cwr4x2zY 0dC1Daqx S89qvOOD hCefgkEW JQXw5oKf ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL 1

Prueba indiciaria en el delito de tráfico ilícito de drogas «Recurso de Nulidad Nro. 904-2018/Lima»

ByAlejandrius

3 de noviembre de 2024
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Prueba indiciaria en el delito de tráfico ilícito de drogas «Recurso de Nulidad Nro. 904-2018/Lima»

Sumilla:

De los indicios tenemos que el acusado Benjamín Franklin Torrejón Manchay, estaba al tanto de la mercadería ilícita que se transportaba y que tenían en su poder –la misma que conforme a la declaración del sentenciado Alberto Torrejón Manchay iba a ser micomercializado en el distrito del Rímac–, siendo conscientes de que eran seguidos por personal policial, lo que motivó que durante la persecución arrojaran la mercadería ilícita, al igual que los documentos personales que los puedan vincular, a fin de eludir toda investigación más aún cuando ya habían sido procesados por delito similar. En consecuencia, se ha probado indubitablemente la autoría de Benjamín Franklin Torrejón Manchay en el delito de tráfico ilícito de drogas que se le imputa, por cuando entre los hechos indiciarios, la naturaleza de las evidencias indiciarias de cargo y la mala justificación; existe una conexión racional, precisa y directa, por ser esta última una inferencia categórica, deducida de la sucesión de hechos precedentemente establecidos, no existiendo una hipótesis alternativa al curso causal de acontecimientos, que posibilite decantar en una conclusión diferente, por lo que se ha logrado enervar la presunción de inocencia que ampara al acusado, habiéndose acreditado su responsabilidad penal en los hechos imputados.

Fundamentos destacados:

Por lo detallado con anterioridad, se ha probado indubitablemente la autoría de Benjamín Franklin Torrejón Manchay en el delito de tráfico ilícito de drogas que se le imputa. Entre los hechos indiciarios antes descritos, la naturaleza de las evidencias indiciarias de cargo y la mala justificación existe una conexión racional, precisa y directa. Se trata de una inferencia categórica, que surge de la sucesión de hechos precedentemente establecidos; en este sentido, no existe una hipótesis alternativa al curso causal de acontecimientos que posibilite decantar en una conclusión diferente, por lo que se ha logrado enervar la presunción de inocencia que ampara al acusado y se ha acreditado su responsabilidad penal en los hechos imputados.

Hechos del caso

El 1 de agosto de 2000, efectivos de la Policía Nacional del Perú (PNP) de la DIVANDRO observaron un vehículo Toyota de color gris blanco con lunas oscurecidas circulando a gran velocidad en la intersección de las avenidas Benavides y Caminos del Inca. Al notar una actitud sospechosa de sus tres ocupantes, iniciaron una persecución. Pese a identificarse como policías y advertir al conductor que se detuviera, el vehículo continuó su marcha, iniciándose una persecución por las calles de la urbanización Las Gardenias.

En la intersección de la avenida Velasco Astete con la calle Monte Blanco, uno de los sujetos bajó rápidamente del vehículo y huyó, siendo intervenido poco después e identificado como A.T.M. Posteriormente, en la calle Cruz del Sur, altura de la cuadra 8 de la avenida El Inca, se logró intervenir a N.A.R.C. (piloto) y a B.F.T.M. (copiloto), quien inicialmente se identificó como C.F.R.F.

Durante las diligencias en la DIVANDRO Sur, personal de serenazgo de la Municipalidad de Surco encontró en la calle Monte Real una bolsa con marihuana que había sido arrojada del vehículo de los imputados, con un peso neto de 308 gramos.

Itinerario procesal

La Sala Penal Superior condenó a B.F.T.M. como autor del delito contra la salud pública, en la modalidad de tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado, a 7 años de pena privativa de libertad y fijó en 2,000 soles el monto de reparación civil a favor del Estado.

Agravios del recurrente

  1. No se le halló droga, monedas ni armas al ser intervenido ni en el registro vehicular.
  2. Se dirigía con su hermano A.T.M. a la Clínica San Marcos para un control médico post-operatorio.
  3. Alega que el documento de hallazgo y recojo de droga fue falsificado por la PNP.
  4. Señala contradicciones en las declaraciones de los testigos policiales sobre el hallazgo de la droga.
  5. Sostiene que no existe prueba que acredite su responsabilidad y culpabilidad.
  6. Invoca la presunción de inocencia amparada en la Constitución y tratados internacionales.

Fundamentos del tribunal supremo

El Tribunal Supremo analiza la responsabilidad del acusado B.F.T.M. a partir de la prueba indiciaria, considerando los siguientes indicios:

  1. Indicio antecedente: El acusado fue previamente sentenciado por tráfico ilícito de drogas en 1993.
  2. Indicio de participación y conocimiento: La declaración del sentenciado A.T.M. no resulta creíble al intentar exculpar al acusado.
  3. Indicio de obstrucción: El acusado se identificó con un nombre falso al ser intervenido y en la clínica.
  4. Capacidad para delinquir: El acusado registra antecedentes por delitos similares.
  5. Indicio de presencia física: El acusado estaba presente cuando se adquirió la droga según el relato de A.T.M.
  6. Indicio de mala justificación: El acusado no pudo explicar el resultado positivo para cocaína en su examen toxicológico.

El Tribunal concluye que existe una conexión racional, precisa y directa entre los hechos indiciarios, las evidencias de cargo y la mala justificación del acusado, lo cual permite inferir su responsabilidad en el delito imputado, enervando la presunción de inocencia.

Respecto a los cuestionamientos del recurrente sobre la falsificación del acta y contradicciones de testigos, el Tribunal los considera irrelevantes dado que la materialidad del delito no está en discusión.

Sobre la determinación de la pena, el Tribunal considera proporcional la pena privativa de libertad impuesta, pero modifica las penas accesorias reduciendo los días multa a 180 y la inhabilitación a 6 meses.

Conclusión

El Tribunal Supremo declara no haber nulidad en la sentencia condenatoria contra B.F.T.M. por el delito de tráfico ilícito de drogas, manteniendo la pena privativa de libertad de 7 años y la reparación civil de 2,000 soles. Sin embargo, declara haber nulidad en cuanto a las penas accesorias, reformándolas a 180 días multa y 6 meses de inhabilitación.

Ponente:

CHÁVEZ MELLA

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia
Año: 2018
Título de la resolución: La impugnación se refiere a la responsabilidad civil, mas el monto indemnizatorio fijado en las sentencias de mérito no superaron las cincuenta unidades de referencia procesal y no se justificó el acceso excepcional al recurso para el desarrollo de doctrina jurisprudencial, por lo que corresponde desestimarlo de forma liminar.
Tipo de resolución: Casación
Fecha de la resolución: 12/12/2018
Ciudad: Lima
Número de la resolución: 000904-2018
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Homicidio Simple Art. 106

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