Suficiencia probatoria para condenar por instigación en homicidio calificado «Recurso de Nulidad Nro. 290-2018/Ventanilla»
Sumilla. La condena impuesta es fundada. No se presentan supuestos de motivación omisiva, motivación incompleta o insuficiente, motivación dubitativa o hipotética y, menos una motivación ilógica en cuanto a sus inferencias probatorias, en especial con el principio de razón suficiente. Se explicó el rol de cada imputado condenado, y se definió la prueba de cargo que consolidó la convicción judicial. El título de intervención delictiva es el de instigación, no de coautoría. Este cambio no afecta el principio acusatorio ni el de contradicción. Existe, pues, prueba de cargo fiable, plural, coincidente entre sí y suficiente. El homicidio fue alevoso.
Fundamentos destacados
Es claro que los imputados Guimaraes Maynas y Ramos Meza estaban presente con motivo de la primera discusión entre los hermanos Vela Jaramillo con Jhon Soto y Miguel Saavedra Ampuero –así lo reconoció el testigo presencial Andrés Moisés Vela Jaramillo–. Asimismo, los primeros fueron quienes observaron por este último cuando corrían luego que se mató a Carlos Alberto Vela Jaramillo. En sede preliminar, con fiscal, reconoció el acto de instigación el encausado Cóndor Freitas, al igual que el propio Ramos Meza. Las ulteriores declaraciones de ambos han sido objeto de retractación –la declaración plenarial de Ramos Meza es parcialmente distinta a lo que sostuvo en sede preliminar, pues adujo que él no instigó el crimen sino que solo lo hizo Guimaraes Maynas, lo que no es compatible con lo que inicialmente reconoció y lo expuesto por Cóndor Freitas–. Empero, tales retractaciones ulteriores no tienen explicación razonable ni aporte probatorio específico, por lo que carecen de mérito. Existe, pues, prueba de cargo fiable, plural, coincidente entre sí y suficiente. El homicidio fue alevoso (por el arma de fuego utilizada, por sorprenderse a la víctima en estado de indefensión y por dispararla cuando estaba volteada).
Hechos del caso
El 26 de octubre de 2014, aproximadamente a las 4:00 horas, C.A.V.J. ingresó al Hospital de Ventanilla con heridas de arma de fuego, siendo declarado muerto por el médico de turno. Previamente, alrededor de las 3:00 horas, C.A.V.J. y su hermano A.M.V.J. se encontraban bebiendo alcohol en un parque ubicado en la Manzana I-3 del distrito Mi Perú, Callao. Un sujeto apodado «Soto» se les acercó, pero fue agredido y se retiró. Posteriormente, «Soto» regresó acompañado de L.M.S.A., quien les reclamó por la agresión anterior. Esta discusión fue presenciada por J.A.R.M., D.L.C.F., J.A.N.A. y L.F.G.M.
A raíz de esto, R.M. y G.M. acordaron matar a C.A.V.J. G.M. sacó una pistola y se la entregó a C.F. para que junto con N.A. ejecutaran el homicidio, lo cual efectivamente ocurrió. Luego del hecho, los implicados se dirigieron hacia la Manzana J del distrito de Mi Perú.
Itinerario procesal
La Sala Penal condenó a L.F.G.M. y J.A.R.M. como coautores del delito de homicidio calificado (artículo 108, numeral 3 del Código Penal) en agravio de C.A.V.J. a 21 años, 8 meses y 1 día de pena privativa de libertad y al pago solidario de 5,000 soles por concepto de reparación civil.
Agravios del recurrente
- G.M. alega que la sentencia no precisó la conducta individual de cada imputado.
- Sostiene que el testigo S.A. no se percató de su presencia, por lo que no se le puede vincular con el delito.
- Argumenta que el testigo V.J. (hermano de la víctima) no vio quién disparó contra el agraviado.
- Afirma que no se le puede condenar por una sola declaración.
- Manifiesta que no se probó un acuerdo delictivo con su coimputado R.M.
Por su parte, R.M.:
- Alega que no se valoró que los testigos dijeron que él efectuó disparos.
- Sostiene que S.A. no se percató de su presencia en el lugar de los hechos.
- Argumenta que si bien se acreditó el homicidio, no se probó su responsabilidad.
- Manifiesta que el hermano del occiso no identificó a los que dispararon.
- Afirma que proporcionó detalles de la persona que entregó el arma a G.M.
- Sostiene que no se probó la existencia de un acuerdo criminal.
Fundamentos del tribunal supremo
El Tribunal Supremo considera que la condena impuesta es fundada, señalando que:
- No se presentan supuestos de motivación omisiva, incompleta, insuficiente, dubitativa, hipotética o ilógica en las inferencias probatorias.
- Se explicó adecuadamente el rol de cada imputado condenado y se definió la prueba de cargo que consolidó la convicción judicial.
- Existe prueba de cargo fiable, plural y coincidente entre sí que es suficiente para sustentar la condena.
- El homicidio fue calificado como alevoso debido al uso de arma de fuego, por sorprender a la víctima en estado de indefensión y por dispararle cuando estaba de espaldas.
- Si bien la sentencia calificó la participación como coautoría, el Tribunal Supremo considera que el título de intervención delictiva correcto es el de instigación. Este cambio no afecta el principio acusatorio ni el de contradicción.
- Aplica el principio in dubio pro reo para resolver la relación de desnivel entre las formas de intervención delictiva (coautoría e instigación).
- Las retractaciones posteriores de los imputados carecen de explicación razonable y aporte probatorio específico, por lo que no tienen mérito.
Conclusión
El Tribunal Supremo declara no haber nulidad en la sentencia condenatoria contra L.F.G.M. y J.A.R.M. por el delito de homicidio calificado, manteniendo la pena y reparación civil impuestas. Sin embargo, declara haber nulidad en la calificación del título de intervención delictiva, reformándola de coautoría a instigación. El Tribunal considera que existe suficiente prueba de cargo fiable y coincidente para sustentar la condena, y que el cambio en la calificación de la intervención delictiva no afecta principios procesales fundamentales.
Ponente:
San Martín Castro
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia |
Año: | 2018 |
Título de la resolución: | Los motivos casacionales estipulados en el artículo cuatrocientos veintinueve del Código Procesal Penal no contemplan como supuesto de admisibilidad el reexamen de los medios probatorios, motivo por el que debe desestimarse la pretensión del impugnante. |
Tipo de resolución: | Casación |
Fecha de la resolución: | 21/09/2018 |
Ciudad: | Lima |
Número de la resolución: | 000290-2018 |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. Art. 296 |