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Reparación civil y sentencia absolutoria «Casación Nro. 2681-2023/Puno»

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21 de abril de 2025
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Reparación civil y sentencia absolutoria «Casación Nro. 2681-2023/Puno»

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No existe posibilidad para estimar responsabilidad civil en el presente caso si no se ha determinado prueba que conduzca a establecer un margen de vinculación entre el daño producido y la conducta de los encausados, menos aún si respecto a este objeto los agraviados no han ofrecido prueba alguna para tratar de corroborar esa actuación presuntamente dañosa, y se han limitado a cuestionar la valoración probatoria que derivó en la absolución de los encausados, objeto que, como ya se indicó, no les compete.

Fundamentos destacados

No existe posibilidad para estimar la responsabilidad civil en el presente caso si no se ha determinado prueba que conduzca a establecer un margen de vinculación entre el daño producido y la conducta de los encausados, menos aún si respecto a este objeto los agraviados no han ofrecido prueba alguna para tratar de corroborar esa actuación presuntamente dañosa, y se han limitado a cuestionar la valoración probatoria que derivó en la absolución de los encausados, objeto que, como ya se indicó, no les compete.

Hechos del caso

Los hechos ocurrieron en la Comunidad Campesina de Marcospata, comunidad de Cojela, distrito de Pusi, provincia de Huancané, departamento de Puno, entre junio y diciembre de 2012. Se atribuyó a los acusados Moisés Q.H., Carolina Q.H. y Juan Pastor T.M. la comisión de múltiples delitos en agravio de Toribia Z. de T. y Néstor C.A.

Según la acusación fiscal, el 16 de junio de 2012 los acusados ingresaron al predio Marcospata liderando a aproximadamente cien personas, reventando cohetes y realizando disparos con arma de fuego, amenazando de muerte a los agraviados y sustrayendo cinco sacos de quinua, cuatro arcos de avena y cinco montones de cebada.

El 17 de junio de 2012, los acusados ingresaron nuevamente al predio acompañados de cien personas, ejerciendo violencia contra el predio, lotizándolo y entregando los lotes a varias personas.

El 4 de agosto de 2012, los acusados regresaron al predio con sesenta personas, rociando combustible y quemando montones de papa, calchas de avena y aproximadamente veinte hectáreas de pastizales.

El 5 de agosto de 2012, los acusados quemaron una hectárea de avena y aproximadamente treinta y cinco hectáreas de pastizales.

El 26 de agosto de 2012, los acusados ingresaron nuevamente al predio haciendo disparos con arma de fuego, ordenando a sesenta personas que los acompañaban que sustrajeran dos toros, dieciséis vacas y ciento cincuenta ovejas. Además, ordenaron que se apropien de bienes que estaban en los cuartos de los agraviados y posteriormente ordenaron destruir e incendiar dichos cuartos.

El 10 de diciembre de 2012, cuando los agraviados Toribia Z. de T., Néstor C.A., Inocencio Z.L. y Ambrosia Maximiana M.H. se encontraban viajando en la tolva de una camioneta, los acusados realizaron disparos con arma de fuego hacia los agraviados.

Itinerario procesal

El representante de la Fiscalía Provincial Penal de Huancané formuló requerimiento acusatorio contra Juan Pastor T.M., Moisés Q.H. y Carolina Q.H. por la presunta comisión de los delitos de robo agravado, usurpación agravada, daños agravados, daño agravado, robo de ganado, y homicidio simple en grado de tentativa, tipificando los hechos en los artículos 188, 189, 189-C, 204, 206, 205 y 106 del Código Penal.

Mediante auto de enjuiciamiento del 13 de mayo de 2019, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Huancané declaró la existencia de una relación jurídico-procesal penal válida y admitió los medios de prueba.

El Juzgado Penal Colegiado Conformado de la Provincia de San Román-Juliaca, mediante sentencia del 20 de junio de 2022, absolvió a los acusados de todos los cargos. El juzgado señaló que los medios probatorios acreditaban la versión de los agraviados y los hechos denunciados, sin embargo, no acreditaban la vinculación de los acusados con tales hechos ni los elementos constitutivos del tipo penal como violencia o amenaza. Asimismo, determinó que no era posible acreditar algún daño a los agraviados, por lo que no cabía fijar una indemnización de daños y perjuicios.

Contra esta decisión, el agraviado Néstor C.A. interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido por Resolución n.° 20, del 13 de julio de 2022.

