Reducción de pena por responsabilidad restringida y conformidad procesal en homicidio calificado y lesiones graves «Recurso de Nulidad Nro. 3048-2012/La Libertad»
Sumilla:
La Corte Suprema declara haber nulidad en la sentencia conformada que condenó a Luis Enrique Villegas Aguilar como autor de los delitos de homicidio calificado y lesiones graves, reformándola e imponiéndole quince años de pena privativa de la libertad.
Fundamentos destacados:
«Que si bien el imputado Villegas Aguilar es sujeto de responsabilidad restringida (ficha del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil de fojas seiscientos veintinueve), es de tener presente que se trató de dos asesinatos y un delito de lesiones graves; que en el hecho participaron varias personas integrantes de una pandilla juvenil; que se utilizó para el ataque sorpresivo a las víctimas armas de fuego y blancas; y que el imputado negó los cargos en sede policial y sumarial (fojas dieciocho, cincuenta y uno y ciento ochenta y nueve).»
Hechos del caso:
El 2 de enero de 2000, aproximadamente a las 21:00 horas, L.E.V.A., alias «Peterete», de 19 años, junto a un grupo de individuos armados pertenecientes a la pandilla La Victoria, atacaron a los agraviados M.A.V.CH. y E.P.G.R. en las inmediaciones de la manzana Z, avenida Winchazao, en el Asentamiento Humano Cipriano Rafael del distrito de Florencia de Mora. Como resultado, M.A.V.CH. falleció y E.P.G.R. resultó gravemente herido.
Posteriormente, el 30 de enero de 2000, L.E.V.A. y otros miembros de la misma pandilla, armados con armas blancas, irrumpieron en el domicilio de P.V.S.L., ubicado en la manzana LL, lote 33, Barrio Alto Trujillo, distrito de Florencia de Mora. Sacaron violentamente a P.V.S.L. de su vivienda, lo golpearon y le infligieron diversos cortes profundos en el hemitórax, causándole la muerte.
Itinerario procesal:
La Sala Penal Transitoria de la Corte Superior de Justicia de La Libertad emitió sentencia conformada el 8 de junio de 2012, condenando a L.E.V.A. como autor de los delitos de homicidio calificado en agravio de P.V.S.L. y M.A.V.CH., y del delito de lesiones graves en agravio de E.P.G.R. Se le impuso una pena de 12 años de privación de libertad y el pago de dos mil nuevos soles a favor de los herederos de cada uno de los occisos, así como el pago solidario de mil nuevos soles a favor del agraviado E.P.G.R.
Agravios del recurrente:
- El Fiscal Superior cuestiona la pena impuesta, argumentando que se debió imponer al imputado 20 años de pena privativa de libertad, considerando la comisión de dos homicidios y una lesión grave, el uso de armas de fuego y blancas, y la participación en un grupo que atacó a las víctimas.
- El Fiscal sostiene que no se cumplen los requisitos de una confesión sincera, por lo que no se debió aplicar esa atenuante excepcional para una rebaja desmesurada de la pena.
- El encausado L.E.V.A. alega que la pena impuesta es injusta por excesiva, aduciendo que es sujeto de responsabilidad restringida (19 años al momento de los hechos), que admitió los cargos (confesión sincera) y se sometió a la conformidad procesal.
Fundamentos del tribunal supremo:
La Corte Suprema considera que, si bien L.E.V.A. es sujeto de responsabilidad restringida, se deben tener en cuenta los siguientes factores:
- Se trató de dos asesinatos y un delito de lesiones graves.
- Los hechos fueron cometidos por varias personas integrantes de una pandilla juvenil.
- Se utilizaron armas de fuego y blancas en un ataque sorpresivo contra las víctimas.
- El imputado negó inicialmente los cargos en sede policial y sumarial.
El tribunal señala que el Fiscal solicitó inicialmente una pena de 20 años, pero debido a la naturaleza de la conformidad procesal, no puede imponerse en primer grado una pena mayor. Además, el Fiscal Supremo estimó que la pena adecuada sería de 15 años de privación de libertad.
La Corte Suprema considera que, dada la configuración jerárquica del Ministerio Público y el principio de unidad que guía la institución fiscal, debe prevalecer el requerimiento del Fiscal Supremo. Asimismo, debido a la naturaleza dispositiva de la impugnación, este límite punitivo no puede ser superado por el órgano jurisdiccional.
El tribunal destaca la gravedad del injusto y la culpabilidad por los tres delitos cometidos, lo que justifica elevar la pena como exige el Ministerio Público, dentro de los límites legales establecidos.
Conclusión:
La Corte Suprema declara haber nulidad en la sentencia conformada, reformándola e imponiendo a L.E.V.A. quince años de pena privativa de la libertad por los delitos de homicidio calificado y lesiones graves. Se desestima el recurso defensivo y se estima, dentro de los límites requeridos por el Fiscal Supremo, el recurso acusatorio. La pena se computará considerando el tiempo de carcelería ya sufrido por el condenado.
Ponente:
San Martín Castro
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia |
Año: | 2012 |
Título de la resolución: | La coautoría no requiere que uno de los autores realice todas y cada una de las acciones típicas específicas, basta el dominio funcional del hecho, su aporte personal al resultado típico y estar en el acuerdo común de perpretar el delito. |
Tipo de resolución: | Recurso de Nulidad |
Fecha de la resolución: | 07/03/2013 |
Ciudad: | Lima |
Número de la resolución: | 003048-2012 |
Código del juzgado: | Sala Penal Transitoria |
Información descriptiva adicional: | Homicidio Calificado |