Reducción de pena por imputabilidad restringida en delito de violación sexual «Recurso de Nulidad Nro. 318-2010/Lima»
Sumilla:
El documento no contiene una sumilla explícita.
Fundamentos destacados:
Que, de lo expuesto precedentemente, se advierte que la menor agraviada a la fecha de los hechos tenía trece años y nueve meses -nació el veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y cinco, conforme se aprecia de su acta de nacimiento de fojas veintisiete-, lo que permite afirmar que la conducta desplegada por el encausado Muñoz Soto no es muy gravosa e incidirá en la determinación de la pena -por la magnitud del daño causado-; que, por otro lado, se debe tener en cuenta que al momento de cometer el ¡lícito penal el encausado Muñoz Soto contaba con veinte años de edad – nació el catorce de julio de mil novecientos ochenta y nueve, conforme se aprecia de la Ficha del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil de fojas veintiocho-, por lo que se está ante un supuesto de imputabilidad relativa o restringida – prevista en el primer párrafo del artículo veintidós del Código Penal, modificado por la Ley número veintisiete mil veinticuatro aplicable al momento de los hechos-, que autoriza la reducción prudencial de la pena.
Hechos del caso:
El 16 de enero de 2009, aproximadamente a las 15:00 horas, la menor agraviada identificada con clave número doce – dos mil nueve, de 13 años de edad, acudió al domicilio del encausado H.M.S., ubicado en la manzana 1, lote tres de la Agrupación Familiar Cuatro de Febrero – San Juan de Lurigancho, con la finalidad de recibir clases de aritmética. En el lugar, el encausado comenzó a besarla en la boca y la recostó sobre su cama, a pesar de la resistencia que la menor oponía. H.M.S. puso su mano en la boca de la menor, le bajó sus prendas íntimas, se colocó un preservativo en su miembro viril y la ultrajó sexualmente. Cabe señalar que la menor era virgen hasta ese momento. Una vez culminado el acto sexual, el encausado le dijo a la menor que limpiara sus partes íntimas y se retirara a su domicilio. Posteriormente, la menor contó lo ocurrido a su progenitora, quien formuló la denuncia ante la dependencia policial.
Itinerario procesal:
b) Lo desarrollado por la Sala Superior:
La Sala Superior condenó a H.M.S. como autor del delito de violación sexual en perjuicio de la menor identificada con clave número doce – dos mil nueve, de 13 años de edad, a 22 años de pena privativa de libertad. Asimismo, ordenó tratamiento terapéutico y fijó en tres mil nuevos soles el monto por concepto de reparación civil.
Agravios del recurrente:
- El informe psicológico de fojas ciento ocho no puede ser tomado como prueba de cargo, pues el psicólogo no concurrió al juicio oral para ratificar lo vertido en dicho informe.
- La agraviada tampoco concurrió a los debates orales.
- Su conducta está afectada por un error de tipo invencible, toda vez que al momento de los hechos pensaba que la agraviada tenía dieciséis años de edad.
- El certificado médico legal de fojas diecinueve concluyó que la agraviada no presenta lesiones recientes, lo que corrobora que las relaciones fueron con su consentimiento.
Fundamentos del tribunal supremo:
El Tribunal Supremo analiza los siguientes puntos:
- Acreditación de las relaciones sexuales: Quedaron plenamente acreditadas con la declaración del propio encausado, quien reconoció los hechos, así como con el certificado médico legal que concluye que la menor agraviada presenta desfloración reciente.
- Error de tipo alegado por el encausado: El Tribunal descarta la aplicación del error de tipo invencible. Se basa en las declaraciones del encausado y de la agraviada para concluir que H.M.S. tenía conocimiento sobre la edad de la menor. En su evaluación psiquiátrica, el encausado señaló que la agraviada era menor de edad y que al parecer tenía 13 años. Por su parte, la agraviada declaró que el encausado fue su vecino y que tenía conocimiento de que a la fecha de los hechos contaba con 13 años de edad.
- Determinación de la pena: El Tribunal considera varios factores para reducir la pena impuesta:
a) Ausencia de violencia: Si bien el artículo 173 inciso 2 del Código Penal protege la indemnidad sexual de los menores, el Tribunal considera que es más gravoso acceder carnalmente a una menor de 14 años mediando violencia. En este caso, el certificado médico legal practicado el mismo día de los hechos concluyó que la menor no presenta lesiones.
b) Proximidad a los 14 años: La indemnidad sexual de los menores se protege hasta los 14 años de edad, pero el Tribunal considera que dicha protección es menos intensa cuando los titulares de los bienes jurídicos están más próximos a esa edad. En este caso, la agraviada tenía 13 años y 9 meses al momento de los hechos.
c) Imputabilidad restringida: Al momento de cometer el ilícito penal, el encausado contaba con 20 años de edad, lo que configura un supuesto de imputabilidad relativa o restringida prevista en el primer párrafo del artículo 22 del Código Penal.
- Control difuso: El Tribunal aplica el control difuso para descartar la aplicación del segundo párrafo del artículo 22 del Código Penal, que restringe la reducción de pena por imputabilidad restringida en casos de violación sexual. Considera que esta restricción colisiona con el principio constitucional de igualdad jurídica contemplado en el artículo 2 inciso 2 de la Constitución Política del Estado.
- Fines preventivos de la pena: El Tribunal considera que los fines preventivos de la pena exigen imponer una sanción acorde a la naturaleza del delito que permita una reinserción adecuada del condenado a la sociedad.
Conclusión:
El Tribunal Supremo declara no haber nulidad en la sentencia que condenó a H.M.S. como autor del delito de violación sexual en perjuicio de la menor identificada con clave número doce – dos mil nueve. Sin embargo, declara haber nulidad en cuanto a la pena impuesta y, reformándola, reduce la pena de 22 años a 10 años de privación de libertad. Esta decisión se fundamenta principalmente en la aplicación de la imputabilidad restringida del encausado, la ausencia de violencia física en la comisión del delito, y la proximidad de la edad de la víctima a los 14 años. El Tribunal aplica el control difuso para descartar la restricción legal a la reducción de pena por imputabilidad restringida en casos de violación sexual, considerando que dicha restricción vulnera el principio constitucional de igualdad.
Ponente:
Santa María Morillo
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia |
Año: | 2010 |
Título de la resolución: | |
Tipo de resolución: | Recurso de Nulidad |
Fecha de la resolución: | 25/07/2010 |
Ciudad: | Lima |
Número de la resolución: | 000318-2010 |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Violación Sexual de Menor de Edad |