cwr4x2zY 0dC1Daqx S89qvOOD hCefgkEW JQXw5oKf ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL 1

Sujetos activos del delito de cohecho pasivo propio: funcionario y servidor público «Recurso de Nulidad Nro. 253-2017/Lima Norte»

ByAlejandrius

3 de noviembre de 2024
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Sujetos activos del delito de cohecho pasivo propio: funcionario y servidor público «Recurso de Nulidad Nro. 253-2017/Lima Norte»

Sumilla. La constelación de sujetos activos del ilícito de cohecho pasivo propio, según el artículo trescientos noventa y tres del Código Penal, no está restringida al funcionario público, sino también al servidor público. La norma invocada, expresamente, coloca a estos agentes delictivos en las mismas condiciones normativas de cara a la realización de los verbos rectores: a los efectos de la tipicidad, ambos pueden aceptar o recibir donativo, promesa o cualquiera otra ventaja o beneficio. En el caso concreto, a través de la sentencia recurrida se absolvió a la encausada RAQUEL DAMARIS VALVERDE RAMÍREZ por no detentar la condición de funcionaria pública, soslayando que este delito también puede ser ejecutado por servidores públicos. La sentencia absolutoria será declarada nula y se convocará a un nuevo juicio oral. El Tribunal Superior de mérito, en observancia del principio de legalidad, deberá efectuar un juicio de subsunción respecto al sujeto activo.

Fundamentos destacados

Como puede observarse, la constelación de sujetos activos del ilícito mencionado no está restringida al funcionario público, sino también al servidor público. La norma invocada, expresamente, coloca a estos agentes en las mismas condiciones normativas de cara a la realización de los verbos rectores: a los efectos de la tipicidad, ambos pueden aceptar o recibir donativo, promesa o cualquiera otra ventaja o beneficio. En el caso concreto, a través de la sentencia recurrida se absolvió a la encausada RAQUEL DAMARIS VALVERDE RAMÍREZ por no detentar la condición de funcionaria pública, soslayando que este ilícito también puede ser ejecutado por servidores públicos. La sentencia absolutoria será declarada nula y se convocará a un nuevo juicio oral. El Tribunal Superior de mérito, en observancia del principio de legalidad, deberá efectuar un juicio de subsunción respecto al sujeto activo.

Hechos del caso

Conforme a la acusación fiscal, la procesada R.D.V.R., en su condición de trabajadora de las empresas COMSA y CAIPO COMSA, proveedoras de servicios de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) entre los años 2005 al 2009, tenía acceso al sistema de trámite para el otorgamiento de la pensión de jubilación del ciudadano F.R.F.S. En ese contexto, se le atribuye haber recibido la suma de seiscientos soles como pago por el trámite concerniente al citado ciudadano, conforme se desprende del recibo original firmado por R.D.V.R. Este hecho fue puesto en conocimiento de la ONP por F.R.F.S., quien en su manuscrito señaló que la recepción del dinero se produjo el 28 de octubre de 2007 en el inmueble ubicado en la avenida José Gabriel Condorcanqui número 615, en la urbanización Payet, en el distrito de Independencia.

Itinerario procesal

La Primera Sala Penal de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte absolvió a R.D.V.R. de la acusación fiscal como autora del delito contra la administración pública-cohecho pasivo propio, en agravio del Estado.

Agravios del recurrente

El señor Fiscal Adjunto Superior, en su recurso de nulidad, denunció:

  1. La incorrecta valoración de los hechos y las pruebas recabadas durante el proceso penal.
  2. Que conforme a la denuncia y declaración del representante y apoderado de la ONP, la procesada R.D.V.R. tuvo la condición de funcionaria pública cuando recibió dinero de parte del ciudadano F.R.F.S.
  3. Que la versión exculpatoria de R.D.V.R. no resultó creíble.

Fundamentos del tribunal supremo

El Tribunal Supremo considera que el punto controvertido a dilucidar es si la procesada R.D.V.R., en su condición de trabajadora de las empresas COMSA y CAIPO COMSA, que prestaron servicios a la ONP, tiene la condición de funcionaria o servidora pública, a efectos de calificar como sujeto activo del delito de cohecho pasivo propio.

La norma sustantiva aplicable corresponde al artículo 393 del Código Penal, modificado por la Ley N° 28355, del 6 de octubre de 2004, que preveía como sujetos activos tanto al funcionario como al servidor público.

El Tribunal hace referencia a la Convención Interamericana contra la Corrupción, que define al funcionario público de manera amplia, incluyendo a cualquier funcionario o empleado del Estado o de sus entidades.

Señala que el delito de cohecho pasivo propio solo puede ser perfeccionado por una persona que tiene la condición o cualidad de funcionario o servidor público, pero que la constelación de sujetos activos no está restringida al funcionario público, sino que también incluye al servidor público.

La Corte Suprema enfatiza que la norma coloca a ambos agentes (funcionarios y servidores públicos) en las mismas condiciones normativas para la realización de los verbos rectores del tipo penal.

Concluye que la sentencia recurrida absolvió a la encausada por no detentar la condición de funcionaria pública, soslayando que este ilícito también puede ser ejecutado por servidores públicos, lo cual constituye un error en la aplicación del principio de legalidad.

Conclusión

La Corte Suprema declara nula la sentencia absolutoria y ordena un nuevo juicio oral a cargo de otra Sala Penal Superior. Establece que el Tribunal Superior de mérito, en observancia del principio de legalidad, deberá efectuar un juicio de subsunción respecto al sujeto activo, considerando que tanto funcionarios como servidores públicos pueden ser autores del delito de cohecho pasivo propio.

Ponente:

CHÁVEZ MELLA

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia
Año: 2017
Título de la resolución: SUMILLA.- La fundamentación esbozada en el recurso planteado no contiene el objeto convencional de una casación pues los argumentos se encuentran orientados a provocar una revaloración de las pruebas actuadas tendente a la absolución del acusado.
Tipo de resolución: Casación
Fecha de la resolución: 11/04/2017
Ciudad: Lima
Número de la resolución: 000253-2017
Código del juzgado: Segunda Sala Penal Transitoria
Información descriptiva adicional: Robo Agravado Art. 189

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