Sospecha inicial simple en delitos contra la seguridad pública «Recurso de Nulidad Nro. 2653-2008/Lima»
Fundamentos destacados
Que el auto de vista confunde el análisis típico de la conducta objeto de incriminación con la valoración de lo que la doctrina procesalista denomina «sospecha inicial simple» o, como apunta la norma nacional: «indicios suficientes o elementos de juicio reveladores», que justifica el procesamiento penal, sin perjuicio de los demás presupuestos exigidos por el artículo setenta y siete del Código de Procedimientos Penales, modificado por la Ley número veintiocho mil ciento diecisiete [existencia de puntos de partida objetivos, apoyados por hechos concretos y fundados en la experiencia criminalística de que existe un hecho punible perseguible].
Hechos del caso
El 4 de septiembre de 2002, la empresa Luz del Sur S.A.A. realizó una inspección en la que participaron representantes del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERG) y del Ministerio Público. Durante esta inspección, se verificó que F.F.M.D.L.C., J.C.H.G., C.I.H.C., E.R.S.H., A.S.H. y M.S.D.L.V. ejercían de manera ilegal el uso y manipulación de material inflamable y/o explosivo en talleres y puestos de venta ubicados debajo de cables de mediana tensión de 10 KV. Estos establecimientos invadían la faja de servidumbre de líneas de transmisión eléctrica, lo que constituía un peligro inminente y constante para los moradores, transeúntes y compradores del lugar.
Itinerario procesal
a) Lo desarrollado por el Juzgado:
El Juzgado, mediante resolución de fecha 4 de febrero de 2004, declaró no ha lugar a abrir instrucción contra los denunciados.
b) Lo desarrollado por la Sala Superior:
La Sala Superior, mediante resolución de fecha 26 de julio de 2006, confirmó la resolución del Juzgado que declaró no ha lugar a abrir instrucción.
Agravios del recurrente
La empresa denunciante Luz del Sur S.A.A. interpuso recurso de nulidad contra el auto superior, alegando los siguientes agravios:
- No se evaluó la carga probatoria presentada ni la recopilada durante la investigación policial.
- Respecto al delito de atentado contra la seguridad común, obran en autos doce vistas fotográficas, el informe técnico elaborado por OSINERG y la Resolución Ministerial N° 100-98-EM/VME.
- En cuanto al delito de tenencia de materiales pirotécnicos, se cuenta con el oficio N° 497/2003-IN-1703-02 remitido por la DICSCAMEC y el informe N° 014-DAT-DR-03 de la Municipalidad de San Juan de Miraflores.
- Si bien las actas de verificación precisan que no se hallaron materiales explosivos en los talleres de pirotecnia, la sola existencia de dichos ambientes debajo de la línea de transmisión eléctrica constituye delito de atentado contra la seguridad común.
- La comercialización de juegos pirotécnicos confirma de manera indiciaria que los denunciados poseen materiales peligrosos.
- En esta clase de delitos, solo se requiere la puesta en peligro del bien jurídico tutelado.
Fundamentos del tribunal supremo
El Tribunal Supremo fundamenta su decisión en los siguientes puntos:
- Los hechos denunciados tipifican, en principio, los delitos de atentado contra la provisión de electricidad y peligro común, previstos en los artículos 279 y 281.1 del Código Penal.
- El auto de vista confunde el análisis típico de la conducta con la valoración de la «sospecha inicial simple» que justifica el procesamiento penal.
- La resolución cuestionada omitió referirse al informe de OSINERG y a la Resolución Ministerial N° 100-98-EM/VME, documentos que permitirían trazar un juicio inicial de verosimilitud de la imputación.
- Las doce tomas fotográficas presentadas como evidencia no fueron consideradas en la evaluación inicial.
- Los encausados no contarían con autorización municipal para ejercer actividades de venta de artículos pirotécnicos, según el informe N° 014-DAT-DR-03 de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores.
- Algunos de los acusados (E.R.S.H. y A.H.S.) no contarían con la licencia de manipulador de pirotecnia expedida por la DICSCAMEC.
- El Tribunal Supremo señala la necesidad de corregir los nombres de algunos acusados: Francisco Mariano Matamoros De La Cruz (no Francisco Fabián) y César Iván Hinostroza Cirossi (no Carossi).
Conclusión
El Tribunal Supremo declara haber nulidad en la resolución de la Sala Superior que confirmaba la decisión de no abrir instrucción. Ordena al juez de primera instancia que dicte el auto apertorio de instrucción contra los acusados por los delitos de atentado contra la seguridad común en agravio del Estado y Luz del Sur S.A.A., y por el delito de peligro común – fabricación, suministro o tenencia de materiales peligrosos en agravio de la sociedad. Esta decisión se fundamenta en la existencia de una sospecha inicial simple suficiente para justificar el inicio del proceso penal, basándose en los indicios y elementos probatorios presentados, que no fueron adecuadamente valorados en las instancias inferiores.
Ponente
Prado Saldarriaga
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia |
Año: | 2008 |
Título de la resolución: | |
Tipo de resolución: | Recurso de Nulidad |
Fecha de la resolución: | 17/01/2010 |
Ciudad: | Lima |
Número de la resolución: | 002653-2008 |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Delitos contra los medios de transporte, comunicación y otros servicios públicos,Atentado Contra la Seguridad Común. Art. 281,Fabricación, Suministro o Tenencia Ilegal de Armas o Materiales Peligrosos |