ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL

Requisito para el desarrollo jurisprudencial en la casación excepcional «Recurso de Casación Nro. 09-2017/La Libertad»

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5 de marzo de 2025
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Requisito para el desarrollo jurisprudencial en la casación excepcional «Recurso de Casación Nro. 09-2017/La Libertad»

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INADMISIBILIDAD DE CASACIÓN
La casación excepcional exige que se especifiquen las razones por las cuales el tema necesita un desarrollo jurisprudencial.
Norma aplicable: Inciso 4 del artículo 427 del Código Procesal Penal.

Fundamentos destacados:

La casación excepcional exige que se especifiquen las razones por las cuales el tema necesita un desarrollo jurisprudencial. Así lo señaló la Corte Suprema mediante Casación número 17-2010 – Cañete, indicando que la norma procesal ha regulado la casación excepcional en el inciso cuatro del artículo 427 del citado código, que permite al Supremo Tribunal excepcionalmente, que pueda aceptarse el recurso de casación, pero sujeto a que se estime imprescindible para el desarrollo de la doctrina jurisprudencial y que el recurrente consigne adicional y puntualmente las razones que justifican el desarrollo de la doctrina jurisprudencial que pretende, con arreglo al apartado tres del artículo 430 del Código Procesal Penal.

Hechos del caso:

El presente caso tiene su origen en la investigación seguida contra varios procesados por presuntamente integrar una organización criminal. A los investigados Carlos Jonatan Portilla Rodríguez, Eduardo Andrés Gonzáles Guzmán, Augusto Manuel Vaca Ramos, Luis Alberto Velásquez Burgos, Segundo Andrés Agurto Huertas y Cristian Jonatan Torres Pérez se les impuso inicialmente dieciocho meses de prisión preventiva, la cual fue prolongada hasta treinta y seis meses mediante resoluciones número dos y tres.

Posteriormente, el Ministerio Público solicitó una nueva prolongación de la prisión preventiva. El Juzgado concedió una prolongación adicional de dos meses respecto de Cristhian Jonatan Torres Pérez y de cuatro meses con relación a Eduardo Andrés Gonzáles Guzmán, Segundo Andrés Agurto Huertas, Jackelin Crespín Quezada, Luis Alberto Velásquez Burgos y Augusto Vaca Ramos.

La Tercera Sala Superior de Justicia de La Libertad, mediante resolución de fecha veintiuno de setiembre de dos mil dieciséis, revocó esa decisión y reformándola fijó una prolongación de seis meses para todos los procesados, con excepción de Jackelin Crespín Quezada, a quien le prolongaron la prisión preventiva por nueve meses más.

Itinerario procesal:

a) Lo desarrollado por el Juzgado:
El Juzgado concedió una prolongación adicional de dos meses para Cristhian Jonatan Torres Pérez y de cuatro meses para los demás procesados (Eduardo Andrés Gonzáles Guzmán, Segundo Andrés Agurto Huertas, Jackelin Crespín Quezada, Luis Alberto Velásquez Burgos y Augusto Vaca Ramos).

b) Lo desarrollado por la Sala Superior:
La Tercera Sala Superior de Justicia de La Libertad, mediante resolución emitida en audiencia de fecha veintiuno de setiembre de dos mil dieciséis, revocó la resolución del Juzgado y reformándola ordenó la prolongación de la prisión preventiva por seis meses para todos los procesados, salvo para Jackelin Crespín Quezada, a quien se le prolongó por nueve meses más.

Agravios del recurrente:

El representante del Ministerio Público interpuso recurso de casación invocando la causal contenida en el artículo 429, numeral 4 del Código Procesal Penal, solicitando:

  1. Que se declare nula la resolución de fecha veintiuno de setiembre de dos mil dieciséis y en consecuencia se acoja su pedido de prolongación de prisión preventiva por doce meses.
  2. Que la Corte Suprema desarrolle doctrina jurisprudencial respecto del plazo de prolongación de prisión preventiva que se debe adecuar a los procesos de personas integrantes de organizaciones criminales y afines, que prevé la Ley número 30077.
  3. Que se realice una interpretación sistemática entre el plazo legal y el plazo razonable frente a una ley especial contra la criminalidad organizada.