La Sala Mixta Descentralizada Permanente de la Provincia de Huancané e Itinerante en las Provincias de Azángaro y Melgar, mediante sentencia de vista del 23 de agosto de 2022, declaró infundado el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia. La Sala consideró que las documentales no ostentaban fuerza probatoria suficiente para acreditar la responsabilidad penal de los acusados y que la responsabilidad no podía acreditarse a través de pruebas indiciarias.

El agraviado Néstor C.A. interpuso recurso de casación, invocando las causales contenidas en el artículo 429, numerales 1 y 5, del Código Procesal Penal, alegando que no se valoraron en forma conjunta los medios probatorios ofrecidos y que la sentencia era inmotivada.

El Tribunal Supremo, mediante resolución de calificación del 14 de agosto de 2024, declaró bien concedido el recurso de casación únicamente por la causal contenida en el artículo 429, numeral 3, del Código Procesal Penal, sobre la presunta inaplicación de una norma procesal penal, limitando su pronunciamiento al extremo civil.

Agravios del recurrente

  1. El Ministerio Público acreditó la participación de los acusados en la forma descrita en la acusación fiscal, pero los medios probatorios no fueron valorados en forma conjunta por el Juzgado Colegiado.
  2. El colegiado concluye errónea y contradictoriamente al referir que algunos hechos sí se acreditaron y otros no, realizando una motivación aparente.
  3. Los cuestionamientos realizados a la sentencia del A quo, que configuran la teoría del caso de la defensa del recurrente, no fueron contestados por la Sala Penal de Apelaciones de Huancané, generando una sentencia de vista inmotivada que afecta el derecho de defensa, el debido proceso y el derecho a una tutela efectiva.

Fundamentos del tribunal supremo

El Tribunal Supremo estableció que la controversia se limitaba a la ausencia de pronunciamiento sobre el objeto civil, ya que el objeto penal quedó firme al no haber recurrido el Ministerio Público en casación la sentencia de vista absolutoria.

Se identificó que en la sentencia de primera instancia existía una motivación ilógica respecto a la desestimación de la pretensión civil, al indicar que «no ha sido posible acreditar algún daño a los supuestos agraviados», pese a que en otros fundamentos se reconocía que los hechos (daños) sí se habían acreditado.

Este vicio se mantuvo en la sentencia de vista, que confirmó ese extremo sin mayor argumento, configurando una omisión de pronunciamiento que implica la inaplicación del numeral 3 del artículo 12 del Código Procesal Penal, que establece que una sentencia absolutoria no impide el pronunciamiento sobre la reparación civil.

Sin embargo, al analizar la posibilidad de estimar la responsabilidad civil, el Tribunal Supremo señaló que la reparación civil extracontractual requiere cuatro requisitos: a) antijuridicidad o ilicitud de la conducta, b) daño causado, c) relación de causalidad o nexo causal, y d) factor de atribución.

Aunque se admitió la existencia de los dos primeros requisitos (conducta antijurídica y daños producidos), el Tribunal concluyó que no era posible establecer la vinculación entre los daños producidos y la conducta de los acusados (relación de causalidad), elemento indispensable para determinar la responsabilidad civil.

Además, se señaló que los agraviados no ofrecieron prueba alguna para acreditar esa vinculación, limitándose a cuestionar la valoración probatoria que derivó en la absolución de los encausados.

Conclusión

El recurso de casación fue declarado infundado al determinarse que no existe posibilidad para estimar la responsabilidad civil en el caso, ya que no se ha podido establecer un nexo causal entre los daños producidos y la conducta de los encausados, elemento esencial para la procedencia de la reparación civil, incluso en casos de absolución penal.

Se confirmó la sentencia de vista que declaró infundada la apelación interpuesta y, en consecuencia, la sentencia de primera instancia que absolvió a los acusados de todos los cargos, incluyendo la ausencia de responsabilidad civil.

Ponente

Peña Farfán

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente
Año: 2023
Título de la resolución: Reparación civil y sentencia absolutoria
Tipo de resolución: Recurso de Casación
Fecha de la resolución: 19/12/2024
Ciudad: Lima / Puno
Número de la resolución: Casación N.° 2681-2023/Puno
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Caso sobre responsabilidad civil derivada de delitos de robo agravado, usurpación agravada, daños agravados y tentativa de homicidio. La Corte Suprema establece que no procede la reparación civil en ausencia de pruebas que vinculen a los acusados absueltos con los daños producidos, confirmando la desestimación de la pretensión civil.

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