Prueba suficiente en reconocimiento fotográfico y testimonial para el delito de robo agravado con arma de fuego «Recurso Casación Nro. 986-2021/Cajamarca»
Sumilla
El análisis del tribunal es razonado y razonable. La prueba es inculpatoria, plural, coincidente entre sí, lícita y suficiente (prueba personal, documental y pericial). La motivación de la sentencia ha sido precisa, clara, completa, suficiente y racional; y, el fallo ha sido congruente. Nada indica un error en la interpretación y aplicación de las normas sobre la tipicidad de los hechos y la determinación de la pena.
Fundamentos destacados
«En efecto, los hechos están referidos a un robo cometido por varios individuos, entre ellos el recurrente, quienes, a mano armada, ingresaron al domicilio de los agraviados, a quienes les dispararon y se apoderaron del dinero que habían obtenido. El reconocimiento al imputado recurrente G.V. se produjo no solo en la diligencia de reconocimiento fotográfico en rueda –no consta irregularidad alguna en su desarrollo y elaboración del acta respectiva–, sino que se consolidó o confirmó con las declaraciones de los dos agraviados. Por tanto, esas pruebas son lícitas y tienen eficacia procesal».
Hechos del caso
Los hechos se refieren a un robo con agravantes ocurrido en una vivienda ubicada en Cajamarca. Un grupo de individuos, entre ellos Segundo C.G.V., ingresaron al domicilio de los agraviados Galvarino R.T. y Balvina C.M. portando armas de fuego. Durante el ataque, los delincuentes dispararon contra las víctimas, causándoles lesiones que fueron posteriormente documentadas en los certificados médico legales correspondientes. El objetivo principal de los atacantes fue apoderarse del dinero que los agraviados habían obtenido, aprovechándose de la solvencia económica de los mismos, hecho que quedó acreditado durante el proceso. La inspección técnica policial realizada en el predio atacado proporcionó evidencia adicional sobre lo sucedido.
Itinerario procesal
a) El Juzgado de primera instancia, mediante sentencia de fecha veintidós de marzo de dos mil diecinueve, condenó a Segundo C.G.V. como autor del delito de robo con agravantes en agravio de Galvarino R.T. y Balvina C.M., imponiéndole la pena de cadena perpetua y el pago solidario de ciento veinte mil soles por concepto de reparación civil.
b) La Sala Superior, mediante sentencia de vista de fecha catorce de diciembre de dos mil veinte, confirmó en todos sus extremos la sentencia de primera instancia que condenó a Segundo C.G.V. por el delito de robo con agravantes.
Agravios del recurrente
- La defensa del encausado G.V. invocó como motivos de casación la inobservancia de precepto constitucional y quebrantamiento de precepto procesal, amparándose en el artículo 429, incisos 1 y 2, del Código Procesal Penal.
- Sostuvo que la obtención de fuentes de prueba fue irregular, específicamente respecto de las diligencias de incautación y de reconocimiento fotográfico.
- Alegó la vulneración de los artículos 218, apartado 2 y 189 apartado 1, 2 y 5, del Código Procesal Penal.
- Argumentó que no existió resolución confirmatoria de los bienes incautados durante el proceso.
Fundamentos del tribunal supremo
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema realizó un análisis exhaustivo de los fundamentos del recurso, determinando lo siguiente:
Respecto a las presuntas irregularidades en el reconocimiento fotográfico, el tribunal establece que dicho reconocimiento al imputado G.V. se produjo no solo en la diligencia de reconocimiento fotográfico en rueda, sino que se consolidó y confirmó con las declaraciones de los dos agraviados. No se encontró irregularidad alguna en el desarrollo de la diligencia y la elaboración del acta respectiva, por lo que tales pruebas se consideran lícitas y con eficacia procesal.
En relación a la incautación de bienes, la Corte Suprema determinó que ésta resulta marginal al núcleo de los cargos y su acreditación. Además, explicó que la ausencia de confirmación judicial de la incautación constituye una actuación irregular cuyo análisis de legalidad puede ser realizado por el juez del juicio al evaluar la licitud de las pruebas que debe valorar. En el caso concreto, no se detectó ilegalidad alguna en la formación de tales actuaciones.
El tribunal valoró la existencia de material probatorio sólido que acreditó la solvencia económica de los agraviados y el hecho de que fueron atacados con armas de fuego, resultando con lesiones documentadas en los certificados médico legales correspondientes. La inspección técnica policial en el predio atacado corroboró los hechos denunciados.
La Sala consideró que el análisis realizado por los tribunales inferiores fue razonado y razonable. Encontró que la prueba es inculpatoria, plural, coincidente entre sí, lícita y suficiente, comprendiendo prueba personal, documental y pericial. Determinó que la motivación de la sentencia fue precisa, clara, completa, suficiente y racional, con un fallo congruente.
Conclusión
La Corte Suprema concluyó que el recurso de casación interpuesto por la defensa del encausado Segundo C.G.V. carece manifiestamente de fundamento casacional, declarándolo inadmisible. Determinó que no existe error en la interpretación y aplicación de las normas sobre la tipicidad de los hechos y la determinación de la pena. El material probatorio disponible fue considerado sólido, descartando las pruebas de descargo y permitiendo enervar la presunción constitucional de inocencia. Adicionalmente, el tribunal supremo condenó al encausado recurrente al pago de las costas del recurso.
Ponente
César San Martín Castro
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente |
Año: | 2021 |
Título de la resolución: | Recurso carente de fundamento casacional |
Tipo de resolución: | Recurso de Casación |
Fecha de la resolución: | 29/09/2022 |
Ciudad: | Lima / Cajamarca |
Número de la resolución: | Recurso Casación N.° 986-2021/Cajamarca |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Caso sobre delito de robo con agravantes en agravio de dos personas. Se declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa del encausado al carecer de fundamento casacional. Se confirma la condena de cadena perpetua y el pago solidario de ciento veinte mil soles por concepto de reparación civil. La Corte Suprema determinó que las pruebas, incluyendo reconocimiento fotográfico y declaraciones de los agraviados, son lícitas y tienen eficacia procesal. |