cwr4x2zY 0dC1Daqx S89qvOOD hCefgkEW JQXw5oKf ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL 1

Suficiencia probatoria en la tentativa del delito de homicidio simple «Recurso de Nulidad Nro. 667-2021/Lima»

ByAlejandrius

3 de noviembre de 2024
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Suficiencia probatoria en la tentativa del delito de homicidio simple «Recurso de Nulidad Nro. 667-2021/Lima»

Sumilla:

Si de la prueba actuada y valorada se acredita que la procesada usando un arma punzocortante –que la puso en ventaja sobre la víctima– le profirió lesiones que pudieron acabar con su vida, cabe condenarla como autora de la tentativa del delito de homicidio simple.

Fundamentos destacados:

Analizando el caso sub judice cabe considerar que la gravedad de las lesiones sufridas por el agraviado Frank Anthony Fernández Arévalo se encuentran acreditadas por el Certificado Médico Legal N.° 23087-PF-HC que especifica como diagnóstico: 1. Trauma Cérvico Torácico por arma blanca. 2. Neumotórax izquierdo. 3. Lesión yugular por arma.

Hechos del caso:

El 30 de enero de 2012, aproximadamente a las 5:00 horas, la procesada J.E.P.L. agredió a su entonces conviviente F.A.F.A. con un cuchillo y le ocasionó dos cortes en el hombro y uno en el cuello. Este último corte provocó en el agraviado una laceración en la vena yugular, motivo por el cual fue traslado al hospital Central Militar a donde ingresó en estado de shock hipovolémico en segundo grado. El hecho se habría producido cuando la procesada y el agraviado sostuvieron una exacerbada discusión que habría conllevado a agresiones físicas mutuas.

Itinerario procesal:

La Sexta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima condenó a J.E.P.L. como autora de tentativa del delito de homicidio simple en agravio de F.A.F.A. Le impuso cuatro años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de tres años y fijó en 10,000.00 soles el monto de la reparación civil.

Agravios del recurrente:

  1. La Sala Superior incurre en error al negar la configuración de la institución jurídico-penal de exención de responsabilidad por legítima defensa.
  2. Las declaraciones a nivel preliminar y en instrucción del agraviado carecen de coherencia, uniformidad y solidez.
  3. Al ser las declaraciones del agraviado contrarias entre sí, solo se cuenta con el certificado médico legal como medio de prueba, que lo único que demuestra es la responsabilidad objetiva, proscrita por el ordenamiento legal.
  4. Durante el proceso penal se tornó evidente la dificultad de probar la intención de su patrocinada de matar al agraviado, ya que la conducta fue tipificada en diferentes delitos.
  5. La Sala Superior no debió realizar de oficio una fundamentación sobre el daño extrapatrimonial en la reparación civil.

Fundamentos del tribunal supremo:

El Tribunal Supremo analiza los presupuestos de la legítima defensa invocada por la procesada:

  1. Agresión ilegítima: No se puede determinar con certeza qué parte inició la discusión, por lo que no es posible acreditar la plena concurrencia de este presupuesto.
  2. Necesidad racional del medio empleado: La procesada pudo solicitar ayuda o evadir la situación de enfrentamiento con el agraviado luego de la primera agresión, incluso pudo salir de la vivienda; sin embargo, prefirió dirigirse a la cocina para coger un cuchillo con el cual luego agredió al agraviado. Este presupuesto tampoco se verifica.
  3. Falta de provocación suficiente: No es posible determinar si el agraviado o la procesada generó la disputa, por lo que no se puede dar por realizado este tercer presupuesto.

El Tribunal concluye que no se dan los presupuestos legales que requiere la justificante por la legítima defensa. Asimismo, considera que las variantes típicas sobre los hechos están debidamente justificadas y validadas, pasando de lesiones graves a tentativa de parricidio y finalmente a tentativa de homicidio simple. Respecto a la reparación civil, estima que el monto fijado es adecuado considerando la agresión y el riesgo corrido por el agraviado.

Conclusión:

La Corte Suprema declara no haber nulidad en la sentencia recurrida, confirmando la condena a J.E.P.L. como autora de tentativa del delito de homicidio simple, con cuatro años de pena privativa de libertad suspendida y 10,000.00 soles de reparación civil. Se desestiman los agravios planteados por la defensa, considerando que no se configuró la legítima defensa y que la sentencia se encuentra conforme a ley.

Ponente:

Prado Saldarriaga

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia
Año: 2021
Título de la resolución: En la sentencia de vista se dio respuesta a los agravios del recurrente. La prueba de cargo valorada en primera y segunda instancia cumple los requisitos de licitud, suficiencia, pluralidad y concordancia entre sí. La motivación, además, es clara, precisa, completa, suficiente y racional. Nada permite sostener que las pruebas se examinaron contra legem. Es patente la sindicación de la agraviada: clara, precisa y circunstanciada, unida a la diligencia de reconocimiento, a la denuncia y declaración de su madre, y a las pericias de integridad sexual y psicológica forense. Nada indica, de otro lado, que las pruebas ofrecidas por el imputado no se actuaron. Este punto ha sido respondido a cabalidad por el Tribunal Superior. Los cargos han sido analizados conforme a los factores de seguridad del Acuerdo Plenario 2-2005/CJ-116.
Tipo de resolución: Casación
Fecha de la resolución: 17/06/2022
Ciudad: Lima
Número de la resolución: 000667-2021
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Violación sexual de menor (entre 10 años y menos 14 años) Art. 173 Primer Párrafo Inc. 2

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