-SUCAMEC-GAMAC, del dieciocho de junio de dos mil quince, informó que: i) Carlos Jaime Flores Inga no registra licencia de posesión y uso de armas de fuego, y ii) el arma de fuego marca Taurus, calibre treinta y ocho especial, no se encuentra registrada –cfr. folio trescientos setenta y nueve–.

Probatoriamente, esta conducta queda acreditada con el medio idóneo que dé cuenta de la posesión mediata o inmediata del arma de fuego. En el presente caso, obran dos declaraciones que dan cuenta del hallazgo de un arma de fuego en posesión del ahora sentenciado –un arma de fuego, revólver, marca Taurus, calibre treinta y ocho, abastecido con seis cartuchos, limado, con cacha de madera–, las cuales fueron vertidas por los efectivos policiales que estuvieron a cargo de la intervención del ahora sentenciado y, como consecuencia de ello, redactaron un acta de registro personal e incautación y comiso de arma de fuego, obrante en el folio cuarenta y nueve y vuelta. Por tanto, no se trata de un solo medio de cargo, sino de la concurrencia plural de medios probatorios tanto personales como documentales.

Hechos del caso:

El 25 de octubre de 2014, aproximadamente a las 3:30 horas, A.K.S.H. y E.R., trabajadores de la empresa Pionnisan, se dirigían al tercer piso de dicha empresa para dejar un equipo de sonido. Al llegar, encontraron las puertas abiertas y a J.J.E.V., J.L.S.I. y C.J.F.I. empujando violentamente las demás puertas. Uno de ellos sacó un arma de fuego y amenazó a los trabajadores. A.K.S.H. y E.R. lograron huir y alertar a otros empleados.

Los imputados huyeron, y uno de ellos, armado, apuntó y amenazó a los trabajadores. En el exterior de la empresa, los trabajadores persiguieron a los sospechosos por varias cuadras. Los efectivos policiales A.V.A., S.A.S. y W.T.C. de la comisaría de El Agustino presenciaron la persecución y brindaron apoyo, logrando capturar a C.J.F.I., a quien se le encontró en posesión de un arma de fuego.

Itinerario procesal:

La Sala Superior Especializada Penal Descentralizada y Transitoria del Distrito de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este condenó a C.J.F.I. como autor del delito contra la seguridad pública-tenencia ilegal de armas, en perjuicio del Estado. Se le impuso una pena de 8 años de privación de libertad efectiva, se revocó el beneficio de semilibertad previamente concedido por el Quincuagésimo Primer Juzgado Penal de Lima en el Expediente N° 723-2008, y se determinó como pena final 15 años, 11 meses y 26 días de privación de libertad. Además, se fijó en 500 soles el monto de reparación civil.

Agravios del recurrente:

  1. No existe sindicación ni reconocimiento que lo incrimine como autor de la amenaza con arma de fuego.
  2. Un arma sin balas no puede ser objeto de amenaza.
  3. El arma hallada en su poder no le pertenece ni la poseía, sino que fue insertada por los efectivos policiales que lo intervinieron.
  4. La sola incriminación policial no puede validar o servir de fundamento para sustentar una sentencia condenatoria, especialmente si dicha versión no fue debidamente corroborada.

Fundamentos del tribunal supremo:

El Tribunal Supremo determinó que el delito de tenencia ilegal de armas es de mera actividad y se consuma con la posesión de un arma de fuego ilegal sin la autorización correspondiente de la Sucamec. En este caso, se acreditó que C.J.F.I. no contaba con licencia para poseer y usar armas de fuego, y que el arma incautada no estaba registrada.

La Corte considera que la conducta quedó probada con medios idóneos que dieron cuenta de la posesión mediata o inmediata del arma de fuego. Se valoraron las declaraciones de los efectivos policiales W.T.C. y A.V.A., quienes intervinieron al acusado y redactaron el acta de registro personal e incautación. Estas declaraciones fueron consistentes en las diferentes etapas del proceso y se corroboraron con el acta de registro personal.

El Tribunal desestimó los agravios presentados por el recurrente, señalando que:

  1. La falta de sindicación como autor de la amenaza no es relevante, ya que la condena se refiere a la tenencia ilegal de armas, no a un robo agravado.
  2. El arma hallada estaba abastecida con municiones, según consta en el acta de registro personal.
  3. No se presentaron fundamentos válidos para invalidar la sindicación de los efectivos policiales ni el acta de registro.
  4. Las declaraciones policiales fueron ratificadas en juicio oral y se consideraron persistentes y sin vicios que las invalidaran.

Conclusión:

La Corte Suprema declaró no haber nulidad en la sentencia recurrida, confirmando la condena a C.J.F.I. por el delito de tenencia ilegal de armas. Se ratificó la pena impuesta de 8 años de privación de libertad efectiva, la revocación del beneficio de semilibertad previamente concedido, y la pena final de 15 años, 11 meses y 26 días de privación de libertad. Asimismo, se confirmó la reparación civil de 500 soles.

Ponente:

Sequeiros Vargas

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia
Año: 2018
Título de la resolución: Es inadmisible el recurso de casación que, pese a invocar los motivos que la norma procesal establece, expresa deficiente fundamento de los mismos. No cabe desarrollar como argumento la pretensión orientada a desmerecer la decisión adoptada por el Tribunal de Apelaciones, con el fin de obtener pronunciamiento favorable luego de una nueva revisión de la decisión.
Tipo de resolución: Casación
Fecha de la resolución: 18/05/2018
Ciudad: Lima
Número de la resolución: 000345-2018
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Agravante por Abuso de Cargo en Retención o Traslado de Menor de Edad o de Persona Incapaz Art. 153-A

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