Sindicación de la víctima como prueba suficiente en delitos sexuales «Recurso de Nulidad Nro. 58-2020/Pasco»
Sumilla:
La sindicación de la agraviada cumplió con los requisitos de validez establecidos en el Acuerdo Plenario N.° 2-2005/CJ-116, para ser prueba suficiente de cargo que desvirtúe la presunción de inocencia del sentenciado recurrente. En ese sentido, se acreditó las violaciones que realizó a la agraviada desde que tenía nueve años hasta los quince años de edad, en que el acto sexual quedó en grado de tentativa.
Conforme con los mandatos convencionales y legales, corresponde integrar la sentencia a efectos de que se brinde a la víctima un tratamiento psicológico, el cual se brindará a través de las dependencias del Ministerio de Salud, y cuya supervisión estará a cargo del juez de ejecución.
Fundamentos destacados:
Sobre la prueba en los delitos de violación sexual, la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que en atención a que se trata de un tipo particular de agresión que, en general, se caracteriza por producirse en ausencia de otras personas más allá de la víctima y el agresor o los agresores, y que dada la naturaleza de esta forma de violencia, no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales y, por ello, es habitual y admisible como única prueba de cargo legítima la declaración de la víctima, por tratarse de un ilícito denominado «clandestino». Esta posición ha sido asumida por el Tribunal Constitucional.
Hechos del caso:
El caso se origina cuando la menor de iniciales L.L.F.U. denunció a su padrastro Mauricio Mendoza Lorenzo por violación sexual. Los hechos ocurrieron desde que la menor tenía 9 años hasta los 15 años de edad. Inicialmente, los abusos se dieron en el inmueble ubicado en jirón Huaricapcha s/n, Chaupimarca, y luego en el campamento Minero en La Esperanza. El acusado aprovechaba cuando la menor se quedaba sola y mediante amenazas de atentar contra la vida de su madre, la agredía sexualmente por vía vaginal y anal. El último intento de violación ocurrió el 13 de junio de 2008, cuando la hermana de la víctima los sorprendió.
Itinerario procesal:
La Sala Mixta-Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Pasco emitió sentencia el 8 de noviembre de 2019, condenando a Mauricio Mendoza Lorenzo como autor del delito contra la libertad sexual, en perjuicio de la menor L.L.F.U. Se le impuso 30 años de pena privativa de libertad y se fijó en 5,000 soles la reparación civil a favor de la agraviada.
Agravios del recurrente:
- La Sala Penal Superior no consideró las contradicciones en la declaración de la menor agraviada.
- Se afectó el derecho de defensa al no permitirse la confrontación entre el acusado y la menor agraviada.
- El móvil de la denuncia es la venganza de la madre de la menor hacia el acusado por haber terminado su relación.
- No se consideró que la agraviada tuvo experiencia sexual previa con Erik Cesar Pilco de la Cruz.
- No se valoró la declaración de Serafina Mendoza Lorenzo, hermana del sentenciado, ni la ratificación del perito del certificado médico legal.
Fundamentos del tribunal supremo:
El Tribunal Supremo analizó la sindicación de la víctima conforme al Acuerdo Plenario N.° 2-2005/CJ-116, que establece tres requisitos de validez:
- Ausencia de incredibilidad subjetiva: No se advirtió relación basada en odio o resentimiento entre la agraviada y el sentenciado.
- Verosimilitud: Se corroboró la versión de la agraviada con pruebas periféricas como la declaración de su hermana, la declaración de su madre, el Certificado Médico Legal, el Protocolo de Pericia Psicológica, y la carta de ESSALUD con el historial clínico de la agraviada.
- Persistencia en la incriminación: La agraviada mantuvo su sindicación de manera reiterada y uniforme en sus diversas declaraciones a nivel policial, instructivo, ante peritos y en el juicio oral.
El Tribunal desestimó los agravios del recurrente, considerando que la prueba actuada acreditó que el sentenciado accedió carnalmente a la agraviada en distintas oportunidades desde que contaba con 9 años hasta los 14 años, e intentó violarla cuando tenía 15 años.
Respecto a la reparación integral, el Tribunal estableció que esta debe comprender necesariamente la recuperación psicológica de la víctima, especialmente en casos de delitos contra la indemnidad y libertad sexual de menores de edad.
Conclusión:
La Corte Suprema declaró no haber nulidad en la sentencia que condenó a Mauricio Mendoza Lorenzo a 30 años de pena privativa de libertad por los delitos de violación sexual de menor y tentativa de violación sexual. Se integró la sentencia para disponer que el juez de ejecución ordene un tratamiento psicológico para la recuperación de la agraviada, a través de las dependencias del Ministerio de Salud.
Ponente:
CASTAÑEDA OTSU
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia |
Año: | 2020 |
Título de la resolución: | Extradición pasiva simplificadaSumilla. El allanamiento de la persona requerida, al pedido de extradición promovido en su contra, simplifica el trámite para su traslado al Estado requirente. |
Tipo de resolución: | Extradición Activa |
Fecha de la resolución: | 27/03/2020 |
Ciudad: | Lima |
Número de la resolución: | 000058-2020 |
Código del juzgado: | Sala Penal Transitoria |
Información descriptiva adicional: | Violación sexual de menor de edad Art. 173 |