ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL

Recusación y afectación del derecho constitucional al juez imparcial «Recurso de Casación Nro. 1233-2021/Lima»

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9 de abril de 2025
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Recusación y afectación del derecho constitucional al juez imparcial «Recurso de Casación Nro. 1233-2021/Lima»

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La recusación es una institución de carácter procesal y de relevancia constitucional. Garantiza, al igual que la abstención o inhibición, el principio-derecho a la imparcialidad judicial, que es un criterio propio de la justicia, el cual establece que las decisiones deben tomarse siguiendo criterios objetivos, sin dejarse llevar por influencias o prejuicios o por razones que se caractericen por no ser apropiadas a la exclusiva función del juzgador.

Los juicios de probabilidad, expuestos como argumentos en una audiencia de prisión preventiva, no necesariamente constituyen un adelanto de opinión, pues se trata de una medida cautelar, excepcional y provisional, en la que por su propia naturaleza no se tienen hechos probados y las decisiones se sustentan en la apariencia del derecho, que se desprende de los actos iniciales de investigación, respecto a los cuales los jueces deben realizar inferencias provisionales.

Fundamentos destacados:

La recusación es una institución de carácter procesal y de relevancia constitucional. Garantiza, al igual que la abstención o inhibición, la imparcialidad judicial, esto es, la ausencia de prejuicio; y, como tal, es una garantía específica que integra el debido proceso penal —numeral tres del artículo ciento treinta y nueve de la Constitución Política del Perú—. Persigue apartar del proceso a un juez que, aun revistiendo las características de ordinario y predeterminado por la ley, se halla incurso en ciertas circunstancias en orden a su vinculación con las partes o con el objeto del proceso —el thema decidendi— que hacen prever razonablemente un deterioro de su imparcialidad.

Hechos del caso:

En el contexto de un proceso por el presunto delito de obstrucción de la justicia, E.G.N. solicitó la recusación del juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, Víctor Raúl Zúñiga Urday, alegando falta de imparcialidad. El motivo de su solicitud se basó en que dicho magistrado había emitido pronunciamiento previo en su contra en la resolución del 28 de enero de 2020, mediante la cual declaró fundada la prisión preventiva contra la procesada Keiko Fujimori Higuchi.

Según argumentó E.G.N., la afectación al principio de imparcialidad se manifestaba en lo expresado por el juez recusado en los considerandos 224, 225 y 229 de la citada resolución, donde habría adelantado opinión sobre su participación en el delito de obstrucción de la justicia, a pesar de que en esa audiencia no era objeto de debate resolver su situación jurídica.

Itinerario procesal:

El juez recusado no convino con la recusación planteada por E.G.N. y emitió la Resolución número 1 rechazándola. Ante esta decisión, la defensa técnica de E.G.N. presentó un recurso de apelación.

La Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional Permanente Especializada contra el Crimen Organizado, mediante Resolución número 3 del 13 de enero de 2020, declaró improcedente la recusación, señalando que:

a) El pronunciamiento jurisprudencial autoriza al juez de investigación preparatoria a realizar un juicio de probabilidad sobre una persona que haya cometido un delito, estando sujeto a variaciones según el avance de la investigación.

b) La labor del juez no podía ser considerada como adelanto de opinión, pues en su auto de prisión preventiva utilizaba verbos en condicional, aclarando que no estaba emitiendo una sentencia.

Contra esta resolución, la defensa técnica de E.G.N. interpuso recurso de casación excepcional, invocando las causales previstas en los incisos 1 y 4 del artículo 429 del Código Procesal Penal.

Agravios del recurrente:

  1. El Tribunal Superior no resolvió los cuestionamientos planteados, limitándose a reiterar argumentos señalados por el magistrado recusado, como que el pronunciamiento fue condicional y que la resolución no era definitiva.
  2. Se habría vulnerado la garantía constitucional y procesal de ser juzgado por un juez imparcial, así como el derecho a obtener una decisión razonada que absuelva los reparos u objeciones postulados por el casacionista.
  3. El magistrado recusado, en los considerandos 224, 225 y 229 de su resolución, habría adelantado opinión sobre la responsabilidad del recurrente en el delito de obstrucción de la justicia, identificándolo con nombre propio en una resolución de medida coercitiva que no era dictaminada contra él.

Fundamentos del tribunal supremo:

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema estableció que la recusación es una institución procesal de relevancia constitucional que garantiza la imparcialidad judicial, siendo una garantía específica que integra el debido proceso penal establecido en el numeral 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú.

El tribunal supremo precisó que el principio de imparcialidad posee dos dimensiones:
a) Imparcialidad subjetiva: referida a evitar cualquier tipo de compromiso que pudiera tener el juez con las partes procesales o en el resultado del proceso.
b) Imparcialidad objetiva: relacionada con la influencia negativa que puede tener en el juez la estructura del sistema, restándole imparcialidad.

Al analizar el caso concreto, la Corte Suprema consideró que el Tribunal de Apelación expuso debidamente las razones fácticas y jurídicas que justificaron su decisión. El hecho de que tales argumentos coincidieran con los del juez de instancia no era motivo para afirmar que tal motivación fuera deficiente o inexistente.

Respecto a los fundamentos 224, 225 y 229 de la resolución del juez recusado, el Tribunal Supremo determinó que estos fueron emitidos dentro de un contexto de valoración de una medida cautelar (prisión preventiva), cuya decisión no constituye una condena adelantada sino una medida procesal, excepcional y provisional.

La Corte Suprema destacó que en materia cautelar no se tienen hechos probados y las decisiones se solventan en la apariencia del derecho que se desprende de los actos iniciales de investigación, respecto a los cuales los jueces deben realizar presunciones e inferencias provisionales.

Además, observó que el juez de instancia utilizó términos en sentido condicional como «permitiría», «habría» y «subsumiría», lo que expresaba la acción como hipotética, es decir, no era concluyente ni categórica.

Conclusión:

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declaró infundado el recurso de casación interpuesto por E.G.N. contra la Resolución número 3 del 13 de enero de 2020, emitida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional Permanente Especializada contra el Crimen Organizado, que declaró improcedente la recusación formulada contra el juez Víctor Raúl Zúñiga Urday.

El Tribunal Supremo concluyó que los juicios de probabilidad expresados por el juez recusado en una audiencia de prisión preventiva no constituyen un adelanto de opinión, ya que las decisiones en ese tipo de medidas cautelares se basan en apariencias derivadas de los actos iniciales de investigación. No se verificaron supuestos de ausencia de imparcialidad subjetiva ni de presencia objetiva que justificaran la recusación.

Por consiguiente, no se quebrantó la garantía constitucional del juez imparcial ni el derecho a obtener una decisión debidamente motivada que resuelva los agravios planteados.

Ponente:

CARBAJAL CHÁVEZ.

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente
Año: 2021
Título de la resolución: Recusación y afectación del derecho constitucional al juez imparcial
Tipo de resolución: Recurso de Casación
Fecha de la resolución: 07/04/2022
Ciudad: Lima
Número de la resolución: Recurso de Casación N.º 1233-2021/Lima
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Caso sobre recusación formulada en un proceso por delito de obstrucción de la justicia. Se declaró infundado el recurso de casación que cuestionaba la improcedencia de una recusación contra un juez que habría adelantado opinión en una resolución de prisión preventiva. El tribunal determinó que los juicios de probabilidad en medidas cautelares no constituyen necesariamente un adelanto de opinión.

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