Reconducción del tipo penal de tentativa de violación sexual a actos contra el pudor de menor de edad «Recurso de Nulidad Nro. 599-2013/Callao»
Fundamentos destacados:
En relación con el delito de violación sexual de menor en grado de tentativa, puede verse que el relato táctico de la menor de iniciales V. M. C. M., contenido en la entrevista única en Cámara Gesell —véase acta de entrevista de fojas diez-, permite concluir que el accionar del encausado Yerson David Jáuregui Briceño no estuvo destinado a hacerle sufrir el acto sexual y, por ende, afectar la indemnidad sexual de la víctima, sino, por el contrario, se evidencia el propósito libidinoso de realizar tocamientos contrarios al pudor. Así, indicó que este le tocó sus partes íntimas, cuando ambos se encontraban echados en la cama del agresor, además que la besó en la boca y colocó su pene en su vagina por debajo de su ropa. Por lo demás, las pruebas glosadas en la sentencia recurrida son compatibles con la imputación efectuada por la menor. En consecuencia, corresponde reconducir el tipo penal materia de condena; esto es, el delito de violación sexual de menor de edad, por el delito de actos contrarios al pudor de menores, conforme con lo previsto en el artículo ciento setenta y seis A, numeral uno, del Código Penal.
Hechos del caso:
Entre los meses de marzo o abril de 2011, el procesado Yerson David Jáuregui Briceño, conocido por la menor de iniciales V.M.C.M. (de 5 años de edad) como «Amigo Grande» o «Chino», aprovechó encontrarse a solas con la menor en su inmueble ubicado en el jirón Zarumilla N° 705, La Perla-Callao, específicamente en el dormitorio, para intentar abusar sexualmente de ella. La niña precisó que este le tocó sus partes íntimas (glúteos y vagina) con sus manos, la besó en la boca, además de colocar su pene en su vagina y frotarse.
Asimismo, en fecha no precisada, Jáuregui Briceño, cuando se encontraba en el domicilio de su tía Rosario Seminario Castillo, ubicado en el pasaje Ocho de Octubre N° 139, La Perla Baja-Callao, realizó tocamientos contrarios al pudor en agravio de la menor de iniciales D.P.G.G. (de 9 años de edad). La menor indicó que cuando jugaba con el procesado, cayó accidentalmente y puso su mano sobre las partes íntimas del encausado. Al tratar de retirarla, este se lo impidió, sosteniendo fuertemente su mano y colocándola en su miembro viril.
Itinerario procesal:
La Sala Superior condenó a Yerson David Jáuregui Briceño como autor del delito contra la Libertad Sexual, en las modalidades de:
a) Violación sexual de menor de edad en grado de tentativa (artículo 173, numeral 1, concordante con el artículo 16 del Código Penal), en agravio de la menor V.M.C.M.
b) Actos contra el pudor de menor de edad (artículo 176-A, numeral 2 del Código Penal), en agravio de la menor D.P.G.G.
Se le impuso 30 años de pena privativa de libertad y se fijó en 15,000 nuevos soles el monto por concepto de reparación civil a favor de cada una de las menores agraviadas.
Agravios del recurrente:
El encausado Yerson David Jáuregui Briceño interpuso recurso de nulidad alegando inocencia, con los siguientes argumentos:
- La sentencia es injusta, pues las pruebas actuadas no evidencian su responsabilidad penal.
- Ha sido como un padre para la menor V.M.C.M., ya que fue pareja de la madre de esta desde que estaba embarazada, lo que imposibilita que haya realizado un acto contra su integridad sexual.
- La madre de V.M.C.M. engañó al Colegiado Superior con una denuncia calumniosa, forzando a la menor a mentir, con el propósito de que el recurrente salga de su vida, ya que estaba enamorada de otra persona. Además, se coludió con su comadre para que su hija D.P.G.G. también lo calumnie.
- La Cámara Gesell no asegura el grado de certeza del testimonio de las menores, quienes fueron coaccionadas a no contar la verdad de los hechos.
Fundamentos del tribunal supremo:
- Respecto al delito de actos contrarios al pudor contra D.P.G.G., la responsabilidad penal del encausado está plenamente acreditada por:
a) La sindicación de la víctima en su manifestación referencial.
b) El Protocolo de Pericia Psicológica N° 005789-2011-PSC, que evidencia la afectación psicológica de la menor.
c) La testimonial de Rosario Ernestina Seminario Castillo, que corrobora lo dicho por la menor.
d) La declaración de la madre de la menor, Neydee Paola Guzmán Muñoz. - En cuanto al delito de tentativa de violación sexual contra V.M.C.M., el Tribunal considera que:
a) El relato de la menor en la Cámara Gesell no evidencia la intención del encausado de hacerle sufrir el acto sexual.
b) Se evidencia más bien el propósito libidinoso de realizar tocamientos contrarios al pudor.
c) Las pruebas son compatibles con la imputación de actos contra el pudor.
d) Corresponde reconducir el tipo penal de violación sexual en grado de tentativa al delito de actos contrarios al pudor de menores (artículo 176-A, numeral 1 del Código Penal). - Sobre la modificación de la pena:
a) Se establece el marco punitivo de 7 a 10 años de pena privativa de libertad para el delito de actos contra el pudor de menor.
b) Se impone 7 años por cada acción delictiva.
c) Se considera el concurso real de delitos, lo que amerita la sumatoria de penas.
Conclusión:
El Tribunal Supremo declara:
- No haber nulidad en la condena por el delito de actos contra el pudor en agravio de D.P.G.G.
- Haber nulidad en la condena por tentativa de violación sexual en agravio de V.M.C.M., reconduciéndola al delito de actos contra el pudor.
- Reformar la pena impuesta, estableciéndola en 14 años de privación de libertad por ambos delitos, computada desde el 25 de abril de 2011 hasta el 24 de abril de 2025.
- No haber nulidad en los demás extremos de la sentencia.
Ponente:
Rodríguez Tineo.
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia |
Año: | 2013 |
Título de la resolución: | |
Tipo de resolución: | Recurso de Nulidad |
Fecha de la resolución: | 06/01/2014 |
Ciudad: | Lima |
Número de la resolución: | 000599-2013 |
Código del juzgado: | Sala Penal Transitoria |
Información descriptiva adicional: | Violación Sexual de Menor de Edad,Actos contra el Pudor en Menores |