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Reposición de plazos procesales durante la pandemia COVID-19: no es necesario solicitarla cuando existe suspensión legal de plazos «Recurso Casación Nro. 2087-2021/Cajamarca»

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17 de marzo de 2025
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Reposición de plazos procesales durante la pandemia COVID-19: no es necesario solicitarla cuando existe suspensión legal de plazos «Recurso Casación Nro. 2087-2021/Cajamarca»

Sumilla

En el presente caso, es patente que no cabía el trámite de reposición del plazo (ex artículo 145 del Código Procesal Penal) porque la suspensión específica por la pandemia sanitaria se declaró legalmente, tanto por diversas disposiciones del Poder Ejecutivo cuanto, en su mérito, por diversas resoluciones administrativas del Poder Judicial y del Ministerio Público. No hacía falta un procedimiento de reposición del plazo. Por tanto, no existen razones para asumir competencia funcional excepcional en sede de casación.

Fundamentos destacados

En el presente caso, es patente que no cabía el trámite de reposición del plazo (ex artículo 145 del Código Procesal Penal) porque la suspensión específica por la pandemia sanitaria se declaró legalmente, tanto por diversas disposiciones del Poder Ejecutivo cuanto, en su mérito, por diversas resoluciones administrativas del Poder Judicial y del Ministerio Público. No hacía falta un procedimiento de reposición del plazo. Por tanto, no existen razones para asumir competencia funcional excepcional en sede de casación. El recurso no tiene visos de prosperabilidad.

Hechos del caso

O.A.M.W. fue investigado por el delito de cohecho pasivo propio en agravio del Estado – Instituto Nacional Penitenciario. Durante el periodo de investigación preparatoria, específicamente en el contexto de la pandemia por COVID-19 en el año 2020, se produjo una suspensión de plazos procesales dispuesta por normas del Poder Ejecutivo y resoluciones administrativas tanto del Poder Judicial como del Ministerio Público. El encausado M.W. presentó una solicitud de control de plazo del procedimiento de investigación preparatoria, argumentando que el Ministerio Público debió solicitar la reposición del plazo conforme al artículo 145, apartado 1, del Código Procesal Penal.

Itinerario procesal

a) Lo desarrollado por el Juzgado: El Juzgado de primera instancia, mediante auto de fecha nueve de noviembre de dos mil veinte, declaró infundada la solicitud de control de plazo del procedimiento de investigación preparatoria presentada por O.A.M.W.

b) Lo desarrollado por la Sala Superior: La Sala Superior, mediante auto de vista de fecha veintisiete de abril de dos mil veintiuno, confirmó el auto de primera instancia que declaró infundada la solicitud de control de plazo presentada por el encausado.

El proceso se originó por el delito de cohecho pasivo propio tipificado en el artículo 393 del Código Penal, según la Ley 30111, de veintiséis de noviembre de dos mil trece, que tiene conminado como pena mínima cinco o seis años de privación de libertad.

Agravios del recurrente

  1. El encausado M.W. interpuso recurso de casación invocando el motivo de inobservancia de precepto constitucional (artículo 429, inciso 1, del Código Procesal Penal).
  2. Desde el acceso excepcional, propuso que a causa de la suspensión de plazos procesales por la pandemia de la COVID-19, el Ministerio Público debió solicitar la reposición del plazo conforme al artículo 145, apartado 1, del Código Procesal Penal.

Fundamentos del tribunal supremo

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia analizó si procedía el recurso de casación interpuesto, señalando que:

En el presente caso, se está ante una resolución interlocutoria de control de plazo, y el delito investigado es el de cohecho pasivo propio, que tiene conminado como pena mínima cinco o seis años de privación de libertad. Por tanto, no se cumplen las exigencias del artículo 427, apartados 1 y 2, literal a), del Código Procesal Penal para la procedencia del recurso de casación.

Cuando se trata del acceso excepcional al recurso de casación, se debe citar el artículo 427, numeral 4, del Código Procesal Penal, expresar y justificar los motivos del recurso, además de introducir una explicación específica de las razones que justifican la competencia funcional excepcional de la Corte Suprema, como estipula el artículo 430, numeral 3, del Código Procesal Penal. Con tal finalidad no solo ha de guardarse correspondencia entre los motivos del recurso y la pretensión impugnatoria excepcional, sino que además debe explicarse el porqué de la especial relevancia del tema jurídico que aborda, la cual ha de estar basada en criterios de ius constitutionis, de relevante interés general.

En cuanto al fondo del asunto planteado, la Corte Suprema precisó que no cabía el trámite de reposición del plazo porque la suspensión específica por la pandemia sanitaria se declaró legalmente, tanto por diversas disposiciones del Poder Ejecutivo cuanto, en su mérito, por diversas resoluciones administrativas del Poder Judicial y del Ministerio Público. Por ello, no hacía falta un procedimiento de reposición del plazo.

Por tanto, la Corte Suprema consideró que no existían razones para asumir competencia funcional excepcional en sede de casación y que el recurso no tenía visos de prosperabilidad.

Conclusión

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia declaró nulo el auto de fecha doce de junio de dos mil veintiuno, e inadmisible el recurso de casación interpuesto por O.A.M.W. contra el auto de vista de fecha veintisiete de abril de dos mil veintiuno, que confirmó el auto de primera instancia que declaró infundada su solicitud de control de plazo del procedimiento de investigación preparatoria. La resolución no impuso costas al tratarse de un auto no definitivo y dispuso la remisión de la causa al Tribunal de Origen para los fines de ley.

Ponente

CESAR SAN MARTIN CASTRO

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente
Año: 2021
Título de la resolución: Casación inadmisible
Tipo de resolución: Recurso de Casación
Fecha de la resolución: 09/11/2022
Ciudad: Lima / Cajamarca
Número de la resolución: Recurso Casación N.° 2087-2021/Cajamarca
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Caso sobre delito de cohecho pasivo propio en agravio del Estado – Instituto Nacional Penitenciario. Se declara inadmisible el recurso de casación interpuesto contra el auto que declaró infundada la solicitud de control de plazo del procedimiento de investigación preparatoria, estableciendo que durante la pandemia COVID-19 no era necesario solicitar la reposición de plazos cuando existía suspensión legal de los mismos.

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