Sujeto pasivo en difamación agravada: alcance de ofensas dirigidas a familias o grupos «Casación Nro. 1058-2021/Arequipa»
Sumilla
- Es evidente que la querellante Juanita Ruth Raá Cipriani, una de los cuatro hermanos Raá Cipriani, fue aludida directamente al mencionársele como beneficiaria de una operación estética y del pago de sus estudios universitario, así como darse la gran vida con dinero ajeno, producto de los diezmos. El querellado Arotaype Choquehuanca menciona, de un lado, a toda la «familia Raá», y, de otro lado, nombra, de modo genérico, a «los hermanos Raá», del que no puede excluirse a la querellante Juanita Ruth Raá Cipriani. 2. Entiende el Tribunal Superior que las expresiones no han sido dirigidas directamente contra la querellante Juanita Ruth Raá Cipriani sino contra sus hermanos. Ello no es correcto, primero, porque se le dice que, como integrante de la familia Raá, que se da la gran vida –con la desviación irregular de los diezmos– y además que con tales diezmos se le pagó la universidad y una operación de cirugía estética: ella, como parte de la familia, se benefició irregularmente de fondos religiosos; y, segundo, porque se menciona empresas familiares y a los hermanos Raá, y ella integra esa familia y, por cierto, no se le puede excluir de la denominación «hermanos Raá». La censura y las ofensas son para todos ellos.
Fundamentos destacados
Es evidente que la querellante J.R.R.C., una de los cuatro hermanos R.C., fue aludida directamente al mencionársele como beneficiaria de una operación estética y del pago de sus estudios universitarios, así como darse la gran vida con dinero ajeno, producto de los diezmos. El querellado A.C. menciona, de un lado, a toda la «familia R.», y, de otro lado, nombra, de modo genérico, a «los hermanos R.», del que no puede excluirse a la querellante J.R.R.C.
Hechos del caso
El día veintinueve de julio de dos mil diecinueve se colgó en la red social YouTube un vídeo denominado «Guardaos de los falsos profesas (en la IASD) (DARÍO RAÁ)» por el usuario anónimo «En defensa del Remanente», con una duración de una hora y treinta y ocho segundos, registrando aproximadamente cuatro mil setecientos cuarenta y ocho visualizaciones con difusión en Arequipa y el mundo entero, conforme consta en la constatación notarial de veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve realizada por el Notario Público Rubén Raúl Bolívar Callata.
La querellante J.R.R.C. tomó conocimiento íntegro del vídeo en el inmueble donde vive, ubicado en la calle Andrés Martínez trescientos uno, Urbanización Vallecito, provincia y departamento de Arequipa.
Según la querellante, A.A.C. fue quien elaboró y colgó en YouTube el citado video, colocando su voz y videos de una reunión de su casa que únicamente obraban en su poder.
En dicho video se profirieron múltiples frases e incluso se publicaron imágenes bajo el título de «falsos profetas», atribuyendo a la familia R. y a los hermanos R. la utilización indebida de los diezmos percibidos por la Iglesia Adventista del Séptimo Día y su desviación para fines propios y de enriquecimiento, incluso para inversión en empresas familiares y para asumir una vida de lujo.
Entre las frases difamatorias señaladas por la querellante destacan:
- «Los hermanos R. hicieron lo que quisieron con los diezmos, desde la rinoplastia de su hermana mayor hasta la innecesaria compra subsecuente de varios autos en un tiempo de crisis nacional».
- «Los hermanos R. estos últimos años han tenido muchas necesidades, por ejemplo renovar sus autos, computadoras y otros equipos y aparatos, pagarle la universidad particular a su hermana, invertir en empresas familiares, juntar el dinero para comprarse una cosa y tantas otras necesidades».
- «Los R. serían los SANTANAS de la Iglesia Adventista, lo triste es que desde hace cerca de veinte años varios adventistas, mayormente en Arequipa, les vienen entregando sus diezmos a los hermanos R., gracias a ello toda su familia se da la gran vida, cuando antes no tenían una casa donde vivir».
