ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL

Requisitos de admisibilidad del recurso de casación excepcional en el proceso penal peruano «Casación Nro. 1484-2017/Lambayeque»

By

15 de marzo de 2025
Copiar
PDF
Escuchar
Pausar
Detener

Requisitos de admisibilidad del recurso de casación excepcional en el proceso penal peruano «Casación Nro. 1484-2017/Lambayeque»

Sumilla

El recurso de casación es un recurso extraordinario y limitado porque su procedencia debe ser verificada por las causales taxativamente previstas en la ley, comprende la correcta aplicación del derecho material, la observancia de las normas del debido proceso y la producción de doctrina jurisprudencial que unifique los criterios de los tribunales de justicia.

Fundamentos destacados

La Corte Suprema establece que «para que la casación excepcional proceda conforme a Ley, es necesario que el recurrente consigne adicionalmente porqué existe interés casacional en el caso planteado. Por ejemplo, si el recurrente invoca la existencia de interpretaciones jurisprudenciales contrapuestas, deberá señalar cuáles son estas interpretaciones contradictorias y deberá precisar el sentido interpretativo que considera que deberá asignársele a la norma (sea sustantiva o procesal) analizada» (fundamento noveno de la resolución).

Hechos del caso

El caso se origina a partir de una investigación realizada por la Contraloría General de la República en la Municipalidad Distrital de Tumán, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Como resultado de dicha acción de control, se emitió el Informe Especial N°272-2012-CG/ORCH-EE denominado «Endeudamiento Interno», de fecha 8 de junio de 2012. Este informe habría determinado responsabilidad civil contractual contra los investigados, lo cual posteriormente dio origen a un proceso penal por presuntos delitos de malversación de fondos y aprovechamiento indebido del cargo o negociación incompatible.

Itinerario procesal

a) El Juzgado de primera instancia emitió sentencia el 24 de abril de 2017, absolviendo a Juan R.Z., Ataulfo R.R., Marco Andrés V.P., José G.F., Dolores S.G., Ada Teresa Noelia M.I., Ana Edith T.C. y Marco Antonio R.P. de la acusación fiscal por el delito de malversación de fondos en agravio del Estado – Municipalidad Distrital de Tumán. Asimismo, absolvió a Juan R.Z. por el delito de aprovechamiento indebido del cargo o negociación incompatible en agravio del Estado representado por la Municipalidad Distrital de Tumán.

b) La Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, mediante sentencia N°123-2017 de fecha 2 de octubre de 2017, declaró la nulidad de la sentencia de primera instancia.

Agravios del recurrente

  1. Los recurrentes sustentaron su recurso de casación excepcional en el inciso 4) del artículo 427 del Código Procesal Penal, alegando que era necesario el desarrollo de doctrina jurisprudencial.
  2. Invocaron las causales establecidas en los incisos 1), 2) y 4) del artículo 429 del Código Procesal Penal, relacionadas con la inobservancia de garantías constitucionales, inobservancia de normas procesales sancionadas con nulidad, y falta o manifiesta ilogicidad en la motivación de la sentencia.
  3. Argumentaron que la Sala Superior no consideró que la Contraloría General de la República solamente encontró responsabilidad civil contractual contra las personas investigadas.
  4. Alegaron que se vulneró la garantía constitucional de la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional conforme a lo expuesto en los incisos 3) y 14) del artículo 139 de la Constitución Política.
  5. Señalaron que se habían inobservado normas de carácter procesal contenidas en el inciso d) del artículo 150 y el inciso 2) del artículo 425 del Código Procesal Penal.

Fundamentos del tribunal supremo

El Supremo Tribunal fundamenta su decisión de declarar inadmisible el recurso de casación en los siguientes argumentos:

  1. El recurso de casación es un recurso extraordinario y limitado porque su procedencia debe ser verificada por las causales taxativamente previstas en la ley.
  2. Para la admisión de una casación excepcional, además de los requisitos comunes a todo recurso de casación, es necesario especificar adicional y puntualmente las razones que justifican el desarrollo de la doctrina jurisprudencial que se pretende.
  3. El interés casacional puede justificarse, por ejemplo, por la necesidad de unificar interpretaciones contradictorias, la inexistencia de una línea jurisprudencial o de jurisprudencia vinculante, o la obtención de una interpretación correcta de normas específicas de Derecho Penal y Procesal Penal.
  4. Los recurrentes, si bien indicaron textualmente que interponían la casación excepcional, no sustentaron su recurso sobre la base de doctrina y jurisprudencia, ni consignaron adicional y puntualmente las razones que justificarían su admisibilidad.
  5. La fundamentación de los recurrentes se dirigió específicamente a cuestionar el razonamiento efectuado por la Sala Penal de Apelaciones, lo cual no puede sustituir los requisitos de admisibilidad inobservados.
  6. Los recurrentes no citaron la existencia de opiniones contrapuestas en la doctrina penal, tampoco señalaron pronunciamientos jurisprudenciales contrapuestos de instancias inferiores, ni justificaron por qué la interpretación de la norma invocada ostentaba un carácter de especial connotación jurídica.
  7. El recurso extraordinario estaba orientado a una revaloración de los medios probatorios, lo cual no es finalidad del recurso de casación.

Conclusión

La Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por Ana Edith T.C., Marco Andrés V.P., José G.F., Dolores S.G., Ada Teresa Noelia M.I. y Juan R.Z. contra la sentencia N°123-2017 de la Tercera Sala Penal de Apelaciones de Lambayeque. Esto debido a que los recurrentes no cumplieron con fundamentar adecuadamente las razones que justificarían el desarrollo de doctrina jurisprudencial, requisito esencial para la procedencia del recurso de casación excepcional. Asimismo, condenó a los recurrentes al pago de las costas de la tramitación del recurso.

Ponente

CEVALLOS VEGAS

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la República – Segunda Sala Penal Transitoria
Año: 2017
Título de la resolución: El recurso de casación es un recurso extraordinario y limitado porque su procedencia debe ser verificada por las causales taxativamente previstas en la ley, comprende la correcta aplicación del derecho material, la observancia de las normas del debido proceso y la producción de doctrina jurisprudencial que unifique los criterios de los tribunales de justicia.
Tipo de resolución: Recurso de Casación
Fecha de la resolución: 04/05/2018
Ciudad: Lima / Lambayeque
Número de la resolución: Casación N° 1484-2017/Lambayeque
Código del juzgado: Segunda Sala Penal Transitoria
Información descriptiva adicional: Caso sobre inadmisibilidad de recurso de casación excepcional interpuesto contra sentencia que anuló absolución por delitos de malversación de fondos y aprovechamiento indebido del cargo en agravio del Estado. La Corte Suprema establece que los recurrentes no cumplieron con justificar adecuadamente el desarrollo de doctrina jurisprudencial, requisito esencial para la procedencia del recurso de casación excepcional.

Loading

¿Qué tan útil fue esta publicación?

¡Haz clic en una estrella para calificarla!

5 / 5. Votos totales: 1

¡Aún no hay votos! Sé el primero en calificar esta publicación.

Ya que has encontrado útil este contenido...

¡Síguenos en las redes sociales!

¡Siento que este contenido no te haya sido útil!

¡Déjame mejorar este contenido!

Dime, ¿cómo podemos mejorar este contenido?

Top de abogados que más publican en Alejandrius

  • Alejandrius
    1165 Publicaciones