Suficiencia probatoria en el delito de enriquecimiento ilícito: inversión de la carga de la prueba «Recurso de Nulidad Nro. 1127-2014/Lima»
Sumilla:
En el caso sub exámine, las pruebas que fueron incorporadas en el curso del proceso, donde se representaron los principios que regulan la actividad probatoria, alcanzan convicción y certeza a este Supremo Colegiado, con relación a la responsabilidad del procesado.
Fundamentos destacados:
El delito de enriquecimiento ilícito contiene una característica diferente de los demás tipos penales del Código Penal y que se traduce en materia procesal penal como la inversión de la carga de la prueba. Ello no quiere decir que se parta desde un inicio con una presunción de culpabilidad, pues se debe recordar que es precisamente el representante del Ministerio Público quien, como titular de la acusación fiscal, realizará la recopilación y probanza de su teoría del caso; lo cual deberá ser rebatido de forma fehaciente y debidamente sustentada por la parte acusada.
Hechos del caso:
El caso se origina con la denuncia presentada contra Eda Susana M.V., empleada de José Fernando S.R., por la sustracción sistemática de ochenta mil dólares americanos en efectivo, que ocurrió en el inmueble del procesado, ubicado en la calle Leonardo Da Vinci N° 140, en el distrito de San Borja, Lima. Este dinero supuestamente formaba parte de una suma más elevada y se encontraba guardado en el ropero del dormitorio del procesado. La investigación posterior reveló que S.R., en su calidad de juez del vigésimo sexto juzgado civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, poseía un patrimonio mayor a sus ingresos percibidos desde el año 1994 al 2006. Los analistas de la Fiscalía de la Nación determinaron que el desbalance patrimonial del procesado ascendía a ciento cuarenta y un mil novecientos ochenta y seis dólares americanos, cantidad notoriamente superior a lo que percibía como magistrado. Asimismo, se constató que el dinero sustraído nunca fue declarado por S.R. en sus declaraciones juradas de bienes, ingresos y rentas ante la Oficina de Control de la Magistratura, lo que originó su destitución como juez, al no acreditar que tenía otras fuentes de ingresos, previo proceso administrativo.
Itinerario procesal:
La Fiscalía de la Nación aperturó investigación preliminar contra S.R. el 13 de marzo de 2006. Luego de las investigaciones, el 12 de julio de 2007, formuló cargos para la apertura de la instrucción y el 24 de julio de 2009 presentó la acusación fiscal. La Sala Penal Especial instaló el juicio oral el 13 de noviembre de 2009, el cual se desarrolló hasta noviembre de 2010.
El 29 de noviembre de 2010, la Sala Penal Especial emitió sentencia absolutoria por mayoría, contra la cual la Fiscalía Superior interpuso recurso de nulidad el 9 de diciembre de 2010. El 16 de noviembre de 2011, la Sala Penal Transitoria declaró nula la sentencia y ordenó un nuevo juicio oral.
La Cuarta Sala Penal Liquidadora instaló el segundo juicio oral el 19 de marzo de 2013, luego de una primera instalación el 24 de agosto de 2012 que fue quebrada por reconformación del Colegiado. Este segundo juicio se desarrolló hasta el 23 de enero de 2014. Finalmente, el 30 de enero de 2014, la Cuarta Sala Penal Liquidadora emitió sentencia condenatoria, contra la cual tanto la Fiscalía Superior como el sentenciado interpusieron recursos de nulidad.
Agravios del recurrente:
- El procesado S.R. fundamentó su inconformidad alegando que presentó elementos probatorios que demostraban el origen lícito del dinero sustraído por Eda M.V., así como medios de prueba que acreditaban la inexistencia de desbalance patrimonial en sus ingresos. Sostuvo que estos elementos no fueron valorados por la Sala Superior, o fueron valorados de forma tendenciosa e incorrecta.
- Argumentó que la condena se basó en la construcción de prueba indiciaria que no respetó los parámetros establecidos por la jurisprudencia nacional.
- Refirió que no se tomaron en cuenta los diversos informes financieros con resultados distintos, y que incluso los peritos en juicio oral señalaron que los montos por desbalance eran ínfimos, no significativos ni apreciables.
- Cuestionó que la Sala Superior señalara que el monto sustraído fue de ochenta mil dólares, cuando mediante sentencia con carácter de cosa juzgada del 48 Juzgado Penal de Lima, se condenó a Eda M.V. por la sustracción de cincuenta mil dólares.
