cwr4x2zY 0dC1Daqx S89qvOOD hCefgkEW JQXw5oKf ALEJANDRIUS JURISPRUDENCIA CODIGO PENAL 1

Prueba de cargo suficiente en pluralidad de delitos «Recurso de Nulidad Nro. 94-2018/Lima Norte»

ByAlejandrius

3 de noviembre de 2024
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Prueba de cargo suficiente en pluralidad de delitos «Recurso de Nulidad Nro. 94-2018/Lima Norte»

Sumilla:

Se determina la existencia de prueba cargo suficiente respecto a los delitos de violación sexual de menor de edad, coacción en grado de tentativa y pornografía infantil, atribuidos al encausado. Por ello, se declara no haber nulidad en la sentencia condenatoria impugnada.

Fundamentos destacados:

Como primer punto, conviene recordar que en el delito de violación sexual de menor con edad inferior a catorce años el bien jurídico protegido es la llamada intangibilidad o indemnidad sexual, la cual hace referencia a que se sanciona la actividad sexual en sí misma, independientemente de la tolerancia de la víctima, siendo lo protegido las condiciones físicas o psíquicas para el ejercicio sexual en libertad (cfr. Acuerdo Plenario número uno-dos mil once/CJ-ciento dieciséis, del seis de diciembre de dos mil once, fundamento jurídico decimosexto). De ahí que no se requiera la concurrencia de medios comisivos, como sucede con la violencia o amenaza a la víctima y, asimismo, sea inválido jurídicamente cualquier consentimiento que ella pueda expresar para el acceso carnal típico.

Hechos del caso:

El encausado J.W.A.G. conoció a la menor de iniciales Y.M.T.A. por la red social Facebook cuando ella tenía 11 años de edad, utilizando una identidad falsa. En febrero de 2013, le ofreció un celular a cambio de salir con él, lo cual ella aceptó. Se encontraron a inicios de marzo de 2013 al mediodía por el colegio Ramón Castilla Marquesado en el Callao. Luego se trasladaron en taxi a un hostal en Comas, donde mantuvieron relaciones sexuales por primera vez. Posteriormente, J.W.A.G. continuó citando a la menor casi a diario para mantener relaciones sexuales, a lo cual ella accedía para evitar que sus familiares se enteraran. En alguna ocasión, J.W.A.G. la filmó y le tomó fotos. También le introdujo vibradores en sus partes íntimas. La última vez que mantuvieron relaciones fue en octubre de 2015.

El 18 de abril de 2016, J.W.A.G. citó nuevamente a la menor en la intersección de las avenidas Tomás Valle y Libertadores en San Martín de Porres. La policía montó un operativo y cuando se encontraron, J.W.A.G. amenazó a la menor con un cuchillo para que se fuera con él, siendo intervenido en ese momento por los efectivos policiales.

Itinerario procesal:

a) La Primera Sala Penal para Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, mediante sentencia del 7 de agosto de 2017:

  • Absolvió a J.W.A.G. del delito contra el pudor público-proposiciones sexuales a niños y adolescentes, en agravio de la menor Y.M.T.A.
  • Condenó a J.W.A.G. como autor de los delitos contra la libertad sexual-violación sexual de menor de edad y contra la libertad personal-coacción en grado de tentativa, en agravio de Y.M.T.A., y del delito contra la libertad-ofensa al pudor público-pornografía infantil, en agravio de la sociedad y de Y.M.T.A.
  • Le impuso 35 años de pena privativa de libertad.

Agravios del recurrente:

  1. Su declaración preliminar fue descontextualizada, no dijo que conoció a la menor cuando tenía 11 años sino en marzo de 2014.
  2. La relación sexual con la menor fue consentida y ella aparentaba ser mayor de 14 años.
  3. Fue víctima de chantaje y amenazas por parte de G.J.M.A.F., supuesto enamorado de la menor.
  4. No se valoró adecuadamente la pericia psicológica que se le practicó.
  5. La menor agraviada, su madre y su tía no concurrieron al juicio oral.
  6. Los policías García Mori y Camero Veneros se retractaron en el juicio sobre la amenaza con cuchillo.
  7. El allanamiento de su domicilio fue irregular al no contar con autorización judicial.
  8. No se valoró el informe de la empresa Claro sobre las llamadas entre él y la menor.
  9. Es falso que amenazara a la menor con matar a su familia.
  10. El certificado médico legal de la menor contiene datos erróneos sobre su fecha de nacimiento.
  11. No se valoró adecuadamente la pericia psicológica de la menor.
  12. El acta de registro personal es falsa e irregular.
  13. No se valoró adecuadamente el acta de lectura de la bandeja de llamadas y mensajes.
  14. Existió un error de tipo invencible sobre la edad de la menor.
  15. La sentencia no está debidamente motivada.

Fundamentos del tribunal supremo:

  • Sobre el delito de violación sexual de menor de edad:

La sindicación de la menor agraviada contra el encausado supera las garantías de certeza de credibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia en la incriminación.

La menor brindó un relato detallado y coherente de los hechos en su manifestación preliminar y en su evaluación psicológica. Su versión se corrobora con el certificado médico legal que concluyó signos de desfloración y actos contra natura antiguos, así como con la pericia psicológica que determinó síndrome de adaptación al abuso sexual.

El propio encausado admitió en su manifestación preliminar haber mantenido relaciones sexuales con la menor cuando ella tenía 11 años, coincidiendo en aspectos sustanciales con la versión de la víctima.

No se acredita un error de tipo invencible sobre la edad de la menor, pues cuando se iniciaron las relaciones sexuales en marzo de 2013 ella tenía 11 años y 6 meses aproximadamente, sin que se pruebe que aparentara tener 14 años o más.

  • Sobre el delito de coacción en grado de tentativa:

Se acredita con el parte policial, las declaraciones de los efectivos intervinientes y el acta de registro personal que el día de la intervención el encausado amenazó a la menor con un cuchillo para que se fuera con él.

Los policías no se retractaron en el juicio oral sobre la amenaza con el cuchillo, sino que ratificaron lo esencial de sus declaraciones preliminares.

  • Sobre el delito de pornografía infantil:

Se acredita con las actas de registro domiciliario e incautación de dispositivos USB y teléfono celular del encausado, en los que se hallaron imágenes y videos de menores de edad en actos sexuales explícitos.

El cuestionamiento al ingreso domiciliario no invalida la diligencia, pues se contó con autorización de un familiar del encausado.

Conclusión:

La Corte Suprema declara no haber nulidad en la sentencia condenatoria impugnada, al determinar que existe prueba de cargo suficiente respecto a los delitos de violación sexual de menor de edad, coacción en grado de tentativa y pornografía infantil atribuidos al encausado J.W.A.G. Se desestiman los agravios planteados por carecer de sustento.

Ponente:

Sequeiros Vargas.

Nombre del Tribunal: Corte Suprema de Justicia
Año: 2018
Título de la resolución: No se expusieron razones que revelen la necesidad de fijar o aclarar una doctrina legal o jurisprudencial por parte del Tribunal Supremo. Además, los agravios del casacionista carecen de fundamento.
Tipo de resolución: Casación
Fecha de la resolución: 20/04/2018
Ciudad: Lima
Número de la resolución: 000094-2018
Código del juzgado: Sala Penal Permanente
Información descriptiva adicional: Ursurpación Agravada Art. 204

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