Requisitos para el interés casacional en el delito de usurpación: acreditación de posesión pacífica «Recurso Casación Nro. 1252-2021/Huaura»
Sumilla:
El recurrente, sin perjuicio de fijar las causales correspondientes, debe consignar adicional y puntualmente las razones que justifican el desarrollo de la doctrina jurisprudencial que pretende. En el presente caso esta regla no ha sido cumplida. La exigencia de acreditar la posesión pacífica del sujeto pasivo como uno de los elementos objetivos del tipo delictivo de usurpación es evidente y así se ha sostenido reiteradamente por este Tribunal Supremo. No es menester reiterar esta doctrina. En todo caso, más allá del cuestionamiento a la de motivación de la prueba por los jueces de mérito, no se planteó una infracción normativa excepcional, ni se incorporó argumentos específicos, desde una perspectiva del ius constitutionis, que revele que se está ante un asunto jurídico de especial relevancia casacional.
Fundamentos destacados:
El artículo 430 numeral 3 del Código Procesal Penal establece que, cuando se invoca el acceso excepcional al recurso de casación, el recurrente, sin perjuicio de fijar las causales correspondientes, debe consignar adicional y puntualmente las razones que justifican el desarrollo de la doctrina jurisprudencial que pretende. En el presente caso esta regla no ha sido cumplida. La exigencia de acreditar la posesión pacífica del sujeto pasivo como uno de los elementos objetivos del tipo delictivo de usurpación es evidente y así se ha sostenido reiteradamente por este Tribunal Supremo. No es menester reiterar esta doctrina. En todo caso, más allá del cuestionamiento a la de motivación de la prueba por los jueces de mérito, no se planteó una infracción normativa excepcional, ni se incorporó argumentos específicos, desde una perspectiva del ius constitutionis, que revele que se está ante un asunto jurídico de especial relevancia casacional.
Hechos del caso:
El caso se origina a partir de un proceso penal por el delito de usurpación con agravantes en agravio de Crisolvo Q.G. Los hechos implican la posesión disputada de un terreno ubicado en la jurisdicción de Huaura. Según lo argumentado por los encausados, el terreno en cuestión constaba de dos partes, siendo la parte alta, ubicada en las faldas del cerro (materia de cuestionamiento), un área que siempre estuvo en posesión de la Comunidad de Otec. Sin embargo, la parte agraviada (Crisolvo Q.G.) sostenía tener posesión pacífica previa del inmueble, lo cual según la jurisprudencia es un elemento objetivo necesario para configurar el delito de usurpación.
Itinerario procesal:
El Juzgado de primera instancia, mediante sentencia de catorce de noviembre de dos mil diecinueve, condenó a Danny Ulices P.F., Humbert Florencio S.C. y Juan Honorato V.F. como coautores del delito de usurpación con agravantes en agravio de Crisolvo Q.G. a cuatro años de pena privativa de libertad, suspendida condicionalmente por el plazo de tres años, y al pago solidario de cuatro mil soles por concepto de reparación civil.
La Sala Superior confirmó la sentencia de primera instancia mediante sentencia de vista de cinco de enero de dos mil veintiuno, manteniendo todos los extremos de la condena y considerando probada la posesión previa del agraviado sobre el bien inmueble materia de litis.
Agravios del recurrente:
- Los encausados P.F., S.C. y V.F. interpusieron recurso de casación invocando los motivos de inobservancia de precepto constitucional y vulneración de la garantía de motivación (artículo 429, incisos 1 y 4, del Código Procesal Penal).
- Sostuvieron que se afirmó la posesión del bien cuestionado sin la opinión de un experto o perito, argumentando que en realidad se trataba de dos terrenos, y que el de la parte alta, en las faldas del cerro —materia de cuestionamiento—, siempre estuvo en posesión de la Comunidad de Otec.
- Agregaron que la motivación de la sentencia de vista, al confirmar la de primera instancia, no era clara ni lógica.
- Desde el acceso excepcional, plantearon que la jurisprudencia exige que para la existencia del delito de usurpación debe acreditarse la posesión previa del bien inmueble por el agraviado, por lo que debía desarrollarse doctrina jurisprudencial en este sentido.
Fundamentos del tribunal supremo:
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República analizó el recurso de casación interpuesto y determinó que no cumplía con los requisitos procesales necesarios para su admisión por las siguientes razones:
- Verificó que se trataba de una sentencia definitiva, pero el delito más grave (usurpación con agravantes) no alcanzaba el umbral mínimo de pena para acceder al recurso de casación ordinario, conforme al artículo 427, apartado 2, literal ‘b’, del Código Procesal Penal.
- Analizó si procedía el acceso excepcional al recurso de casación, determinando que los recurrentes no cumplieron con consignar adicional y puntualmente las razones que justificaran el desarrollo de la doctrina jurisprudencial pretendida.
- La Corte Suprema consideró que la exigencia de acreditar la posesión pacífica del sujeto pasivo como uno de los elementos objetivos del tipo delictivo de usurpación era evidente y ya había sido sostenida reiteradamente por este Tribunal Supremo, por lo que no resultaba necesario reiterar esta doctrina.
- Determinó que más allá del cuestionamiento a la motivación de la prueba por los jueces de mérito, los recurrentes no plantearon una infracción normativa excepcional, ni incorporaron argumentos específicos desde una perspectiva del ius constitutionis que revelara que se estaba ante un asunto jurídico de especial relevancia casacional.
Conclusión:
La Corte Suprema de Justicia declaró nulo el auto de tres de marzo de dos mil veintiuno e inadmisible los recursos de casación interpuestos por los encausados Danny Ulices P.F., Humbert Florencio S.C. y Juan Honorato V.F. contra la sentencia de vista de cinco de enero de dos mil veintiuno, que confirmó la sentencia de primera instancia y los condenó como coautores del delito de usurpación con agravantes en agravio de Crisolvo Q.G. Adicionalmente, la Corte condenó a los recurrentes al pago de las costas del recurso, de forma equitativa y solidaria, en partes iguales, cuya ejecución correspondería al Juzgado de la Investigación Preparatoria competente, previa liquidación por la Secretaría de la Sala Suprema.
La decisión judicial reafirma que, para que un recurso de casación excepcional sea admitido, no basta con citar principios jurisprudenciales ya establecidos, sino que es necesario justificar adecuadamente por qué se requiere el desarrollo de una nueva doctrina jurisprudencial, desde una perspectiva del ius constitutionis, que tenga especial relevancia casacional. En el presente caso, la posesión pacífica previa como elemento objetivo del delito de usurpación ya contaba con suficiente desarrollo jurisprudencial.
Ponente:
César San Martín Castro
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente |
Año: | 2021 |
Título de la resolución: | Recurso sin interés casacional |
Tipo de resolución: | Recurso de Casación |
Fecha de la resolución: | 25/08/2022 |
Ciudad: | Lima / Huaura |
Número de la resolución: | Recurso Casación N.° 1252-2021/Huaura |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Caso sobre delito de usurpación con agravantes en agravio de Crisolvo Quillay Gerónimo. Se declaran inadmisibles los recursos de casación al no cumplir con los requisitos para el acceso excepcional y al existir ya doctrina sobre la acreditación de posesión pacífica como elemento objetivo del tipo penal de usurpación, confirmando condenas de 4 años de privación de libertad suspendida y pago solidario de 4,000 soles de reparación civil. |