- Negó que los actos jurídicos que justificarían el origen del dinero fueran simulados, afirmando que existían documentos que acreditaban su legalidad.
- Controvirtió la afirmación de la Sala sobre la capacidad económica de sus hijas, señalando que si bien vivían con él, ellas tenían sus propios ingresos.
- Cuestionó la valoración de las declaraciones del efectivo policial Jhony Pedro Rolando V. y de Eda Susana M.V., alegando la existencia de incredibilidad subjetiva.
- Señaló que la Sala valoró hechos que fueron resueltos por otras instancias judiciales y administrativas, vulnerando la cosa juzgada.
Fundamentos del tribunal supremo:
El Tribunal Supremo analizó el caso considerando la particularidad del delito de enriquecimiento ilícito, que contiene una característica diferente de los demás tipos penales del Código Penal, al traducirse en materia procesal penal como la inversión de la carga de la prueba. Sin embargo, aclaró que esto no implica una presunción de culpabilidad, pues el Ministerio Público mantiene su obligación de recopilar y probar su teoría del caso.
En este delito, corresponde al procesado demostrar documentadamente la licitud de sus bienes mediante pruebas formales, directas y documentales, no bastando la simple alegación de su licitud. Del análisis realizado, el Tribunal concluyó que el recurrente no cumplió con demostrar fehacientemente la licitud de sus bienes.
Respecto a las cuestiones específicas planteadas, el Tribunal Supremo determinó que:
- Sobre la transferencia del inmueble de la calle Pedro Venturo, no se demostró documentalmente que las hijas del procesado fueran beneficiadas con el anticipo de legítima ni el traspaso de la propiedad en compraventa.
- Las declaraciones de la madre y hermana del procesado sobre la transacción entraron en contradicción con lo declarado por el propio procesado y sus hijas.
- Las operaciones notariales no pudieron ser comprobadas fehacientemente, pues la documentación presentada era inconsistente.
- La solvencia económica de la madre y hermana del procesado para adquirir el inmueble no fue acreditada, resultando incongruente con sus declaraciones y registros financieros.
- Quedó demostrado el desbalance patrimonial del procesado durante el período investigado (1994-2006), sin que pudiera acreditar cómo generó ahorros significativos.
- Las discrepancias entre las pericias respondían a la evolución de la investigación, que inicialmente trabajó con información limitada y posteriormente incorporó documentación proporcionada por el procesado.
- Las declaraciones juradas del procesado ante la OCMA presentaban irregularidades, incluyendo la no declaración del dinero sustraído.
- Los depósitos bancarios a nombre de las hijas del procesado no fueron justificados adecuadamente.
- La capacidad económica de las hijas para adquirir bienes no fue comprobada, existiendo inconsistencias en sus declaraciones sobre las fuentes de sus ingresos.
Conclusión:
El Tribunal Supremo confirmó la responsabilidad penal de José Fernando S.R. por el delito de enriquecimiento ilícito, al no haber demostrado fehacientemente la licitud de los bienes cuestionados. No obstante, existió discordia respecto a la pena privativa de libertad a imponer, con una posición que mantenía la pena de cuatro años suspendida y otra que la incrementaba a cinco años efectiva. Finalmente, por una mayoría de 4 votos contra 3, se impuso la pena de cinco años de privación de libertad efectiva, ordenándose su ubicación y captura.
Ponente:
PRÍNCIPE TRUJILLO
Tabla de información del caso:
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Transitoria |
Año: | 2014 |
Título de la resolución: | Suficiencia de prueba |
Tipo de resolución: | Recurso de Nulidad |
Fecha de la resolución: | 04/11/2015 |
Ciudad: | Lima |
Número de la resolución: | Recurso de Nulidad N.° 1127-2014/Lima |
Código del juzgado: | Sala Penal Transitoria |
Información descriptiva adicional: | Caso sobre delito de enriquecimiento ilícito en agravio del Estado. Se confirma la condena de José Fernando Soberón Ricard por poseer un patrimonio mayor a sus ingresos percibidos como juez. Existió discordia respecto a la pena, imponiéndose finalmente cinco años de pena privativa de libertad efectiva. El caso destaca por analizar la inversión de la carga de la prueba en el delito de enriquecimiento ilícito. |