Prueba ilícita en delito de tráfico ilícito de drogas agravado «Recurso de Nulidad Nro. 2900-2016/Lima»
Sumilla:
Esta Sala Suprema, en la ejecutoria suprema recaída en el Recurso de Nulidad N.° 1344-2016/LIMA, de fecha 01 de agosto de 2017, resolvió la situación jurídica de los coimputados Gabriela de la Cruz Salazar y Yoel Jahines Alania Huaricapcha, llegando absolverlos de los cargos imputados, al determinar que la prueba incluida en el proceso era prueba ilícita; por lo que, los fundamentos desarrollados y la conclusión arriba en la referida ejecutoria son extensivos para el recurrente por criterio de favorabilidad y efecto extensivo.
Fundamentos destacados:
De lo expuesto se concluye que el allanamiento de la vivienda no fue realizado con las garantías de ley, por el contrario se realizó vulnerando derechos fundamentales –esto es, la inviolabilidad del domicilio-, por ende el hallazgo de droga en dicho domicilio no tiene valor probatorio; y por el contrario ello constituye una prueba ilegal. La prueba ilícita o ilegal como institución procesal ha sido reconocida por el Tribunal Constitucional en las sentencias recaídas en los Expedientes N.° 010-2002-AI/TC Lima [Marcelino Tineo Silva y más de 5,000 ciudadanos] y N.° 1126-2004-HC/TC Lima [Vladimir Carlos Villanueva], entre otros, prescribiendo que: «[…] Las fuentes de prueba ingresan al proceso para dar lugar a los medios de prueba, pero la nulidad del proceso […] solo puede acarrear la invalidez de los medios de prueba, es decir, la proposición, admisión, práctica y valoración de las pruebas en el proceso […].La validez o invalidez de una fuente de prueba depende exclusivamente de que su obtención se haya llevado a cabo con estricto respeto de los derechos fundamentales».
Hechos del caso:
Se imputa a los acusados G.D.L.C.S., Y.J.A.H. y Y.A.R. haber guardado y acondicionado pasta básica de cocaína para su comercialización en dos habitaciones que arrendaban dentro del inmueble ubicado en la Mz. P, lote 21 del Centro Poblado Villa Rica, primer sector en el distrito de Chaclacayo. El día 21 de octubre de 2011, se encontró acondicionado en un maletín 3 bolsas plásticas transparentes conteniendo cada una sustancia parduzca pulverulenta al parecer pasta básica de cocaína y tres balanzas. También se halló sobre el piso un maletín de lona con el logo «CAMBER» que contenía 3 sobres cuadrados de 20×20 cm vacíos, hechos de bolsa de plástico color blanco, recubiertos con cinta de embalaje transparente, los cuales tenían adheridos sustancias parduzcas pulverulentas. El análisis químico determinó que las 3 bolsas plásticas contenían pasta básica de cocaína con un peso neto de 1.977 kilogramos, y los 3 sobres vacíos tenían adherencias positivas para cocaína.
Itinerario procesal:
La Cuarta Sala Penal para procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante sentencia del 21 de septiembre de 2016, condenó a Y.A.R. como coautor del delito contra la salud pública, en la modalidad de tráfico ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado, a 18 años y 4 meses de pena privativa de libertad, 245 días multa, inhabilitación conforme al artículo 36 incisos 2, 4 y 5 del Código Penal, y al pago solidario de S/. 10,000 por concepto de reparación civil a favor del Estado.
Agravios del recurrente:
- No existe prueba alguna que lo implique con los hechos materia de acusación fiscal.
- No hubo amenaza alguna contra su coprocesado Y.A.H., ni ofrecimiento de dinero.
- No existe imputación necesaria, lo cual debió impedir que la Sala Superior imponga una sentencia condenatoria sobre base incierta o imprecisa respecto de los hechos objeto de acusación.
- Su conducta fue neutral, carente de contenido penal, ya que nunca vivió en el domicilio donde se halló la droga, solo se limitó a visitar a su hermana y apersonarse a recoger sus pertenencias.
- Las declaraciones de los testigos V.T. y T.C. carecen de condiciones para ser tomadas como prueba plena de cargo.
- Los documentos hallados en el inmueble revelan que el recurrente tenía un trabajo conocido, por lo que resulta increíble que se dedique a la microcomercialización de drogas.
- La prueba recabada en el proceso resulta ser prueba prohibida o ilegal.
Fundamentos del tribunal supremo:
El Tribunal Supremo señala que esta Sala ya resolvió la situación jurídica de los coimputados G.D.L.C.S. y Y.J.A.H. en el Recurso de Nulidad N° 1344-2016/Lima del 1 de agosto de 2017, absolviéndolos al determinar que la prueba era ilícita. Dichos fundamentos son extensivos al recurrente por criterio de favorabilidad y efecto extensivo.
Se analiza que del Parte Policial y Acta de Entrevista se advierte que la intervención policial se realizó sin participación del Ministerio Público. La propietaria del inmueble, V.M.T., declaró que los policías ingresaron a la fuerza, amenazando con romper la puerta, por lo que ella buscó las llaves y les abrió.
El Tribunal señala que el allanamiento se realizó vulnerando el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, sin las garantías de ley ni autorización judicial o flagrancia. Por ende, el hallazgo de droga constituye prueba ilegal sin valor probatorio.
Se cita jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre prueba ilícita, estableciendo que la validez de una fuente de prueba depende de que su obtención respete los derechos fundamentales.
El Tribunal concluye que si bien existe la necesidad de perseguir el delito, ello debe realizarse respetando los derechos fundamentales y las garantías del Estado Constitucional de Derecho. La averiguación de la verdad no puede lograrse a cualquier precio.
Por lo tanto, atribuir eficacia probatoria al Acta de Registro Domiciliario realizada sin garantías afectaría la funcionalidad del proceso penal. La prueba fundamental que dio origen al caso es ilegal al no cumplir los presupuestos de licitud, por lo que corresponde absolver al acusado.
Conclusión:
El Tribunal Supremo declaró haber nulidad en la sentencia recurrida y, reformándola, absolvió a Y.A.R. de la acusación fiscal por el delito de tráfico ilícito de drogas agravado en agravio del Estado. Se ordenó su inmediata libertad, la anulación de sus antecedentes policiales y judiciales generados por este proceso, y el archivo definitivo de la causa. El Tribunal consideró que la prueba fundamental (hallazgo de droga) era ilícita al haberse obtenido mediante un allanamiento que vulneró el derecho a la inviolabilidad del domicilio, sin las garantías legales ni autorización judicial. Por ello, dicha prueba carecía de valor probatorio, correspondiendo la absolución del acusado.
Ponente:
Cevallos Vegas.
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia |
Año: | 2016 |
Título de la resolución: | |
Tipo de resolución: | Recurso de Nulidad |
Fecha de la resolución: | 12/09/2017 |
Ciudad: | Lima |
Número de la resolución: | 002900-2016 |
Código del juzgado: | Segunda Sala Penal Transitoria |
Información descriptiva adicional: | Formas agravadas de tráfico ilícito de drogas. Art. 297 |