Fundamentos del tribunal supremo:

La Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema analizó los requisitos para la admisibilidad del recurso de casación excepcional, señalando:

El recurso de casación es un recurso de carácter extraordinario, mediante el cual el recurrente solicita que la Corte Suprema se pronuncie respecto a la advertencia de algún error o vicio procesal que desnaturaliza la validez de la sentencia emitida. En esta suprema instancia solo se investiga si el tribunal inferior ha incurrido en una lesión al Derecho material o formal, mas no se puede afirmar que se trata de una tercera instancia.

La casación excepcional exige que el recurrente consigne adicional y puntualmente las razones que justifican el desarrollo de la doctrina jurisprudencial que pretende. Al analizar el caso concreto, la Sala encuentra que:

  1. De la lectura de la Ley 30077, se desprende que en casos de organizaciones criminales, el plazo de investigación preparatoria se podrá extender hasta setenta y dos meses, más no hace una precisión específica respecto al plazo de prisión preventiva en caso de organizaciones criminales.
  2. La pretensión del Fiscal constituye una interpretación respecto a que el tiempo de privación de libertad puede prolongarse hasta el mismo término que dure la investigación preparatoria.
  3. El mandato de detención es empleado como última ratio, y los procesados ya venían sufriendo una carcelería de treinta y tres meses (Jackelin Crespín Quezada) y treinta y seis meses (los demás procesados).
  4. Atender el pedido del fiscal contravendría lo establecido en el artículo 253 del Código Procesal Penal, que establece que la restricción de un derecho fundamental solo tendrá lugar cuando fuere indispensable, en la medida y por el tiempo estrictamente necesario.
  5. La prolongación de la prisión preventiva no debe respaldarse en la complejidad establecida desde el inicio de la causa, sino que requiere precisar cuáles son las circunstancias que generan especial dificultad en el desarrollo de la investigación y el proceso, de conformidad con el artículo 274.1 del Código Procesal Penal, circunstancia que no ha logrado acreditar ni ha especificado el apelante.

Adicionalmente, la Sala encontró que el Fiscal no ha cumplido con los requisitos que exige el recurso de casación excepcional, ya que:

  1. No ha indicado específicamente la incidencia favorable de la pretensión doctrinaria frente al caso.
  2. No ha especificado la ayuda que prestaría a la actividad judicial.
  3. No ha explicado de qué manera la Corte Suprema puede enriquecer la doctrina jurisprudencial.
  4. No ha especificado la imperiosa necesidad de seguir prolongando el plazo de detención ni las diligencias que se actuarían en caso sea amparable su pedido.

Conclusión:

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el Representante del Ministerio Público contra la resolución de la Tercera Sala Superior de Justicia de La Libertad. Determinó que el recurso formulado carece ostensiblemente del contenido casacional requerido por la causal excepcional invocada contenida en el inciso 4 del artículo 427 del Código Procesal Penal.

Exoneró del pago de costas al Representante del Ministerio Público, considerando que se trata de un organismo estatal exento de dicho pago conforme al artículo 499 del Código Procesal Penal.

Ponente:

Ventura Cueva.

Nombre del Tribunal: Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República
Año: 2017
Título de la resolución: INADMISIBILIDAD DE CASACIÓN – La casación excepcional exige que se especifiquen las razones por las cuales el tema necesita un desarrollo jurisprudencial.
Tipo de resolución: Recurso de Casación
Fecha de la resolución: 14/03/2017
Ciudad: Lima
Número de la resolución: Recurso de Casación Nº 09-2017
Código del juzgado: Segunda Sala Penal Transitoria
Información descriptiva adicional: Auto de calificación que declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público contra la resolución que prolongó la prisión preventiva de personas investigadas por organización criminal. Se establece que la casación excepcional requiere especificar razones concretas que justifiquen el desarrollo jurisprudencial.

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