Itinerario procesal
El Tercer Juzgado Unipersonal de Procesos Inmediatos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad, mediante auto de once de marzo de dos mil veinte, rechazó de plano la querella interpuesta por J.R.R.C. por delito de difamación agravada, previsto en el primer y tercer párrafo del artículo 132 del Código Penal, contra el querellado A.A.C.
La Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, mediante auto de vista de catorce de enero de dos mil veintiuno, confirmó el auto de primera instancia, considerando que no se había podido determinar que el sujeto pasivo de la acción fuera la querellante J.R.R.C., pues las expresiones se dirigían a sus hermanos y no constituían frases ofensivas, oprobiosas o vejatorias dirigidas directamente contra la citada querellante.
Contra dicho auto de vista, la querellante interpuso recurso de casación por infracción de precepto material (artículo 429, inciso 3, del Código Procesal Penal).
Agravios del recurrente
- La querellante planteó como motivo de casación la infracción de precepto material, solicitando que se establezca quién puede ser considerado sujeto pasivo del delito de difamación cuando se hace atribución de frases ofensivas a grupos o varias personas integrantes de una familia (tales como «Hermanos R.» o «Familia R.»).
Fundamentos del tribunal supremo
- El análisis de la censura casacional estriba en determinar si las frases reputadas ofensivas dirigidas a una familia pueden ser subsumidas en el tipo delictivo de difamación cuando no se dirigen a un miembro específico de ella.
- Analizando integralmente el contenido del vídeo, se desprende que el querellado profirió múltiples frases e incluso publicó imágenes atribuyendo a la familia R. y a los hermanos R. la utilización indebida de los diezmos y su desviación para fines propios y enriquecimiento, financiando una operación estética a J.R.R.C. y pagándole sus estudios universitarios.
- Es patente que en las frases emitidas por el querellado A.A.C. se comprende a la querellante J.R.R.C., quien es una de los cuatro hermanos R.C. y fue aludida directamente.
- El artículo 132 del Código Penal castiga al que atribuye a una persona un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación. El carácter ofensivo de las frases cuestionadas no es dudoso, más aún cuando se enfilan contra miembros de una comunidad religiosa atribuyéndoles desviación de diezmos para fines personales.
- El Tribunal Superior entendió erróneamente que las expresiones no fueron dirigidas contra la querellante, cuando en realidad se le dijo que como integrante de la familia R. se da la gran vida con diezmos y se benefició con una operación estética y estudios universitarios pagados con esos fondos. Además, se mencionan empresas familiares y a los «hermanos R.», denominación de la que no puede excluirse a la querellante.
- El rechazo liminar de la querella partió de un entendimiento erróneo del tipo delictivo de difamación e importó una lesión a la garantía de tutela jurisdiccional al negársele el acceso a la jurisdicción pese al fundamento legal de su querella.
Conclusión
La Corte Suprema determinó que el rechazo liminar de la querella fue incorrecto, al basarse en un entendimiento erróneo del tipo delictivo de difamación. Declaró fundado el recurso de casación, casó el auto de vista, y actuando en sede de instancia, revocó el auto de primera instancia y ordenó admitir a trámite la querella.
La Corte estableció que cuando las expresiones difamatorias se dirigen a un grupo familiar o a «hermanos» de forma genérica, cualquier integrante de dicho grupo que se considere afectado puede constituirse como sujeto pasivo del delito, especialmente cuando existen menciones específicas a hechos que lo involucran directamente, como en este caso la operación estética y el pago de estudios universitarios.
Ponente
CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente |
Año: | 2021 |
Título de la resolución: | Difamación. Proceso por ejercicio privado de la acción penal. Admisión |
Tipo de resolución: | Sentencia de Casación |
Fecha de la resolución: | 24/03/2023 |
Ciudad: | Lima / Arequipa |
Número de la resolución: | Casación N.° 1058-2021/Arequipa |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Caso sobre delito de difamación agravada donde se discute si las frases ofensivas dirigidas a un grupo familiar («Hermanos Raá» o «Familia Raá») pueden configurar delito contra un miembro específico. La Corte Suprema determina que la querellante, como parte del grupo familiar aludido y mencionada específicamente en relación a una operación estética y pago de estudios universitarios, puede ser considerada sujeto pasivo del delito, revocando el rechazo liminar de la querella. |