Prueba de cargo lícita, plural, coincidente y suficiente en agresiones contra las mujeres «Recurso Casación Nro. 1381-2022/Moquegua»
Sumilla
La prueba de cargo es lícita, plural, coincidente entre sí y suficiente; y la motivación de la sentencia es completa, suficiente y racional. Por tanto, el recurso no tiene visos de prosperabilidad. No cabe que la Corte Suprema asuma competencia funcional casacional excepcional.
Fundamentos destacados
«Que la cámara Gesell está destinada a las víctimas de delitos graves, no a los testigos, sin perjuicio de que pueda ser aplicable el artículo 171, numeral 3, del Código Procesal Penal –las iniciales declaraciones, incluso, fueron llevadas a cabo con presencia del abogado de confianza del imputado–. La evaluación psicológica de la víctima está sujeta, en cuanto a las sesiones que corresponda, a las circunstancias concretas de los hechos: claridad de las afectaciones, colaboración de la víctima, facilidad de exposición, etcétera, por lo que no es admisible liminarmente inutilizar una pericia elaborada en función a una sola sesión con la víctima, si es que no se acreditan aquellos datos que hacen imposible una correcta peritación en muy poco tiempo.»
Hechos del caso
L.E.Y.M. fue acusado por el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar en agravio de Yolanda Francisca Manzano de Yucra. Los hechos ocurrieron en la región de Moquegua, aunque no se detallan las circunstancias específicas ni las fechas exactas en el documento analizado. El caso está relacionado con actos de violencia familiar tipificados en el artículo 122-B, segundo parágrafo, numerales 4, 6 y 7, del Código Penal, según la Ley 30819, de trece de julio de dos mil dieciocho.
Itinerario procesal
a) Lo desarrollado por el Juzgado:
El Juzgado competente, mediante sentencia de fecha veinticinco de enero de dos mil veintidós, condenó a L.E.Y.M. como autor del delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar en agravio de Yolanda Francisca Manzano de Yucra, imponiéndole dos años de pena privativa de libertad efectiva, dos años de inhabilitación y el pago de quinientos soles por concepto de reparación civil.
b) Lo desarrollado por la Sala Superior:
La Sala Superior, mediante sentencia de vista de fecha treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, confirmó en todos sus extremos la sentencia de primera instancia, manteniendo la condena y las penas impuestas a L.E.Y.M.
Agravios del recurrente
- El encausado L.E.Y.M. alegó inobservancia de precepto constitucional y quebrantamiento de precepto procesal (artículo 429, incisos 1 y 2, del Código Procesal Penal).
- Cuestionó la posibilidad de condenar a un acusado cuando la agraviada en el juicio no le señaló responsabilidad, afectando su derecho de defensa.
- Cuestionó el valor probatorio de las declaraciones de menores que no declararon en cámara Gesell, alegando vulneración a la garantía del debido proceso.
- Cuestionó la eficacia de una pericia psicológica realizada en una sola sesión de entrevista con la agraviada, argumentando que esto afectaría la validez de la prueba pericial.
Fundamentos del tribunal supremo
La Sala Suprema determinó que el recurso de casación interpuesto no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 427, numeral 2, literal ‘b’, del Código Procesal Penal, debido a que el delito tiene prevista como pena mínima dos años de privación de libertad.
Respecto al acceso excepcional al recurso de casación, la Sala indicó que este debe citarse correctamente (artículo 427, numeral 4, del Código Procesal Penal) y fundamentarse adecuadamente, explicando las razones específicas que justifican la competencia funcional excepcional de la Corte Suprema.
Sobre los agravios alegados, el Tribunal Supremo estableció que:
- Respecto a la cámara Gesell, ésta está destinada a las víctimas de delitos graves, no a los testigos, sin perjuicio de que pueda ser aplicable el artículo 171, numeral 3, del Código Procesal Penal.
- Las declaraciones iniciales fueron llevadas a cabo con presencia del abogado de confianza del imputado, respetando las garantías procesales.
- La evaluación psicológica de la víctima está sujeta a las circunstancias concretas de los hechos, como la claridad de las afectaciones, la colaboración de la víctima y la facilidad de exposición.
- No es admisible rechazar liminarmente una pericia elaborada en una sola sesión con la víctima, si no se acreditan datos que hagan imposible una correcta peritación en poco tiempo.
- La prueba de cargo es lícita, plural, coincidente entre sí y suficiente.
- La motivación de la sentencia es completa, suficiente y racional.
Conclusión
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declaró nulo el auto de fojas setenta y nueve, de veintisiete de abril de dos mil veintidós; e inadmisible el recurso de casación interpuesto por L.E.Y.M. contra la sentencia de vista que confirmó su condena por el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar. La Corte determinó que el recurso no tenía visos de prosperabilidad y que no cabía que asumiera competencia funcional casacional excepcional. Adicionalmente, condenó al encausado recurrente al pago de las costas del recurso.
Ponente
CESAR SAN MARTIN CASTRO
Nombre del Tribunal: | Corte Suprema de Justicia de la República – Sala Penal Permanente |
Año: | 2022 |
Título de la resolución: | La prueba de cargo es lícita, plural, coincidente entre sí y suficiente; y la motivación de la sentencia es completa, suficiente y racional |
Tipo de resolución: | Recurso de Casación |
Fecha de la resolución: | 17/03/2023 |
Ciudad: | Lima / Moquegua |
Número de la resolución: | Recurso Casación N.° 1381-2022/Moquegua |
Código del juzgado: | Sala Penal Permanente |
Información descriptiva adicional: | Caso sobre delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar en agravio de Yolanda Francisca Manzano de Yucra. Se declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el encausado al no cumplir con los requisitos para el acceso excepcional, confirmando la condena de 2 años de pena privativa de libertad efectiva, 2 años de inhabilitación y el pago de 500 soles de reparación civil. |